El TSJC confirma la pena de 12 años de inhabilitación al alcalde de El Tanque por prevaricación administrativa
La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha confirmado este viernes la sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en la que se condena al alcalde del municipio santacrucero de El Tanque Román Martín Cánaves (PSOE) a 12 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público por ser autor de un delito continuado de prevaricación administrativa. La Sala ha desestimado el recurso de apelación del edil y ha confirmado el pleno ajuste a derecho de la decisión tomada en su día por la Sección Quinta de la Audiencia.
El TSJC expone en un comunicado que la instancia, y ahora la Sala de apelación, consideran probado que el acusado, en su condición de alcalde de El Tanque, acordó la apertura y puesta en funcionamiento de una miniresidencia y un centro de día de mayores en la villa, que fue inaugurada por él mismo el día 12 de agosto de 2014, “ostentando además la condición de gerente del centro”. Tal actuación se llevó a cabo, agrega el escrito, pese a que el alcalde tinerfeño era “conocedor de que el inmueble, que carecía de certificación final de obras por no haberse ejecutado las obras de refuerzo estructural previstas, era titularidad de la Federación de Mayores de Canarias (FEMAC)”. Sin embargo, Martín Cánaves no revertió el mismo al Ayuntamiento y tampoco tramitó el preceptivo expediente administrativo para la creación y establecimiento del servicio, “vulnerando con ello la legalidad vigente”.
Igualmente, el edil, “actuando nuevamente con el propósito de sustraerse del cumplimiento de la legislación vigente, y prescindiendo absolutamente del procedimiento legalmente establecido”, aseveraba el fallo ahora ratificado, “dictó el decreto de la Alcaldía por el que resolvió aprobar el padrón de personas beneficiarias por el concepto de centro de día correspondiente al mes de junio de 2015, cuyo importe ascendía a la cantidad 1.600 euros”. Asimismo, “hizo que se procediera a la remisión de los recibos oportunos y a dar cuenta de dicha resolución a la Intervención y al Pleno del Ayuntamiento en informe de 22 de junio del mismo año, cuando, por el encausado se habían omitido los trámites preceptivos y antes referidos para el establecimiento del servicio, así como el procedimiento legalmente previsto para el establecimiento de la tasa por prestación de servicio público -que incluye la preceptiva aprobación de la ordenanza reguladora del servicio-, incumpliendo así toda la normativa legal al respecto”, remite el TSJC.
Sin certificado de obra previo
Con fecha 6 de agosto de 2015, previa visita de inspección de las instalaciones de la miniresidencia y centro de día, se emitió un informe técnico por un arquitecto municipal, que constató que las instalaciones se hallaban ocupadas y siendo utilizadas, “sin que se hubiera obtenido el certificado de obra ni se hubiera revertido la propiedad del edificio al Ayuntamiento ni tramitado el preceptivo expediente administrativo para el desarrollo de dicha actividad”. Por ello, “se propuso el precintado de las instalaciones y se puso en conocimiento de la secretaria interventora dichos extremos”.
El relato de hechos agrega que la secretaria interventora del Ayuntamiento de El Tanque emitió un informe “por no garantizarse la seguridad estructural del edificio y de sus moradores, al no constar documentación que lo acredite, proponiendo como medida cautelar el precintado de las instalaciones hasta que fuesen solventadas las indicadas circunstancias y posteriormente se realizaran los trámites necesarios para la puesta en marcha del servicio, si procediera”.
A finales de 2015, la secretaria interventora se emitió informe, con la correspondiente nota de reparo y ratificando sus informes anteriores, tras constatar la existencia de apuntes de cobros en la cuenta abierta a nombre del Ayuntamiento de El Tanque, relativos a ingresos de la miniresidencia y centro de día.
Intervención
Dicho dictamen, declaró probado la Audiencia, “fue ratificado en informe de la secretaria interventora con fecha 28 de abril de 2017, tras constatarse que las instalaciones seguían abiertas y en uso, tal y como se desprendía de sendos informes del arquitecto municipal y del oficial jefe de la Policía Local, así como que seguían constando cobros en la cuenta corriente antes reseñada por la prestación de este servicio que no había sido establecido legalmente.
El fallo concluye apuntando que “de esta forma, el encausado Román Martín Cánaves, conocedor de los referidos dictámenes y habiendo hecho caso omiso a las notas de reparo emitidas por la secretaria interventora, sin haber resuelto en sentido alguno acerca de la petición de precintado de las instalaciones, con total desatención al cumplimiento de la legislación aplicable, mantuvo abierta y en funcionamiento la miniresidencia y centro de día, cobrando por la prestación del servicio, a sabiendas de que había omitido todos los trámites legales para la implantación del servicio y el cobro de tasa por el mismo, siendo además perfectamente conocedor de que la edificación carecía del certificado de obra y de que el Ayuntamiento no ostentaba la titularidad de la misma”.
Animadversión entre denunciante y recurrente
A juicio del TSJC, la Sala de instancia analizó “de forma pormenorizada, exhaustiva y detallada el resultado de las pruebas personales actuadas en el juicio oral, tanto las de cargo como las de descargo” y motivó “con amplitud y suficiencia su valoración del acervo probatorio”. Además, el fallo de la Audiencia santacrucera dio “cumplida respuesta a todas las cuestiones suscitadas por la defensa del aquí recurrente”, y ofreció “una explicación coherente y clara de lo acontecido” que, por lo demás, vino “amparada por los medios probatorios practicados”.
En primer lugar, razona el TSJC, la Sala respondió a las alegaciones efectuadas por la defensa de que la interposición de la denuncia inicial ante la Fiscalía, e incluso los propios informes realizados por el mismo en el mes de agosto de 2015, fueran debidos a la mala relación existente entre el denunciante y el recurrente. “Sin embargo, aunque pudiera admitirse que la relación entre ambos no fuera buena”, matiza el Tribunal, “nada indica que [el denunciante] realizara sus informes influenciado por aquella supuesta animadversión hacia el recurrente, pues tales informes se refieren a datos objetivos tales como que las instalaciones de la miniresidencia y centro de día estaban ocupadas y siendo utilizadas careciendo de certificación final de obra”. El fallo del Tribunal Superior es susceptible de recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
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