La modificación del Estatuto de los Consumidores avanza en sanciones y recoge posibles indemnizaciones
El Pleno de las Cortes de Castilla-La Mancha debatirá y votará el Proyecto de Ley de Modificación del Estatuto de las Personas Consumidoras, que supone la adaptación del actual texto, vigente desde 2019, a la normativa estatal y europea, especialmente en lo relativo al régimen sancionador y al reconocimiento de la posible indemnización para el consumidor.
El nuevo texto destaca especialmente porque actualiza el régimen sancionador, ajusta mucho más con ejemplos claros que son fracciones leves, graves o muy graves y contempla la indemnización por daños a la persona consumidora, según ha valorado Fernando Mendoza Carpio, presidente de la Confederación de Asociaciones de Vecinos, Consumidores y Usuarios de Castilla-La Mancha (CAVE-CLM)
Así lo señalaba también tras la aprobación del texto por el Consejo de Gobierno el pasado mes de noviembre la consejera Portavoz, Esther Padilla, destacando que la legislación básica estatal ha experimentado cambios importantes, sobre todo en relación con el régimen sancionador, de manera que dejó desajustada la regulación autonómica, lo que hacía necesaria su actualización.
La modificación consolida un marco autonómico más claro y más útil. “Hemos actualizado el manual de instrucciones de los derechos de las personas consumidoras para que sea más concreto, más eficaz y funcione mejor. Queremos una Administración que proteja y que elimine lagunas y contradicciones”, señalaba Padilla.
Tipos de infracciones con ejemplos
El nuevo texto elimina posibles interpretaciones concretando con ejemplos lo que son infracciones leves, graves y muy graves, “han acotado más enumerando las sanciones que hasta ahora no se hacía”.
Así por ejemplo, el texto contempla con leves la incorrección, falta de consideración o respeto a las personas consumidoras, no tener o negar las hojas de reclamaciones.
Son graves, entre otras, “el fraude en el origen o en la presentación de los productos o servicios, en su calidad, en su marca, en su composición, peso o medida, en su duración, o cuando los mismos no se ajustan a lo declarado o contratado por cualquier medio. La obsolescencia prematura también se considera fraude en la duración. También se considerará fraude el uso de etiquetas, rótulos o cualquier otra información que induzca a engaño o confusión o enmascare la verdadera naturaleza del bien o servicio y en particular la comercialización, distribución o venta de productos sin marcado CE o con el marcado CE falsificado o sin documentar”.
En las infracciones muy graves se contempla, por ejemplo, “el corte de suministro de servicios básicos sin constancia efectiva de recepción previa por la persona consumidora de una notificación”, o “en contextos de urgencia, riesgo o necesidad de la persona consumidora, el incremento de precios finales de venta cuando se produzca un incremento de la demanda de los productos afectados por las citadas situaciones de emergencia”.
La modificación mantiene, además, las sanciones accesorias, como el cierre temporal de establecimientos, la suspensión de actividad o la imposibilidad de acceder a ayudas públicas en casos de reincidencia.
Según Fernando Delgado, el nuevo texto “refuerza también la protección de los entornos digitales y se refuerza la protección y la transparencia” y considera que “hay un impulso de consumo responsable en cuanto modifican los hábitos de consumo y se le da cabida en esta modificación”.
En su caso, lo que más ha valorado es la modificación del artículo 149 del nuevo texto que establece que “en el procedimiento sancionador podrá exigirse a la persona infractora la reposición de la situación alterada por la infracción a su estado original y, en su caso, la indemnización de daños y perjuicios causados a la persona consumidora. ”Según el presidente CAVE-CLM, “el problema que teníamos los consumidores a la hora de denunciar un hecho o recurrir a un arbitraje de consumo por vía amistosa es que se producía una alteración y se te reconocía, pero el derecho a la indemnización no se contemplaba; en este nuevo texto se habla ya de reposición de situación alterada o indemnización de daños y perjuicios y ahí sí que ha habido un adelanto sustancial porque hasta ahora se te reconocía el dolo pero la vía indemnizatoria por perjuicio, no”. Esto suponía que para pedir una indemnización tenía que recurrirse a la vía judicial.
En este mismo sentido, en la presentación del texto, la consejera Portavoz señalaba que la reforma incorpora también un bloque de mejoras orientadas a reforzar la seguridad jurídica, mediante la eliminación de ambigüedades y la definición precisa de los conceptos que determinan cuándo existe una infracción. “Es importante destacar que ahora queda claramente definido qué es una infracción y qué sanción corresponde, lo que evita dudas en los tribunales y redunda en la protección de las personas consumidoras”.
Según el Gobierno, el texto regional va más allá de la regulación estatal concretamente expresiones como “falta de información suficiente” o “atención insuficiente”, conceptos que pueden dar lugar a dudas cuando se produce un conflicto. “¿Qué es información suficiente? ¿Cuándo se considera que una atención ha sido deficiente?”, señalaba la Ester Padilla tras la aprobación, pero con esta reforma se elimina esa subjetividad. Para ello, se detallan casos concretos como no entregar hojas de reclamaciones, no dar un presupuesto por escrito, retrasos injustificados en reparaciones, cancelaciones sin previo aviso o negativas a gestionar garantías. “Son situaciones que todas y todos conocemos, y recogerlas expresamente garantiza mayor protección y permite sancionar con rapidez”, afirmaba.
14 enmiendas aprobadas
El texto de la modificación de la Ley del Estatuto de las Personas Consumidoras en Castilla-La Mancha llegará al Cortes regionales con 14 enmiendas aprobadas, 8 de ellas transadas entre PSOE, PP y Vox, pero deja fuera la regulación de la publicidad sanitaria que reclaman los 'populares'. Tras pasar por la Comisión de Sanidad el pasado marzo rechazaron 13 enmiendas de Vox y cuatro del PP, y se aprobaron las cinco del PSOE, una de ellas transada.
La enmienda del PP, según explicaba su portavoz, Juan Antonio Moreno Moya, exigía garantizar en la región una publicidad sanitaria “veraz”, información sobre los tratamientos y precios de esas prestaciones y que la administración refuerce el control sobre prácticas engañosas.
Entre las mejoras al texto, el PP también proponía que las entidades que operen en Castilla-La Mancha garanticen mecanismos accesibles de información a las personas consumidoras sobre la cesión de sus créditos cuando esta afecte directamente a la gestión ordinaria del contrato o a los canales de interlocución existentes.
De las 14 mejoras enmiendas propuesta por Vox tan solo prosperaba una, que ha sido transada. El resto, se mantiene 'vivas' para su debate en pleno.
Una de las enmiendas rechazadas, Vox pedía evitar que se eliminase la obligación de generalmente una entidad bancaria o un fondo, de informar al consumidor deudor cuando un acreedor, generalmente una entidad bancaria o un fondo, cede el crédito, denunciando que el Gobierno regional, que se apoya en posibles conflictos competenciales y su encaje con la normativa europea, “deja al consumidor desamparado”.