El Supremo confirma la pena de 14 años de cárcel para el asesino de Juana Canal
El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de 14 años de prisión impuesta a Jesús Pradales por matar en 2003 a Juana Canal, cuyo cuerpo descuartizó y ocultó en un paraje de Ávila, donde sus restos fueron hallados por casualidad 16 años más tarde.
La sentencia, que cuenta con el voto particular del magistrado Eduardo de Porres, desestima el recurso interpuesto por Pradales, cuya defensa sostuvo que se vulneraron sus derechos porque no se concluyó debidamente que se trató de un homicidio doloso y se incumplió el plazo procesal al no prorrogarse la investigación adecuadamente.
Los magistrados del Supremo concluyen que, aunque no se decretó una prórroga en un momento dado del proceso, esto no determina -como pedía la defensa- la nulidad de las diligencias prácticas, ni las invalida porque no produjo indefensión.
Sobre unas posibles dilaciones indebidas los magistrados explican que el cómputo de los plazos procesales se iniciaría a finales de 2022 con la imputación de Jesús Pradales como autor del homicidio, y no en 2019, cuando aparecieron los restos de Juana Canal, de modo que no puede apreciar una “dilación extraordinaria”.
También avala el Supremo las conclusiones a las que llegó el jurado, que considera suficientes, y que dieron lugar a la condena de Jesús Pradales en la Audiencia Provincial y en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Apuntan que los plazos de investigación arrancan con la imputación
La sentencia considera que el plazo de instrucción se debió haber prorrogado, pero interpretan que se ha rebasado en un momento en el que el proceso no tenía investigado, pues pasaron dos años desde que aparecieron los restos de Juana Canal hasta que la Policía apuntó a Pradales como posible autor.
Los magistrados del Supremo, a excepción de De Porres, argumentan que hasta entonces el proceso era ajeno al investigado y que es en ese momento cuando opera el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim), que limita el plazo de investigación a doce meses y a partir de ahí contempla el acuerdo de prórrogas.
“La investigación aquí no era simple: restos de un cadáver descuartizado muchos años después de la muerte aparecidos en un paraje”, señalan además estos jueces.
Los magistrados rechazan además que se haya vulnerado la presunción de inocencia de Pradales y considera que el razonamiento del jurado cumple el requisito de suficiencia expositiva, cuando no ve explicación racional que sostenga la versión del condenado sobre que Juana Canal murió accidentalmente.
El voto particular discrepa de la interpretación de los plazos
El voto particular discrepa de la sentencia por la interpretación que hace del artículo 324 de la Lecrim, que considera contraria a la literalidad de este artículo que señala que los plazos de investigación empiezan con la incoación de la causa.
El magistrado Eduardo de Porres considera que el Supremo cambia su doctrina y que ello abre incógnitas porque si se aplica a partir de cada nueva imputación pueden coexistir en un mismo procedimiento distintos plazos de terminación y diligencias que sean válidas para algunos investigados y otros no.
Este magistrado considera que esta interpretación era además innecesaria porque el artículo 324 no aplica a los procedimientos por jurado. Además, pide una modificación legislativa de dicho precepto de la Lecrim para que no impida continuar investigaciones.