Haber sido alto cargo elegido a dedo ya computa como mérito para los interinos en las oposiciones
El periodo durante el que una funcionaria interina ejerció como alto cargo de libre designación en el Gobierno de Canarias debe computar como mérito (experiencia profesional) en el concurso-oposición al que se presentó en la administración autonómica. Así lo ha dictaminado recientemente el Tribunal Supremo en un procedimiento que se había iniciado tras el recurso que contra esa tesis interpuso una aspirante a cubrir una de las 19 plazas vacantes del grupo técnico de Función Administrativa que ofertaba el Servicio Canario de Salud (SCS) en una convocatoria de marzo 2011.
A ese proceso selectivo concurrió Blanca Quintero, que por esas mismas fechas se había enrolado en el Partido Popular (PP) de La Gomera tras abandonar Coalición Canaria (CC), la formación a través de la que había accedido a tres cargos públicos en el Gobierno regional en los años precedentes. En concreto, había ocupado los puestos de directora del área de salud de la isla colombina; de directora general del Libro, Archivos y Bibliotecas de la Consejería de Educación, y de directora de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias (ESSSCAN).
La candidata que obtuvo la nota más alta en el examen recurrió las calificaciones definitivas al quedarse sin plaza después de que la presidenta del tribunal modificara la valoración inicial para contar como mérito, en la fase de concurso, esos periodos en los que Quintero ejerció en puestos de libre designación. En primera instancia, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) estimó ese recurso en una sentencia, fechada en marzo de 2018, en la que recalcaba que el Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud impide a los funcionarios interinos obtener el reconocimiento de la situación administrativa de servicios especiales para poder suspender durante un tiempo esa relación de trabajo con el objeto de asumir un cargo público, derecho que sí está reconocido para los trabajadores con vínculo fijo.
Sin embargo, dos años y medio después, el Supremo ha revocado el fallo del tribunal canario y ha avalado la calificación concedida a Quintero en esa convocatoria, en una resolución que sienta jurisprudencia en la materia. La sentencia, que tiene como ponente al magistrado Rafael Toledano, asume los argumentos esgrimidos por los servicios jurídicos del Gobierno de Canarias, la única parte del litigio que presentó un recurso de casación contra el fallo del TSJC, ya que los representantes legales de la expolítica gomera no llegaron a formalizarlo.
Los letrados de la administración autonómica sostenían que la el tribunal canario cometió un error al señalar la mencionada normativa nacional y obviar las directivas europeas de aplicación y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que en diciembre de 2017 se había pronunciado sobre un caso similar en el Gobierno del Principado de Asturias. En concreto, hacían referencia a una directiva comunitaria de 1999 sobre el trabajo de duración determinada, fruto de un acuerdo entre la Confederación Europea de Sindicatos (CES), la Unión de Confederaciones de Industria y Empleadora de Europa (UNICE) y el Centro Europeo de la Empresa Pública (CEEP), y su interpretación por parte del tribunal radicado en Luxemburgo, que ha reconocido “el derecho al pase a la situación de servicios especiales a un funcionario interino, inaplicando la normativa nacional y aplicando la europea”, bajo el principio de “no discriminación” a los trabajadores temporales con respecto a los fijos.
La Sala del Supremo se detiene en las reglas incluidas en las bases del concurso-oposición convocado por el Servicio Canario de Salud. En su anexo, la convocatoria establece que se valorará el tiempo de permanencia en las situaciones de servicios especiales o de excedencia “con independencia del vínculo estatutario, laboral o funcionarial”, o de su carácter fijo o temporal. “La sentencia recurrida (del TSJC) no cuestiona la declaración de situación de servicios especiales” ni “el baremo de la fase de concurso” de la prueba, remarca el fallo.
Además, menciona el artículo 10 del Estatuto Básico del Empleado Público, que recoge que “a los funcionarios interinos les será aplicable, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera”. Por todo ello, y sin adentrarse en el contenido de las funciones desempeñadas por Quintero durante su etapa como alto cargo del Gobierno de Canarias, el Supremo concluye que debe computarse el tiempo transcurrido en esos puestos como experiencia profesional equivalente a las funciones propias de la categoría a la que concurrió.
Debido a las dudas suscitadas en torno a la interpretación de la normativa española y su colisión con la directiva europea, el tribunal no impone condena en costas a ninguna de las partes.
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