Una jueza declara que un vecino de Polaciones fue fusilado en 1938 “de forma injusta e inhumana” por ser socialista y defender la República

La justicia acaba de declarar que Daniel Fernández Roig fue fusilado en 1938 sin haber cometido delito alguno. Nunca incumplió ninguna ley. Le mataron por ser socialista y defender la República. Su familia siempre ha sido consciente, pero ahora un juzgado de Santander -a petición de sus cuatro nietos- ha borrado la condena injusta que acabó con su vida durante la Guerra Civil.

Fernández Roig era un jornalero miembro del sindicato UGT y afiliado a la Asociación Socialista de Polaciones (Santander) desde abril de 1936. Vecino de Puente Pumar-Polaciones ejercía además como vocal de la Comisión Gestora y delegado de Abastos de Polaciones.

Cuando Santander cayó en manos del ejército golpista del dictador Franco fue detenido y encarcelado el 27 de septiembre de 1937. Dos meses más tarde se le condenó a muerte tras ser sometido a un proceso sumarísimo de urgencia por el Consejo de Guerra número 4 que sentenció que era culpable de un delito de adhesión a la rebelión. Su biografía se acabó de escribir el 12 de marzo de 1938 cuando le fusilaron en Santander.

La titular de la Plaza Civil número 7 del Tribunal de Instancia de Santander ha declarado que Daniel Fernández Roiz fue fusilado “sin quebrantar ley alguna y por su mera pertenencia política”. “No cometió delito alguno y fue asesinado de forma injusta e inhumana”, sentencia la magistrada en un auto notificado recientemente.

En la resolución, añade que “fue sometido a una privación arbitraria de su libertad, y posteriormente enjuiciado en un procedimiento sumarísimo y condenado a muerte con exclusión o negación absoluta de cualquier derecho de defensa, sin poder aportar prueba alguna o hacer alegaciones”.

La jueza atiende así a la solicitud de la Fiscalía de Memoria Democrática, que promovió un expediente de jurisdicción voluntaria para la declaración judicial sobre hechos pasados a petición de cuatro nietos de la víctima que han declarado y han aportado documentación a la causa.

De la misma se desprende que la sentencia dictada en Terán de Cabuérniga que le condenó estaba “carente de valoración de elemento probatorio de cargo en su contra” y en ella “no se aprecia que el señor Fernández Roiz contase con el más mínimo derecho de defensa”, según informa Europa Press.

“Se le atribuyen actuaciones de las que se desconoce actividad probatoria que haya servido de premisa, denotándose la animadversión del órgano sentenciador hacia el afectado por la condena, por motivos que no pueden ser otros que políticos, esto es, su condición de socialista y vocal de la Comisión Gestora y delegado de Abastos”, explica la magistrada.

Por eso, considera que se le enjuició con “arbitrariedad, injusticia y vulneración de los más elementales derechos de defensa”.

Finalmente, la jueza se refiere al contexto político y social en el que se produjo la condena de Daniel Fernández Roiz, en un territorio como el Valle de Polaciones que sirvió de delimitación del frente entre ambos bandos contendientes y donde imperaba la legalidad republicana.

“En dicho contexto bélico y acorde con aquella legalidad imperante se desarrollaron las actuaciones que las diligencias judiciales imputaban a Daniel Fernández Roiz y a otros compañeros calificadas de delito de adhesión a la rebelión y que sirvieron para justificar su acusación y posterior condena a la pena de muerte”, explica.

Concluye que en el caso de Fernández Roiz se “vulneraron las más elementales exigencias del derecho a un juicio justo, así como la concurrencia en estos procesos de intimidación e indefensión, sin prueba alguna obtenida de forma respetuosa con el derecho de defensa y sin que conste de manera incontestable que hubiera cometido delito alguno”.