Cuando la justicia se escuda en la religión o las tradiciones para justificar la discriminación a las mujeres

Procesión con participación de integrantes de la Hermandad de la Esclavitud del Cristo de Laguna, en una imagen de archivo

Marta Ostiz / Efe

Madrid —

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Sociedades gastronómicas, cofradías y otras asociaciones del ámbito religioso contemplan en sus estatutos la exclusión de las mujeres y son varias las sentencias que avalan esta discriminación con el argumento de que se trata de asociaciones privadas y aluden al derecho canónico y al año de su constitución.

Esta semana el Tribunal Supremo (TS) ha estimado un recurso de la Hermandad de la Esclavitud del Santísimo Cristo de La Laguna (Tenerife) contra la sentencia que anulaba una disposición de sus estatutos en la que se excluía a las mujeres de participar en esa organización religiosa.

La jueza Gabriela Reverón, titular del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santa Cruz de Tenerife, anuló en marzo de 2020 la exclusión de las mujeres de esta cofradía al considerar que vulneraba los derechos fundamentales de igualdad, no discriminación por razón de sexo y de asociación.

La decisión fue avalada posteriormente por la Audiencia Provincial.

Pero ahora el Supremo ha estimado el recurso de casación y apelación interpuesto por la asociación Pontificia, Real y Venerable Esclavitud del Santísimo Cristo de La Laguna y desestima la demanda que había promovido Teresa Laborda en representación de 35 mujeres que desde 2008 llevaban pidiendo su admisión tanto a la hermandad como al Obispado.

Fuentes del Ministerio de Igualdad consultadas por Efe apuntan a que esta sentencia demuestra la necesaria formación en perspectiva de género en todos los tribunales del país, incluso más en el caso del Tribunal Supremo dado que tiene la última palabra.

“En la mayoría de la carrera judicial hay una manifiesta falta de formación en los cimientos jurídicos internacionales de la justicia igualitaria o con enfoque de género e infancia”, advierte el departamento de Irene Montero, que subraya que la discriminación tampoco puede permitirse en los ámbitos considerados privados.

La sentencia -indica Igualdad- toma en consideración los Acuerdos con la Santa Sede, pero no menciona el Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer (CEDAW), tratado internacional adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

“La sentencia consolida una práctica misógina”

Desde la Asociación Mujeres Juristas Themis, Altamira Gonzalo indica en declaraciones a Efe que, si bien la sentencia se ajusta a la jurisprudencia preexistente del TS y del Constitucional, también consolida una “práctica misógina” que tiene sus anclajes en una “posición de dominación” de los hombres sobre las mujeres.

“El Tribunal Supremo podría haber hecho el ejercicio de interpretar las normas desde una perspectiva de género, porque los poderes públicos, y el poder judicial lo es, tiene la obligación de remover todos los obstáculos que impidan que la igualdad entre mujeres y hombres sea real”, opina Gonzalo.

Indica en este sentido, que si el Supremo hubiera dictado una sentencia con una perspectiva de género y de igualdad, el fallo hubiera sido diferente.

Derecho a excluir en el ámbito privado

No obstante, reconoce que la sentencia se corresponde con la jurisprudencia preexistente tanto del Supremo como del Constitucional que dicen que el derecho de asociación comprende la libertad de asociarse y también la libertad de fijar los estatutos, que es donde se pueden establecer las exclusiones de socios.

Lo que dice el TS -explica Gonzalo- es que los derechos fundamentales han de ser respetados siempre por los poderes públicos y que, entre privados, como es este caso, la aplicación de los derechos fundamentales “están más matizados”.

Por lo tanto, quienes se asocian privadamente “tienen derecho a excluir a quien les parezca sin que por ello se conculquen los derechos de otras personas”.

Sin embargo, la cofundadora de la Asociación de Mujeres Juezas de España (AMJE), Glòria Poyatos, se ha preguntado qué hubiera ocurrido si las excluidas, en lugar de mujeres, fueran personas negras.

“Esta es otra razón por la que urge integrar a las mujeres en la Sala Civil del Tribunal Supremo, cuya presencia es una anécdota: solo habita una magistrada. Si ellas llegan, también llegan las experiencias, preocupaciones y aspiraciones femeninas. Y quizás este fallo sería otro”, ha escrito en Twitter.

