La Justicia ve improcedente el despido de Mercadona a un trabajador que paseaba a su perro mientras estaba de baja en León

Alba Camazón

Valladolid —
5 de mayo de 2026 12:45 h

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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León ha declarado improcedente el despido de Mercadona a un trabajador que realizaba actividades cotidianas mientras estaba de baja en León por una patología crónica, artritis reumatoide, una “patología de carácter inflamatorio y crónico”. El trabajador trabajaba para la compañía desde diciembre de 2010 en Villadangos del Páramo (León). El empleado ya había estado de baja, se había incorporado a trabajar y de nuevo tuvo que pedir la baja médica por el mismo motivo. Los investigadores que contrató la empresa notificaron que el empleado paseaba a su perro, de pequeño tamaño, además de ir a una lavandería, sentarse allí y manipular su móvil. También se le vio conduciendo una moto en “trayectos cortos”, acudía a un supermercado a comprar y cargaba algunas bolsas, según detallan desde CCOO.

La Justicia ha obligado a la empresa a readmitir al trabajador y a pagarle los salarios correspondientes o a indemnizarle con 39.845,25 euros. El TSJ revoca el fallo inicial del Juzgado de lo Social de León y considera que dichas actividades con constituyen una “transgresión de la buena fe contractual ni una simulación de enfermedad”, según ha informado Comisiones Obreras a través de un comunicado.

Las limitaciones médicas que tenía el empleado incluían la dificultad para agacharse en cuclillas y arrodillado de forma repetitiva y mantenida, realizar prensión repetitiva o continuada con ambas manos, así como la prohibición expresa de exposición al frío o a bajas temperaturas, en particular el trabajo en cámaras de refrigerado o congelado, donde debía trabajar.

Mercadona defiende que ha acatado la sentencia e indemnizado al trabajador como correspondía según la sentencia, fechada en marzo de este año.

Actuaciones “compatibles” con su patología

La empresa contrató a unos detectives privados que siguieron y grabaron al trabajador durante dos días y después notificaron las actividades ordinarias que realizaba el trabajador, que el juzgado entiende como “compatibles” con su patología. “Se trata de actuaciones compatibles con el desarrollo normal de la vida cotidiana de una persona afectada por una patología que limita determinadas actividades laborales, pero que no exige una inactividad absoluta”, señala la sentencia.

El informe del detective privado, publicado parcialmente en la sentencia, refleja con qué mano el trabajdor sujetaba la correa o las heces del perro, o con qué mano se colocaba la capucha de la sudadera, entre otros, según la sentencia que ha remitido el TSJ.

El Alto Tribunal recuerda que es necesario que las actividades del trabajador interfieran en su curación o demuestren que se simula una patología para que el empresario pueda despedirle durante una baja médica. Sin embargo, ninguna de las conductas de ese trabajador cumplía con estas características.