Rehabilitar el castillo y abrirlo al público: obligaciones del 'okupa' del fortín carlista ahora que ya es el propietario legal

La Ley de Patrimonio de Cantabria establece que el propietario de un Bien de Interés Cultural (BIC) como el Castillo de Corbanera, en Santander, debe asumir el gasto de mantenimiento del monumento y su conservación, así como abrirlo al público con un régimen de visitas pactado con el Gobierno de Cantabria.

Tras haber estado más de 30 años viviendo en el interior del castillo de origen carlista, los ocupantes han obtenido la propiedad por usucapión extraordinaria (ocuparlo de forma pacífica, pública e ininterrumpidamente), pero también por haber estado empadronados en el lugar y tener su vivienda recogida en el Catastro, aparte de pagar el IBI regularmente, según concluye un informe encargado a la Universidad de Cantabria por el Ayuntamiento de Santander.

El Gobierno de Cantabria considera a este respecto que no puede pronunciarse sobre un informe que no ha recibido, pero que en todo caso recordará a la propiedad, sea quien sea, su obligación de mantener por sus medios la fortaleza y al Ayuntamiento de Santander su obligación de colaborar en la conservación de la misma como indica la Ley de Patrimonio Histórico nacional.

Zoraida Hijosa, directora general de Patrimonio, ha declarado a elDiario.es Cantabria que el Gobierno estudiará con cautela el informe de la Universidad de Cantabria, un informe, ha matizado, “de parte, pagado y encargado por el Ayuntamiento de Santander”. De todos modos, no acepta el planteamiento de partida de la alcaldesa Gema Igual, quien ha dicho que es el Gobierno de Cantabria quien tiene que responsabilizarse ahora de la conservación del BIC.

Hijosa ha confirmado que al Gobierno de Cantabria nunca ha llegado comunicación alguna del Ayuntamiento de Santander de las obras que se han realizado hasta ahora dentro y adosadas al exterior de los muros de la fortaleza, unas obras de reforma o construcción que, bien por requerir de licencia municipal, bien porque el Ayuntamiento dispone de una Policía y un servicio de inspección, debieron ser controladas y puestas en comunicación del Ejecutivo, máximo responsable en la conservación del monumento.

La propiedad, según la UC

Según el informe redactados por dos catedráticos de la UC, Juan Baró y Javier Barcelona Llop, servicios jurídicos del Gobierno reconocían en 2012 que, en ausencia de título de propiedad, el registro en el Catastro y el IBI bastaban para reconocer como propietarios a los ocupantes durante décadas. Bien entonces, bien cuando transcurrieron holgadamente 30 años de residencia dentro del castillo, obtuvieron la propiedad.

Durante el expediente de declaración de BIC del castillo, el Servicio de Patrimonio, que siempre ha dirigido las miradas al Ayuntamiento a la hora de buscar un propietario, recibió una consulta de la propia ocupante, quien pedía ser eximida del régimen de visitas a que todo BIC obliga y lo hacía aduciendo que dentro de la fortaleza estaba su domicilio y por razones de seguridad, según se recoge en el informe de la UC.

Esta consulta derivó en un pronunciamiento de los servicios jurídicos de Patrimonio que informaban que en ausencia de título formal de propiedad “es habitual invocar como medio probatorio de la condición de propietario de un inmueble aparecer como tal en el Catastro y abonar el impuesto sobre bienes inmuebles”. Es decir, que en ausencia de título, basta pagar el IBI y figurar en el Catastro como empadronado para ser reconocido como propietario. Este planteamiento es discutido por juristas especializados en Derecho Civil.

Dilucidada la propiedad, ahora surge el espinoso asunto de las obligaciones. La situación cambia para los propietarios cuando el castillo es declarado el BIC, lo que lleva aparejado unas obligaciones que no tendrían de seguir estando en el 'limbo' de la ocupación.

El castillo de Corbanera se mantiene en pie pero está tan deteriorado que se encuentra incluido en la Lista Roja de Patrimonio, que actualiza periódicamente Hispania Nostra, toda vez que desde la declaración de BIC en 2012 no constan intervenciones en la fortificación.

Conservación

El artículo 39 de la Ley de Patrimonio de Cantabria, bajo el epígrafe 'Deber general de conservación' establece que “los propietarios, titulares de derechos reales y poseedores de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Cantabria están obligados a conservarlos y protegerlos debidamente” y pueden ser objeto de las inspecciones necesarias.

Asimismo, se establece que correrán por cuenta del propietario los gastos de arreglo por cualquier intervención incorrecta que haga o en su defecto por omisión sin con ello se ha hecho peligrar la conservación del edificio.

En el caso de que la propiedad no ejecutara su obligación de conservar y proteger, ello puede conllevar que la Administración regional actúe de forma subsidiaria e incluso que pueda realizar una expropiación forzosa del bien “por incumplimiento de la función social de la propiedad”, según recoge en sus conclusiones el informe encargado por el Ayuntamiento a la Universidad de Cantabria.

Acceso

El mismo artículo establece que los propietarios y poseedores de bienes culturales afectados “deberán facilitar el acceso a ellos y a las demás actuaciones que emprenda la Administración”, lo cual es especialmente indicado en el caso de la fortaleza, cuyo acceso está vedado desde hace años con una puerta instalada por los ocupantes. De hecho, las visitas guiadas llegaban al lugar y se tenían que dar la vuelta.

Sobre el acceso también versa el artículo 42 de la citada Ley, que recoge, bajo el epígrafe de 'Facilidad de acceso, inspección e investigación', la obligación de atender las visitas de los inspectores y también de investigadores acreditados por la administración competente, algo que no ha ocurrido hasta la fecha.