Castilla-La Mancha ‘premiará’ la accesibilidad de los proyectos en la contratación pública
Una ley con más de 30 años de antigüedad. Cuando hablamos de accesibilidad y eliminación de barreras, Castilla-La Mancha se rige por una norma que data del año 1994.
Han sido tres décadas de una ley con un enfoque ‘clásico’, centrada en eliminar barreras físicas, arquitectónicas, urbanísticas o de transporte, pero sin abordar la accesibilidad que se impone en la actualidad, en un mundo marcado por la digitalización y por el avance en derechos sociales.
La ley vigente fue redactada cuando internet todavía no se había implantado de forma generalizada. Tampoco existía (ahora sí) un marco legal centrado en la neurodiversidad que diese respuesta a las necesidades cognitivas y sensoriales.
Este año se tramita la que se llamará Ley de Accesibilidad Universal. Hasta mediados de septiembre la ciudadanía podrá opinar sobre el borrador del texto legislativo que prepara la Vicepresidencia Segunda del Gobierno regional, a través del Comisionado para la Accesibilidad en Castilla-La Mancha.
La normativa propone un enfoque de diseño “universal y transversal” para garantizar la igualdad de oportunidades en cualquier punto de la geografía regional, en una comunidad autónoma eminentemente rural y envejecida: más del 90 % del territorio es rural, más de la mitad de sus municipios tiene menos de 500 habitantes y solo 12 superan los 30.000 habitantes.
Desarrolla las cuatro dimensiones de la accesibilidad universal: física, sensorial, de comunicación e información (incluyendo la lengua de signos y la comunicación visual), y cognitiva.
Incluso recoge que en el resto de leyes que se promuevan desde la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha será preceptiva la incorporación de un informe de impacto en materia de accesibilidad universal.
Cambio de paradigma: de eliminar barreras al “diseño universal”
Se trata de un instrumento ambicioso que no solo busca eliminar barreras, sino construir una sociedad más amigable, segura y acogedora para todas y todos. Y además “no se entiende en esta ley como un coste, sino como una inversión social de largo plazo”.
Aunque el impulso nace de la necesidad de garantizar los derechos de las personas con discapacidad, la ley adopta un enfoque universalista. Por eso la beneficiaria en realidad es el conjunto de la ciudadanía: todas las personas pueden enfrentar limitaciones en algún momento de su vida.
El texto define específicamente a las personas con dificultades especiales como aquellas que, por su edad o circunstancias personales (sean temporales o permanentes), tienen limitaciones para desplazarse, comunicarse o comprender su entorno: personas mayores, familias con menores o ciudadanos con limitaciones temporales por accidentes o enfermedades.
¿Qué cambia? Las novedades son muchas, pero una de ellas es que la contratación pública se utilizará como una herramienta proactiva para asegurar que todo lo que la Administración adquiera, especialmente en el ámbito digital, sea accesible desde su origen.
De hecho, la nueva ley establece que las exigencias de accesibilidad deben integrarse en todas las fases del proceso de contratación pública y además servirá de puntuación extra en los criterios de adjudicación.
Elemento “estructural” al planificar el territorio y el urbanismo
El borrador para la nueva ley recoge que la accesibilidad universal debe integrarse en el planeamiento territorial y urbanístico. Y además debe hacerlo como un “elemento estructural”.
Los instrumentos de planeamiento urbano (como los planes de ordenación municipal o POM) deben incluir objetivos específicos para facilitar el uso de la ciudad a todas las personas y contemplar señalización accesible e itinerarios intuitivos, para facilitar la orientación y la autonomía.
Se deben incorporar apoyos visuales y tecnológicos para mejorar la accesibilidad sensorial y la seguridad o darle una vuelta a la movilidad peatonal para evitar “saltos” en la cadena de accesibilidad.
Los instrumentos de ordenación deben incluir la posibilidad de ocupar superficies de dominio público o espacios libres (como aceras o patios) cuando sea indispensable para instalar ascensores u otros elementos de accesibilidad vertical, siempre que no haya otra solución técnica o económica viable.
