El Supremo estudiará si un propietario de un apartamento puede alquilarlo en Canarias por su cuenta al margen del explotador turístico
El Tribunal Supremo estudiará si un propietario de un apartamento puede alquilarlo en Canarias por su cuenta al margen del explotador turístico. La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso de casación interpuesto por un propietario de un bungaló en un complejo que asegura que carece de explotador turístico.
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), Sala de Las Palmas de Gran Canarias, dictó sentencia de 27 de marzo de 2025 por el que se declara la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad de vivienda vacacional de un inmueble del complejo Maspalomas Tisalaya en San Bartolomé de Tirajana.
El TSJC apuntó entonces que se trataba de “un complejo que consta dado de alta como apartamento turístico, siendo de aplicación el principio de unidad de explotación a las viviendas vacacionales y que, constando en el Registro General de Turismo que el complejo está siendo explotado por un operador turístico, no cabe conceder autorización para el ejercicio de la actividad de vivienda vacacional por impedirlo el principio de unidad de explotación”.
Asimismo afirmaba “no desconocer que el principio de unidad de explotación turística supone una limitación a la libre prestación de servicios, aunque no obstante se trata de una limitación que encuentra amparo y justificación legal en razones de interés general, siendo un instrumento de ordenación de la actividad turística cuyo objetivo es el de profesionalizar la prestación del servicio y ofrecer un turismo de calidad, brindado con ello una mayor y mejor protección al consumidor de bienes y servicios turísticos”.
El propietario presentó un recurso de casación que señala que “no hay ningún límite en la ordenación turística que sirva de justificación para excluir la actividad de vivienda vacacional en edificaciones ubicadas en suelos turísticos. Ni la de ser un complejo turístico, ni la de atribuírsele la condición de apartamentos turísticos, ni la de ser deudoras de un modelo de comercialización único”.
Además, recuerda que “la prevalencia que otorga la sentencia al principio de unidad de explotación al que contempla como limitación a la libre prestación de servicios sobre la base de las razones que se justifican en aquella pudiera ser aplicable a un número enorme de situaciones individuales de prestadores en los complejos de apartamentos y bungalós localizados en zonas turísticas de Fuerteventura, Lanzarote, Gran Canaria y Tenerife que se verían imposibilitados a realizar la actividad de vivienda vacacional por la presencia de otro prestador del mismo servicio”.
El Supremo ha decidido admitir este recurso de casación contra la sentencia del TSJC y declara que la cuestión planteada presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia. Consiste en determinar si el principio de unidad de explotación turística aplicable a las viviendas vacacionales previsto en la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, supone una limitación a la libre prestación de servicios; o si, por el contrario, encuentra amparo y justificación legal en razones de interés general.
La Sala ha acordado identificar como normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación, el artículo 5 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre de garantía de la unidad de mercado, en relación al artículo 3.11 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Directiva 123/2006/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los servicios en el mercado interior. Todo ello, sin perjuicio de que la sentencia pueda extenderse a otras cuestiones y normas jurídicas si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.
“La unidad de explotación persigue a legítimos propietarios”
La Plataforma de Afectados por la Ley Turística señala que el Tribunal Supremo “examinará si el principio de unidad de explotación está o no justificado. Es decir, si el único modelo de comercialización turística de apartamentos y bungalós deba serlo de explotación conjunta y unitaria o si la prohibición del vacacional individual en un apartamento o bungalós es una limitación injustificada a la libre prestación de servicios turísticos”.
Para la PALT, “que contra viento y marea ha acompañado a muchos propietarios en este periplo de incomprensión, es un triunfo porque, por fin, se cuestiona el principio de unidad de explotación que como un caballo de Troya ha servido para perseguir a los legítimos propietarios de apartamentos y bungalós”, destaca.
“De la mano del principio de unidad de explotación se argumenta que los Edificios de apartamentos y los Complejos de bungalós son establecimientos turísticos, como si fueran hoteles, que no lo son ni se le parecen, que los apartamentos y bungalós son unidades alojativas y no viviendas, que su comercialización es obligatoria, quiera o no el propietario, y que además debe hacerse conjuntamente a través de un único explotador”, apunta la PALT.
“El modelo turístico extrahotelero basado en la unidad de explotación que ya sólo se utiliza para enfrentar a los propietarios en los Complejos y para negar artificialmente el derecho de propiedad y la libertad de empresa tiene los días contados”, concluye.
0