El Supremo desestima los recursos de dos universidades privadas canarias contra el decreto que criba las nuevas titulaciones

Foto de archivo de un examen de la EBAU .

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

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El Tribunal Supremo ha desestimado los recursos presentados por dos universidades privadas de Canarias contra el decreto aprobado por el Consejo de Ministros en septiembre de 2021 para organizar el mapa de enseñanzas superiores y el procedimiento para asegurar su calidad. Esos centros, la Universidad Fernando Pessoa Canarias y la Universidad del Atlántico Medio, habían impugnado, entre otros, el artículo que exige un informe favorable de la comunidad autónoma para poder implantar y ofertar nuevos títulos oficiales atendiendo a criterios de “necesidad y viabilidad académica y social”. 

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal rechaza en dos sentencias deliberadas y resueltas de forma conjunta los idénticos argumentos empleados por ambas empresas (Master del Conocimiento -Universidad Fernando Pessoa- y Fundación Canaria Universitaria Internacional de Canarias -Universidad del Atlántico Medio-) para intentar anular cuatro apartados del Real Decreto 822/2021 y una disposición final.

El más cuestionado es el artículo 26.3 de esa norma, el que regula la intervención de la administración regional. Las comunidades autónomas deben analizar si la implantación de nuevos títulos (de grado, máster y doctorado) es necesaria y viable tanto desde la perspectiva académica como social. Los informes son preceptivos y, además, vinculantes para iniciar la verificación del título, un trámite que solo se hará si el dictamen es favorable. 

En sus respectivos recursos, los centros sostenían que esa y otras previsiones de la norma discriminan a las universidades privadas, coartan la implantación de titulaciones y lesionan el principio de autonomía universitaria y la libertad de creación de centros docentes.

 En sus recientes sentencias -dictadas los pasados 15 y 16 de noviembre-, el Supremo recuerda que las comunidades autónomas tienen competencias sobre la programación universitaria y la ordenación del mapa de titulaciones de su ámbito territorial. y que, en contra de lo manifestado por las recurrentes, esa intervención regional no contraviene el principio de autonomía ni supone una intromisión en el “espacio libérrimo que describen”. La Sala remarca la naturaleza de “servicio público” que prestan las universidades, sean de titularidad pública o privada, y la “relevante función sobre la expedición de títulos oficiales” que corresponde a los gobiernos regionales en el marco de sus competencias. 

Para los magistrados, la presunción de esas universidades privadas de que hay un “alto riesgo” de que la administración autonómica informe negativamente sobre la implantación de nuevos títulos “carece de sustento” y es un juicio “preventivo y anticipado” basado en “meras hipótesis o conjeturas”. Además, descartan que se produzca la discriminación alegada, puesto que las exigencias “son las mismas” para los centros públicos y privados. 

La exigencia de analizar la necesidad y viabilidad académico y social de los nuevos títulos no es, a juicio del Supremo, “una limitación sin fundamento”, puesto que permite la “significativa y cualificada intervención” de las comunidades autónomas en el proceso. 

Se trata, añade el alto tribunal, de “establecer la debida reciprocidad entre la demanda detectada, las necesidades advertidas, la orientación o especialización avistadas, entre otras circunstancias, y la respuesta que debe proporcionar el sistema universitario al respecto en relación con la consecución de un sistema educativo superior de calidad, siempre guiado, como es natural, por la defensa de los intereses generales”. 

La Universidad del Atlántico Medio y la Fernando Pessoa también impugnaron otros tres apartados del artículo 26. En concreto, los que se refieren a los informes, también preceptivos, que deben realizar las agencias de calidad para verificar si la memoria del plan de estudios del título universitario oficial cumple los requisitos exigidos. La norma estipula que esos dictámenes pueden ser favorables, favorables con condiciones (se pueden realizar las modificaciones propuestas) o desfavorables y que la resolución definitiva corresponde al Consejo de Universidades, el órgano de coordinación académica dependiente del Ministerio. 

Los centros privados alegaban que ese procedimiento no prevé un trámite de audiencia a las universidades en relación con el informe provisional de las agencias de calidad, una aseveración que desmiente el Supremo. “Sí está previsto” en el decreto, concluye la Sala, que añade que esa posibilidad está contemplada tanto si el dictamen es favorable (con condiciones o sin ellas) como cuando es desfavorable y que las universidades podrán además presentar reclamación contra la resolución del Consejo de Universidades en el plazo de diez días, ante la Presidencia de este órgano. 

“Hospital universitario” 

El último motivo de impugnación tiene que ver con la disposición final primera del texto aprobado el año pasado, que modifica el decreto de que establecía las bases generales del régimen de conciertos entre las universidades y las instituciones sanitarias, que data de 1986. La controversia radica en el párrafo que impide vincular por concierto o convenio a los hospitales universitarios (los que combinan la actividad asistencial con la docente, sean públicos o privados) a más de una universidad para la impartición de la misma titulación. 

El decreto recoge una excepción. Un hospital podrá estar vinculado a dos o más universidades siempre que la primera, la que firmó el convenio inicial, esté de acuerdo en la ampliación a otras. Ello implica, en la práctica, que los centros privados que aspiren a firmar convenios docentes con los hospitales públicos de las islas que llevan años vinculados con universidades públicas tendrán que recibir la autorización de estas para hacerlo. 

También en este punto niega el Supremo la existencia de un trato discriminatorio hacia los centros privados, puesto que la disposición no establece distingos con los públicos. 

Ambas sentencias imponen a las recurrentes el pago de las costas procesales, hasta un límite de 4.000 euros para cada una de ellas. 

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