La accesibilidad universal es, según esta ley, una competencia directa de las entidades locales, como los ayuntamientos. Deben elaborar, aprobar, ejecutar, revisar y evaluar los planes municipales de accesibilidad universal previstos en esta ley. De forma individual, conjunta con otros municipios o a través de entidades supramunicipales
La idea es que adapten las vías públicas, parques y demás espacios de uso público existentes a las normas de accesibilidad universal.
La ley dice que los municipios de más de 20.000 habitantes tienen la obligación de garantizar la existencia de mecanismos específicos de participación para promover la accesibilidad universal
La ley dice que los municipios de más de 20.000 habitantes tienen “la obligación” de garantizar la existencia de mecanismos específicos de participación para promover la accesibilidad universal, bien a través de un Consejo Local, bien atribuyendo sus funciones a otro órgano local ya existente.
Para los municipios con menor población, su creación es voluntaria. La idea es que estos tipos de instrumentos tengan carácter consultivo y participativo.
La accesibilidad en situaciones de emergencia
Uno de los aspectos novedosos de esta ley es que establece requisitos concretos para que los avisos lleguen a todas las personas en situaciones de emergencia: desde la implantación de señales visuales y acústicas en edificios y espacios de uso público hasta de ciertas tecnologías que envíen alertas de emergencia visuales y hápticas (vibración) directamente a los dispositivos de las personas usuarias.
Se aplicará en los servicios turísticos la obligatoriedad de avisadores de emergencia (visuales y vibratorios) conectados al sistema general de alarma, y también a los Planes de Emergencia y Protección Civil.
En este último caso, se exigirá también que la información, los avisos y las alertas deben proporcionarse a través de sistemas que sean múltiples y redundantes para asegurar su recepción efectiva por cualquier persona, independientemente de su discapacidad.
Además, esos planes deben considerar de forma específica las distintas necesidades de apoyo para tareas de evacuación, confinamiento, rescate o recuperación.
Los centros sanitarios también deben contar con planes de evacuación accesibles que incluyan sistemas de señalización, orientación y aviso adaptados.
En general, deberá aplicarse a cualquier relación con la Administración pública: oficinas, sede electrónica o procedimientos administrativos. Todo debe ser practicable para cualquier ciudadano.
Protocolos para la radio y la televisión pública
El servicio público de radiodifusión y televisión de CastillaâLa Mancha deberá garantizar la plena accesibilidad de sus contenidos en las dimensiones auditiva, visual y cognitiva, integrando esta exigencia en su misión de servicio público.
Además, la ley impone protocolos para que la información de crisis sea comprensible de inmediato. La radiotelevisión autonómica, CMMedia, debe disponer de un protocolo que garantice que la programación de urgencia o emergencia se difunda en formatos accesibles para su comprensión inmediata.
En la norma se apuesta en general por el principio de ‘redundancia sensorial’. Se trata de acotar la garantía de que, en una situación crítica, todas las personas puedan recibir un aviso.
La nueva quiere también convertir en transversal la accesibilidad digital en diversos ámbitos: la Comunicación (todos los canales digitales de la Administración, incluidas las redes sociales), la Salud (por ejemplo en la historia clínica electrónica), la Educación (obligatoria para los entornos y recursos digitales educativos, tanto en centros escolares como en universidades), la Cultura y Turismo (aplicable a los canales de información, reserva y venta de entradas para museos, espectáculos o servicios turísticos) y el Empleo (con herramientas tecnológicas, plataformas y entornos virtuales de trabajo).
Así se aplica en los espacios naturales
La aplicación de la accesibilidad en los espacios naturales, según el borrador de la ley, se rige por el principio de compatibilidad entre el derecho al disfrute del medio ambiente y la protección de los valores naturales.
Afecta tanto a los espacios protegidos como parques naturales o reservas, entre otros, como a cualquier lugar destinado al tránsito, disfrute o educación ambiental de la ciudadanía.
El diseño de las instalaciones situadas en estos espacios como los centros de interpretación o de recepción de visitantes, las áreas recreativas y miradores e incluso los itinerarios deben ser accesibles de forma progresiva.
