La Justicia deniega al menos cuatro revisiones de pena a agresores sexuales en Canarias
La Justicia ha denegado al menos cuatro revisiones de pena a agresores sexuales en Canarias. Desde la oficina de comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) aún no se ha aportado el dato del número total de penas que no han variado tras la entrada en vigor de la Ley Solo sí es sí, una estadística que se encuentra recabando.
Hasta entonces, desde el TSJC se había informado de que tiene conocimiento de que en once casos se habían producido revisiones de pena. Un dato que, no obstante, incide en que no es oficial.
La Audiencia de Las Palmas confirma en un auto del 13 de enero el fallo de 35 años y diez meses de cárcel que impuso en 2010 a un hombre que abusó sexualmente de cuatro niños. El auto de la Sección Sexta destaca que tras la entrada en vigor de la Ley Solo sí es sí, al hombre le recorresponderían “otras penas distintas y no más favorables para el procesado”. Así lo considera el Ministerio Fiscal, cuyo criterio la Sala comparte en este caso “plenamente”.
“En cuanto a la defensa en su escrito solo se contienen generalidades (”estamos conformes con la revisión de la pena“, la nueva ley es más favorable”, “la penas mínimas son más beneficiosas”), pero ni se dice qué pena es más favorable, ni qué pena se interesa, ni qué se quiere revisar, en fin, que es un escrito vacío de contenido“, recoge el auto.
Tras revisarla en base a la Ley del Solo Sí es Sí, se le debería imponer una condena mayor. En concreto, el procesado recibió tres condenas de ocho años y medio de cárcel y una cuarta de siete años por delitos de abuso sexual a menores que entonces podían castigarse con penas de cuatro a diez años de cárcel.
“No procede la revisión de las penas impuestas en sentencia por ser la nueva ley más severa o perjudicial para el procesado condenado”, concluye el magistrado Emilio Moya Valdés
Otros dos casos denegados conocidos este lunes
En los días 16 y 26 de enero de este año también se emitieron autos denegando una revisión de pena a otros dos condenados por agresión sexual. En el primero de ellos, se trata de un caso por el que en 2014 fue condenado como autor de un delito continuado de abusos sexuales a 8 años y seis meses de prisión. Sin embargo, con la nueva ley sería condenado a 10 años y 6 meses, por lo que no se le aplica revisión por no ser favorable para el reo.
En el del 26 de enero se denegó la revisión a un hombre condenado a ocho años y seis meses de prisión por un delito continuado de abusos sexuales con penetración. Con la nueva ley, la condena “sería de 6 a 12 años, que con la continuidad se quedaría en una pena de 9 a 12 años y, por tanto, más elevada que la impuesta de ocho años y medio” y , por ello, “la revisión no procede”.
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