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Ratificada la condena a Marhuenda y 'La Razón' por intromisión en el honor del exjefe de Policía de Cataluña

Francisco Marhuenda

Canarias Ahora

Las Palmas de Gran Canaria —

La Audiencia Provincial de Barcelona ha ratificado una condena en primera instancia contra el periódico La Razón y su director, Francisco Marhuenda, por intromisión en el honor del exjefe superior de Policía en Cataluña, Narciso Ortega, y al que el rotativo madrileño atribuyó en 2013 un delito de prevaricación por presunta intervención directa del comisario en el archivo de una investigación a la agencia de detectives Método 3.

En sentencia fechada este jueves 7 de abril, los magistrados de la Sección Decimosexta confirman en todos sus extremos la sentencia de 28 de octubre de 2014 dictada por Primera Instancia número 38 de Barcelona, que condenó al periódico, su director y al autor de la noticia titulada “Un alto cargo de Rubalcaba se reunió con el jefe de Método 3”, en apariencia neutra pero en cuyo desarrollo se atribuían comportamientos delictivos a Ortega, a indemnizar al comisario con 30.000 euros.

La información de La Razón relacionaba esa reunión (“El dueño de Método 3 se reunió con un jefe policial de la era Rubalcaba”, rezaba la información en páginas interiores), que data de febrero de 2009 y no de 2010 como mantenía el periódico y además se produjo en otro restaurante al que se hacía referencia en la pieza, con el archivo de un expediente sancionador incoado por la Delegación de Gobierno en Cataluña contra Método 3 en mayo de 2011, por supuestas irregularidades por haber realizado funciones de contra vigilancia, infracción muy grave según la Ley de Seguridad Privada.

Esta nueva sentencia, contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, vuelve a dejar claro que la falsedad de la noticia “supone una intromisión en el honor y reputación profesional del demandante, por lo que no tiene amparo en el ejercicio de la libertad de información”.

Además, cuestiona el trabajo mínimo de comprobación realizado por el periódico, al no constar para el tribunal “la menor actuación del periodista Jesús M. Zuloaga o de otro miembro de la redacción del periódico dirigida a la comprobación de los hechos narrados afectantes al responsable policial Narciso Ortega, pese a resultar evidente la gravedad de la actuación cuando menos irregular que se le atribuía, sin que por lo demás las circunstancias del caso denoten una especial dificultad para esa actividad de comprobación o contraste”.

La sentencia incide en que el periódico pretendió establecer una falsa relación causa-efecto entre la reunión que mantuvieran en 2009 el comisario y el jefe de la agencia privada, y el archivo decidido por el Secretario de Estado de Seguridad, en mayo de 2011, sobre la investigación abierta a Método 3, atribuyendo ese archivo a Narciso Ortega “meses después”, circunstancia “radicalmente falsa”, a ojos de los magistrados de la Audiencia de Barcelona, ya que aparte de la responsabilidad del archivo, entre un hecho y otro transcurrieron 32 meses.

La sentencia también ratifica la cuantía de la indemnización, ya que considera que “la lesión inferida al demandante son valoradas adecuadamente en la sentencia apelada”, debido a que “no en vano la noticia cuestiona gravemente la rectitud e integridad profesional del comisario de Policía Narciso Ortega por la vía de imputarle una conducta prevaricadora que inexcusablemente comporta una pérdida de prestigio profesional”.

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