En los espacios protegidos las administraciones gestoras deben integrar obligatoriamente un plan de accesibilidad en sus instrumentos de gestión que incluya un diagnóstico, objetivos y un calendario de ejecución
Además, los municipios de más de 5.000 habitantes están obligados a elaborar planes para sus parajes y vías pecuarias de uso recreativo. Para los municipios menores, esta elaboración es voluntaria
Para elaborar estos planes se debe garantizar la participación de la ciudadanía y de las entidades representativas de personas con discapacidad y mayores.
De las multas por fraude de tarjetas de estacionamiento al cierre de instalaciones
La nueva ley incluirá un apartado de sanciones por incumplir normas relacionadas con la accesibilidad, con multas desde 300 euros para las infracciones más leves a los 300.000 euros para los casos más graves.
En estos últimos casos se puede sancionar además con la prohibición de recibir ayudas públicas, penar con el cierre de instalaciones o servicios e incluso con la prohibición de contratar con el sector público de Castilla-La Mancha. Además, estas sanciones podrán hacerse públicas por razones de interés o de prevención.
La ley prevé un régimen específico para el uso indebido o fraudulento de la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida, con multas de menor cuantía pero que pueden incluir la retirada temporal o definitiva del documento.
Como complemento al régimen sancionador de la ley, también se incluye un sistema de mediación y de arbitraje para resolver conflictos de forma extrajudicial. Un sistema que se prevé gratuito, aunque solo lo define y delega su puesta en marcha en una normativa de desarrollo reglamentario posterior, sin plazos, que debe aprobar el Gobierno regional.
El proceso comenzó en febrero con un proceso participativo
El proceso comenzó el pasado 19 de febrero con la jornada ‘Accesibilidad Universal en Castilla-La Mancha: encuentro participativo de enfoque y diagnóstico para una nueva ley’, celebrada en la Escuela de Administración Regional y concebida como punto de partida para recoger propuestas y detectar las principales necesidades que debía abordar la futura normativa.
Posteriormente, entre los meses de marzo y junio, se desarrolló un proceso de participación estructurado en torno a los seis bloques temáticos que conforman la futura ley, poniendo a disposición de las entidades y agentes sociales la documentación correspondiente y versiones en lenguaje claro para facilitar su participación.
Se recibieron más de un centenar de aportaciones que han sido analizadas y tenidas en cuenta en la elaboración del nuevo borrador que ahora se somete a información pública.
Paralelamente, el Gobierno regional ha desarrollado un proceso de participación interno con las diferentes consejerías de la Administración autonómica y ha presentado y analizado el contenido de la futura ley en cerca de una veintena de comisiones, consejos y órganos regionales de participación en los que se encuentra representada la sociedad castellanomanchega, abordando ámbitos como la educación, la salud, los servicios sociales, el transporte, el urbanismo, el medio ambiente, el desarrollo rural, la igualdad o el diálogo social.
“Todo este trabajo nos ha permitido enriquecer el borrador antes de llegar a esta nueva fase. Hemos escuchado, analizado las propuestas y muchas de ellas ya forman parte del texto que ahora volvemos a poner a disposición de la sociedad para que pueda seguir mejorándolo”, ha explicado el comisionado para la Accesibilidad, José Luis Escudero,
Subraya que “la accesibilidad universal es un derecho esencial para poder ejercer otros derechos en igualdad de condiciones” y ha incidido en que sus beneficios alcanzan al conjunto de la ciudadanía, ya que cualquier persona puede encontrarse a lo largo de su vida con situaciones que hagan necesario contar con entornos, servicios o información más accesibles.
Por ello, el comisionado ha reiterado la invitación del Gobierno regional a ciudadanía, entidades sociales, administraciones locales, empresas, colegios profesionales, universidades y al conjunto de agentes interesados para que participen en esta nueva fase y contribuyan con sus propuestas a la elaboración definitiva de la futura Ley de Accesibilidad Universal de Castilla-La Mancha.