En información pública las nuevas hojas de reclamación de consumo de Castilla-La Mancha que permiten el trámite online
El Gobierno de Castilla-La Mancha ha dispuesto la apertura de un periodo de información pública durante 20 días, a partir de este viernes, sobre el proyecto de decreto de las hojas de reclamaciones de las personas consumidoras en la región. Así figura en la resolución de la Secretaría General, publicada este jueves en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM).
Las principales novedades de esta norma son la posibilidad de presentar las reclamaciones mediante medios electrónicos así como el establecimiento de un criterio común de tramitación de las mismas para determinar el órgano territorialmente competente, que será el del domicilio de la persona consumidora reclamante
Este proyecto de decreto estará a disposición de las personas interesadas en el Tablón de Anuncios Electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, incluido en la dirección de la sede electrónica: https://www.jccm.es/servicios/tablon-deanuncios, para que puedan presentar las alegaciones u observaciones que estimen oportunas.
Las alegaciones se podrán presentar en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como a través de la dirección de correo electrónico sgsanidad@jccm.es.
Decreto
El decreto consta de cuatro capítulos, una disposición adicional, una disposición derogatoria, dos disposiciones finales y tres anexos. El capítulo I establece las disposiciones generales; el capítulo II regula las hojas de reclamaciones y cartel anunciador; el capítulo III fija el procedimiento a seguir y el capítulo IV dispone el régimen de inspección y sancionador.
La disposición adicional hace referencia a la adaptación del modelo de hoja de reclamaciones a personas consumidoras con discapacitadad. La disposición derogatoria establece la derogación del Decreto 72/1997, de 24 de junio, y la Orden de 28 de julio de 1997, de la Consejería de Sanidad. Las dos disposiciones finales se refieren a la habilitación para el desarrollo y ejecución y la entrada en vigor.
En el texto se han tenido en cuenta el principio de seguridad jurídica, con el objetivo de lograr un texto claro, integrado con el resto de las normas que conforman el ámbito del derecho de consumo, así como el principio de transparencia para posibilitar el acceso de las potenciales personas destinatarias a los documentos propios de su proceso de elaboración, y su participación en dicho proceso.
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