El ‘alcalde B’ vuelve al Pleno de Valladolid tras la sentencia: el PSOE pedirá demostrar su utilidad y a Carnero “dedicarse más a la Alcaldía”
La “utilidad” del denominado por el PSOE de Valladolid como ‘alcalde B’ será debatida en el próximo pleno del Ayuntamiento de Valladolid. El tema, por sentencia judicial, ha sido incluido en la sesión del lunes 14 después de que fuese vetada por el regidor, Jesús Julio Carnero (PP), junto a una segunda, para que el regidor se dedicará “más a la Alcaldía”, en septiembre y octubre del pasado año.
Después de que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León volviera a dar la razón a los socialistas el pasado viernes y que el equipo de gobierno haya decidido no recurrir el fallo, se debatarían sendas mociones sobre la figura del director de Coordinación de Políticas Pública, el conocido como 'alcalde b'. Este puesto, que ocupa Indalecio Escudero, ex jefe de gabinete del alcalde Jesús Julio Carnero cuando presidía la Diputación y exdirector general cuando era consejero en la Junta, ya fue anulado por el TSJ. El Ayuntamiento legalizó el cargo con una “modificación puntual” del Reglamento Orgánico del año 1996, y se negó a debatir en el Pleno la labor que llevaba a cabo Escudero.
La primera moción se presenta bajo el título “Moción para que el Sr. Carnero demuestre la utilidad de su ‘alcalde B’, cuyo puesto ha sido anulado por el TSJCYL”. La segunda, registrada el 21 de octubre de 2025, se denomina “Moción para que el alcalde se dedique más a la Alcaldía”. En ella, los socialistas plantean que el alcalde o la persona de su Gobierno que designe asuma las funciones específicas atribuidas al coordinador de Políticas Públicas.
El PSOE cree que a Carnero “le ha salido el tiro por la culata”
El enfrentamiento entre el Gobierno municipal y el PSOE por este cargo no es nuevo. El PSOE defiende que la creación del puesto supone un coste de 627.048 euros durante el mandato, a razón de 156.762 euros anuales. Los socialistas creen que el equipo de gobierno justifica la creación del cargo la necesidad de que Carnero pueda compatibilizar su actividad como alcalde con su condición de senador, uno de los motivos por los que desde el Grupo Socialista en el Ayuntamiento de Valladolid señalan.
Para el portavoz del Grupo Municipal Socialista, Pedro Herrero, a Carnero le “ha salido el tiro por la culata” y ha celebrado que no haya recurrido la sentencia. A su juicio, el alcalde ha terminado provocando precisamente el efecto contrario al que buscaba al impedir el debate.
“El señor Carnero nos prohibió hablar de su alcalde B, y lo único que ha conseguido, primero, es ser condenado y, segundo, que este debate llegue al Pleno, y además por partida doble”, ha señalado Herrero.
El portavoz socialista considera que el asunto no afecta únicamente a su grupo municipal, sino al conjunto de los vecinos de Valladolid, al entender que tienen derecho a conocer y debatir las funciones del cargo creado por el Gobierno municipal.
Herrero ha defendido además que el recurso judicial no tenía como objetivo proteger una “ocurrencia retórica”, sino garantizar la capacidad de los concejales de la oposición para fiscalizar la acción del Gobierno municipal.
El socialista ha acusado a Carnero de mantener una actitud “autoritaria” y ha reivindicado que la oposición pueda utilizar las expresiones que considere oportunas dentro del debate político.
En la sentencia del Tribunal de Instancia de la Sección de lo Contencioso-Administrativo se anula las decisiones adoptadas por Carnero para eliminar estos dos puntos y se reconoce expresamente el derecho a que las dos iniciativas políticas sean debatidas por el Pleno. También condena al Ayuntamiento al pago de las costas.
La Justicia rechazó además el argumento de que la utilización de la expresión ‘alcalde B’ justificara impedir el debate. La resolución señala que las mociones identifican de forma clara el puesto al que hacen referencia y concluye que la denominación no constituye “una expresión objetivamente denigrante o peyorativa”.
El fallo incide especialmente en el derecho de participación política de los concejales de la oposición. La sentencia sostiene que la libertad de expresión adquiere una protección mayor cuando se ejerce en el marco de funciones de representación pública y considera que obligar a la oposición a formular una moción en los términos que quiera el presidente de la corporación supondría una quiebra del derecho de participación y de control sobre los órganos de gobierno.
La resolución concluye que la discrecionalidad política está limitada por el derecho fundamental de participación pública y política de la oposición y considera que la decisión de impedir el debate supuso una restricción indebida del derecho recogido en el artículo 23.2 de la Constitución.