La justicia reconoce el derecho de una animadora sociocultural a percibir una prestación por riesgo durante la lactancia

La lactancia materna tiene múltiples beneficios para el niño y la madre.

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

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El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha reconocido el derecho de una animadora sociocultural del centro de atención a personas con discapacidad del Ayuntamiento de Ingenio, en la isla de Gran Canaria, a percibir la prestación por riesgo durante la lactancia natural. En una reciente sentencia, la Sala de lo Social integra la perspectiva de género a la hora de juzgar, para evitar incurrir en una discriminación hacia las mujeres trabajadoras, y el principio del “interés superior” del menor que, según la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, debe presidir las actuaciones de los órganos judiciales y de los gobiernos.

Como recoge la resolución, la prestación por riesgo durante la lactancia surge con la Ley para la Igualdad efectiva entre hombres y mujeres, aprobada en 2007, y se regula a través de la Ley de la Seguridad Social, modificada por última vez en 2015. Se trata de un derecho que protege la salud de las trabajadoras y de sus hijos e hijas en una fase “esencial” de desarrollo vital, en la que “el recién nacido no solo necesita una aportación de nutrientes adecuada a sus necesidades (la leche materna), sino también el contacto emocional derivado del vínculo afectivo que se establece entre la madre y el bebé a través de la lactancia”.

La norma exige al empleador un examen “periódico” de las condiciones del puesto de trabajo de la mujer durante el periodo de lactancia para detectar todos aquellos riesgos que puedan incidir en su salud o en la de su hijo y adoptar, si la situación así lo requiere, las decisiones oportunas. Estas medidas pasan por adaptar o cambiar el puesto o, en el caso de que sea técnica u objetivamente imposible, dispensar a la madre de trabajo durante el periodo necesario para su protección. Durante esta etapa, la empleada podrá percibir la prestación por riesgo durante la lactancia, que equivale al 100% de la base reguladora.

En el caso concreto de la animadora sociocultural del centro de atención a personas con discapacidad de Ingenio, esa cantidad asciende a los 1.850,10 euros mensuales. La sentencia fija el inicio del cobro en la fecha de finalización de la prestación por maternidad (10 agosto de 2018) y el término, en el periodo máximo fijado en la ley para este derecho, que es cuando el hijo cumple nueve meses. La trabajadora percibirá, por tanto, una cifra bastante superior a la que recibió -y ahora debe devolver- en concepto de prestación por incapacidad temporal entre los meses de agosto y diciembre de 2018, ya que la cuantía de esta última es inferior a la de riesgo durante la lactancia (el 75% frente al 100% de la base reguladora).

La resolución judicial, que tiene a la magistrada Gloria Poyatos como ponente, revoca el fallo del Juzgado de lo Social 3 de Las Palmas de Gran Canaria que había dado la razón a la mutua al entender que la demandante no había determinado con claridad cuáles eran las condiciones de trabajo que habían podido influir negativamente en el periodo de lactancia. El TSJC sostiene, en cambio, que del Plan de Prevención de Riesgos Laborales de ese puesto de trabajo en el centro de Ingenio se extrae de forma “nítida, clara y literal” que existen riesgos para las mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, desde los vinculados a factores de tipo psicosocial, como las situaciones de tensión, las dificultades de control elevadas o el estrés, hasta la exposición a productos químicos o agentes biológicos “por inhalación”.

Además, el alto tribunal canario entiende que, al desestimar la solicitud de prestación, la mutua contravino numerosas normas, entre ellas la directiva 92/85 de la Unión Europea, que establece medidas para promover la mejora de la seguridad y la salud de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o que se encuentre en periodo de lactancia. Esta directiva exige al empresario determinar la naturaleza, el grado y la duración de la exposición al riesgo, una circunstancia que, en el presente caso y según la Sala de lo Social, no se produce, puesto que el Plan de Prevención hace una valoración “genérica, sesgada, no actualizada e incompleta” de los riesgos asociados al puesto y no especifica “ni los productos químicos que maneja ni los agentes, procedimientos y condiciones que pueden influir negativamente en la lactancia”.

Los magistrados recuerdan que la demandante ya fue receptora de esta prestación después de su primer embarazo, cuando ocupaba el mismo puesto y subrayan que la controversia afecta a una prestación de género, a una situación de “necesidad protegible exclusiva de madres trabajadoras”, por lo que, entienden, se deben extremar las “cautelas interpretativas” para evitar incurrir en una discriminación por razón de sexo, en un “trato menos favorable a una trabajadora debido a su condición de mujer en periodo de lactancia”. Se trata, además, de un caso que tiene impacto sobre el menor, que se puede ver “privado de su derecho a la alimentación natural” y a los cuidados necesarios para asegurar su bienestar.

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