Poyatos rechaza que el Supremo aluda al Derecho Canónico y al año de constitución de la Hermandad -1659- para avalar la exclusión de las mujeres. “El derecho a aplicar es el actual, no el de 1659, porque en tal caso yo no tendría Derechos Humanos”, argumenta.

También la presidenta de la Federación de Mujeres Progresistas, Yolanda Besteiro, en declaraciones a Efe, califica la sentencia de “sorprendente y peligrosa” porque confunde el principio de libertad religiosa con el principio de libertad de asociación.

“Es peligrosa porque establece una nueva categoría de asociaciones, las dominantes, que son aquellas con un carácter económico, social y profesional en las que sí que es aplicable lo que se establece en la Constitución, pero a las asociaciones que no son dominantes como las culturales, deportivas y las religiosas las excluye y en ellas los derechos fundamentales son matizables”, advierte.

De esta manera -alerta- se pueden perpetuar las desigualdades en este tipo de asociaciones.

Otros ejemplos de exclusión

La exclusión de mujeres no se limita al ámbito religioso, también ocurre, por ejemplo, en muchas sociedades gastronómicas que excluyen a las mujeres y también en algunas fiestas tradicionales.

Es el caso de la celebración del Alarde Tradicional de San Marcial de Irún (Guipúzcoa), que conmemora la victoria de las tropas irunesas frente a las francesas en 1522.

En 2008 el TS estableció que la celebración de esta festividad sin la participación de mujeres no suponía una discriminación por razón de sexo ya que se trata de una actividad privada.

La Sala de lo Contencioso del alto tribunal rechazó el recurso presentado por varias mujeres contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que no consideró vulnerados sus derechos después de que el Ayuntamiento de Irún autorizara la celebración del Alarde y estableciera que su participación en el acto debía de ser autorizada por los organizadores.

Actualmente se celebra un alarde tradicional -que es el mayoritario- y otro mixto.

Por otra parte, la jurista Altamira Gonzalo apunta a que también hay muchas asociaciones de mujeres que excluyen a los hombres. “Bien es verdad que los motivos son muy diferentes, ya que unos son para tratar de avanzar en la igualdad entre mujeres y hombres y otros para perpetuar la discriminación de las mujeres”.

“Las mujeres necesitamos caminar hacia la igualdad y para eso necesitamos de acciones positivas que contempla el artículo 9.2 de la Constitución”, argumenta.

Al margen del ámbito judicial, otras instituciones, como el Ararteko -el Defensor del Pueblo del País Vasco-, sí que han criticado este tipo de discriminaciones.

En 2016 emitió una recomendación dirigida al Ayuntamiento de Tolosa (Gipuzkoa) para que “no conceda o, en su caso, retire” cualquier ayuda pública o subvención a las sociedades gastronómicas que “discriminen por razón de sexo en su proceso de admisión o en su funcionamiento”.

Y es que a fecha de 2010, el 58,5 % de las sociedades gastronómicas vascas no admitía a las mujeres como socias, según los datos de un informe de la Defensoría para la Igualdad del Gobierno Vasco, que calificaba este hecho de ilegal.

Fin a la discriminación en cofradías

También han sido numerosas las cofradías que con el paso de los años han puesto fin a la discriminación de la mujer y han comenzado a aceptarlas como socias.

En febrero de 2011, el arzobispo de Sevilla firmó un decreto que determinaba “la plena igualdad de derechos” de los miembros de las hermandades y cofradías, “sin que sea posible discriminación alguna en razón del sexo, incluida la participación en la estación de penitencia como acto de culto externo”.

Al arzobispo de Sevilla -en aquel momento Juan José Asenjo- se sumaron otros prelados que tomaron decisiones similares.

Por ejemplo, en 2018 Zamora puso fin a la discriminación de la mujer en cofradías de Semana Santa y ese mismo año la Hermandad de la patrona de Ciudad Real, la Virgen del Prado, anunció que admitiría la inclusión y la presencia de mujeres cuatrocientos años después de su fundación.

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