La jueza que creyó a Maricarmen y luego la desahució argumentó que todos los caseros “aceptaron” al principio que siguiera en casa
El desahucio de Maricarmen de la casa que habitó durante 70 años en Madrid va camino de revertirse y la situación ha llegado hasta el Boletín Oficial del Estado (BOE) con la puesta en marcha de dos decretos en materia de vivienda. Pero su recorrido legal y judicial se remonta años atrás, cuando Urbagestión decidió instar su desahucio al entender que no tenía derecho a permanecer en la casa de Alcalde Sainz de Baranda como lo habían hecho sus padres. La primera sentencia del caso es el único documento judicial que dio la razón a Maricarmen antes de que la Audiencia Provincial de Madrid y el Tribunal Supremo sellaran su lanzamiento. Una resolución firmada por la misma jueza que, años después, también firmó su desahucio.
La historia de Maricarmen y su vida en la sexta planta del edificio es sobradamente conocida. Allí firmó su padre un contrato de alquiler en 1956 al que se subrogó su madre cuatro años después, cuando el hombre falleció. La situación se mantuvo inalterada durante más de cuatro décadas hasta que la madre de Maricarmen murió en 2005 y ella comunicó a los propietarios, la familia Lázaro, que se mantendría en el piso con otra subrogación. Ella llevaba empadronada allí al menos los últimos cuatro años.
Las cosas empezaron a cambiar en 2018. Concretamente, el 22 de marzo de ese año, cuando los Lázaro vendieron la casa a Renta Corporación Real State, la inmobiliaria fundada por Luis Hernández de Cabanyes y que solo cuatro años antes había superado un turbulento concurso de acreeedores. Renta Corporación no tuvo mucho tiempo el inmueble en su cartera de activos: cinco días después anunció que se lo iba a vender a Urbagestión, operación que se firmó el 28 de junio de ese mismo año.
La sentencia no explica por qué Renta Corporación tardó menos de una semana en quitarse la casa de encima, pero sí añade otros detalles. Por ejemplo, que el mismo día de la compra mandaron a Maricarmen el número de cuenta donde debía pagar “la renta que viene abonando mensualmente en concepto de arrendamiento”. El alquiler. Exactamente lo mismo que hizo Urbagestión dos días después de hacerse con la casa por 247.000 euros, un precio cinco veces inferior al que se ofertan pisos similares en esa zona de Madrid en la actualidad.
Los problemas llegaron unos pocos meses después, el 19 de septiembre de 2018. En un correo electrónico, Urbagestión comunicó a Maricarmen que no se podía acoger a la misma subrogación del contrato que firmó su madre en 1960 y que procedían a “la actualización de la renta”. La mujer les comunicó que tiene una prótesis en la cadera izquierda “con limitaciones de movimiento” y que padecía bradicardia. Ya en 2021 un informe médico afirmó que las dolencias de Maricarmen se traducen en “un grado de minusvalía del 65%”.
De la aceptación al desahucio
La primera sentencia del caso, firmada por la magistrada Elena Cortina en enero de 2022 y que ha podido examinar este periódico, repasó la misma normativa que las sentencias posteriores: tanto la normativa franquista del alquiler de 1964 que sostuvo las primeras subrogaciones hasta la de 1994, que impuso condiciones a su caso: que viviera con su madre al momento de su muerte y que tuviera una discapacidad del 65% para que se mantuviera intacto el contrato hasta su fallecimiento.
La Audiencia Provincial de Madrid primero y el Tribunal Supremo después no dudaron de la subrogación, pero sí de que se pudiera mantener hasta la muerte de Maricarmen y no expirase a los dos años. Urbagesa, dijeron los jueces, “en ningún momento ha dado a entender que consideraba que la subrogación era vitalicia”. Y concluyeron que el contrato de alquiler de Maricarmen, que siguió pagando la renta, terminó legalmente el 19 de noviembre de 2007 y su destino era el desahucio.
La primera sentencia del caso optó por un razonamiento distinto. La familia Lázaro fue la primera en aceptar “tácitamente” la subrogación de Maricarmen “sin haberle exigido, cuanto menos por escrito”, que acreditase si cumplía los requisitos para entrar en el contrato de su madre fallecida. Y no solo eso: aceptaron durante más de una década que la mujer siguiera el piso sin subirle el alquiler. La jurisprudencia española, recordó esta magistrada, “también ha reconocido que la aceptación por el arrendador de la pretensión de subrogación se muestra expidiendo los recibos de renta sucesivos a nombre del subrogado”.
La familia Lázaro “también podía haberse opuesto a reconocerla y no lo hizo” y lo mantuvo así “durante un plazo muy superior al de dos años”, con lo que “se aceptaba, igualmente, que concurrían las especiales circunstancias que justificaban su permanencia”. Y lo mismo sucedió en 2018 cuando la casa fue comprada por Urbagestión. El hecho de que le subieran el alquiler, añadió esta jueza, era un reconocimiento “con pleno conocimiento de sus implicaciones jurídicas” de que esa casa de la avenida Alcalde Sainz de Baranda “estaba siendo ocupada en razón de un contrato de arrendamiento de vivienda celebrado con anterioridada a 1985”.
Anunciar la subrogación del contrato y subirle el alquiler, según esta primera jueza de Madrid, fue “una conducta previa, jurídicamente relevante y consciente de sus consecuencias, formulada en términos claros e inequívocos”. En ese momento se generó “una expectativa razonable” que venía mantenida desde 13 años atrás, algo “incompatible” con el desahucio que instaba Urbagestión y finalmente avaló el propio Tribunal Supremo en un auto.
La causa para desahuciar a Maricarmen arrancó en 2020 y terminó hace unas semanas cuando efectivos de la Policía Nacional se abrieron paso entre decenas de activistas y ejecutaron el desahucio por orden de la misma jueza a quien había vuelto el caso ya en fase de ejecución. Después de que la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en un escueto auto que no entró a estudiar el caso de Maricarmen, sino a rechazar su recurso de plano porque no había pasado el estrecho filtro de la admisión a trámite, que no valora las circunstancias concretas, sino si el recurso identifica correctamente la doctrina y jurisprudencia aplicable.
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