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La justicia resuelve que Miguel Ángel Ramírez liquidó Ralons sin incurrir en responsabilidad personal

El empresario Miguel Ángel Ramírez

Canarias Ahora

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El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Las Palmas de Gran Canaria ha resuelto que el concurso de acreedores del Grupo Ralons sea liquidado sin que se pueda atribuir ningún tipo de responsabilidad personal a su propietario, el empresario Miguel Ángel Ramírez. La sentencia, que ya es firme al no haber sido recurrida,  establece que el empresario no era el administrador de hecho de la empresa, como se le llegó a atribuir.

La resolución judicial respalda en todos sus términos el acuerdo de la administración concursal, al que se ha adherido también la Fiscalía y califica el concurso de acreedores como “culpable sin dolo” por la tardía presentación de su solicitud. Por este hecho, la sentencia condena al administrador único del Grupo Ralons, Jorge Hernández, a dos años de inhabilitación para administrar bienes ajenos, entre otros pronunciamientos.

La defensa del empresario ha recordado este viernes por medio de un comunicado que el acuerdo de liquidación señalaba que se produjo un “incumplimiento del deber de solicitar la declaración de concurso”, si bien hacía contar que esta situación no puede ser atribuida a una voluntad expresa del administrador del grupo empresarial. “Así, se señala que habida cuenta de la situación de impago de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, el 16 de septiembre de 2019, el administrador único ”dio las instrucciones oportunas para la presentación del inicio de negociaciones con los acreedores“. Sin embargo, ”por causas ajenas a Jorge Hernández“, la solicitud de concurso ”finalmente quedó presentada el 4 de marzo de 2020“, sostiene.

El documento aclara que Miguel Ángel Ramírez nunca fue administrador de hecho del Grupo Ralons al citar como única persona afectada por la calificación como culpable del concurso al administrador único del grupo, Jorge Hernández. “En este sentido”, dice la defensa del empresario, “conviene recordar que la ley concursal exige tanto ”la determinación de las personas afectadas por la calificación, así como, en su caso, la de las declaradas cómplices“, circunstancia que no concurre en este caso, tal y como se desprende de la sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de las Palmas de Gran Canaria”.

“Por ello, se señala como personas que pudieran resultar afectadas por la calificación a quien se indica a continuación, en su condición de administrador único del Grupo RALONS durante los dos años anteriores a la declaración del concurso”, un periodo –entre el 29 de abril de 2018 y el 29 de abril de 2020– en el que este cargo fue ejercido únicamente por Jorge Hernández, indica el documento.

Durante el procedimiento ha quedado acreditado que Miguel Ángel Ramírez ha hecho aportaciones dinerarias constantes, “con el fin de salvar las empresas del Grupo Ralons, si bien estas se demostraron finalmente inviables”, sostiene la asistencia letrada del empresario.

Ni la Tesorería General de la Seguridad Social ni la Agencia Tributaria, ni ningún acreedor, ha presentado “alegación alguna contra esta liquidación, a la que se ha adherido expresamente la Fiscalía mediante un escrito dirigido al Juzgado con anterioridad a la sentencia”, concluye el comunicado.

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