El Supremo ordena que se tramiten cinco demandas de indemnizaciones por la moratoria turística

Tribunal Supremo

EFE

Las Palmas de Gran Canaria —

El Tribunal Supremo ha condenado al Gobierno canario a que tramite y responda como considere oportuno cinco demandas en las que el grupo turístico Lopesan exige a la comunidad autónoma 66 millones de euros de indemnización por proyectos que bloqueó la moratoria turística.

Lopesan invoca a su favor en esas demandas el efecto de lo dispuesto en la Ley Canaria de Medidas Urgentes en Materia de Ordenación Territorial de 2009, que habilitó un cauce para que los terrenos urbanos o urbanizables para uso turístico que no llegaron a edificarse como consecuencia de la moratoria fueran desclasificados y reconvertidos en suelo rústico de protección territorial.

El grupo que preside Eustasio López reclamó esa medida para tres terrenos de su propiedad en Meloneras (sur de Gran Canaria) y otros dos en Morro Jable (sur de Fuerteventura), dentro del plazo que habilitaba esa ley, aprobada en el primer mandato de Paulino Rivero.

La controversia en este litigio reside en que el Gobierno canario no respondió a su petición, por lo que Lopesan entendió que la desclasificación de esos suelos había sido aceptada por silencio administrativo y, en consecuencia, exigió indemnizaciones por los derechos urbanísticos consolidados que decía haber perdido.

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) le dio la razón en parte hace tres años, al fallar que sí podía entenderse que su petición de reclasificación de los suelos había sido aceptada por falta de respuesta, pero que ello no conllevaba un derecho directo a indemnización, sino a que se abra un expediente de indemnización.

En un fallo que adelanta este miércoles La Provincia, el Supremo corrobora esa interpretación de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC, por lo que condena al Gobierno canario a que tramite y resuelva esos expedientes de posible indemnización por responsabilidad patrimonial a favor de Lopesan.

El Supremo considera correctos los razonamientos del TSJC y subraya, además, que el procedimiento que establece la Ley de Medidas Urgentes para este tipo de peticiones no está recogido en ninguna de las leyes procedimentales de ámbito nacional.

Remarca ese detalle porque, al tratarse de legislación propiamente autonómica, la última palabra respecto a cómo debe aplicarse corresponde al propio TSJC, no al Supremo.

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