El juez mantiene la semilibertad de Bassa y Forcadell que otra magistrada suspendió para los exconsellers y los 'Jordis'

Decisiones opuestas de dos juzgados de vigilancia penitenciaria sobre la petición de la Fiscalía para suspender el tercer grado, equivalente a la semilibertad, de los presos del procés. El magistrado del juzgado de vigilancia penitenciaria 1, competente para las prisiones de mujeres de Wad-Ras en Barcelona y Puig de les Basses en Girona, ha mantenido el tercer grado de la expresidenta del Parlament Carme Forcadell y la exconsellera Dolors Bassa, en contra del criterio de la Fiscalía y que aplicó otra jueza respecto a los presos de Lledoners.

La Fiscalía pedía que se suspendiera el tercer grado de forma automática, es decir, sin que los jueces entraran en el fondo del recurso. Pese a que la literalidad de la ley establece que el tercer grado se suspende al presentar recurso ante la segunda instancia –el Supremo, en el caso de los presos del procés– la Fiscalía reclamaba “extender” la suspensión de la semilibertad al recurso en primera instancia ante el juzgado de vigilancia penitenciaria.

La titular del juzgado de vigilancia penitenciaria 5, la jueza María Jesús Arnau, encargada de revisar la semilibertad de los siete presos hombres de Lledoners, aplicó el criterio aducido por la Fiscalía y este martes suspendió el tercer grado de Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Sànchez, Jordi Cuixart y Joaquim Forn, solo dos horas después de que el Ministerio Público lo recurriera. Este jueves ha tomado la misma decisión respecto a Jordi Turull y Josep Rull.

Por contra, el titular del juzgado de vigilancia penitenciaria 1, el juez Jesús Ignacio Moncada, rechaza la interpretación “extensiva” de la Fiscalía y remarca que el recurso solo deja en suspenso el tercer grado cuando se presenta en segunda instancia, y no en primera.

Es más, el juez advierte de que una suspensión del tercer grado como la acordada respecto a los presos de Lledoners “puede afectar al principio de legalidad”, pues es una decisión que “no está expresamente regulada” y “puede afectar a una restricción de derechos al dar lugar al reingreso penitenciario inmediato”. El magistrado concluye que para suspender el tercer grado es necesario esperar al recurso de apelación contra su futura decisión de fondo sobre mantener o no la semilibertad.

Apunta además el juez que suspender ahora el tercer grado, sin entrar en el fondo del recurso, supondría una nueva doctrina “dispar a los antecedentes históricos de tramitación de los recursos clasificatorios contra el tercer grado, en los que no se aplica ni se ha aplicado el efecto suspensivo con carácter previo al pronunciamiento definitivo”.

De esta forma, la petición de la Fiscalía a los jueces para que los condenados por sedición volvieran a un régimen carcelario estricto ha resultado incompleta: El Ministerio Público ha recurrido este jueves el tercer grado, equivalente a la semilibertad, de los exconsellers Josep Rull, Jordi Turull y Dolors Bassa, igual que hizo este martes respecto a los otros seis condenados por sedición. Pero la decisión de los jueves sobre la suspensión de la medida ha sido opuesta.

En la vuelta atrás del régimen penitenciario de los presos ha sido crucial la decisión del Tribunal Supremo del pasado jueves de tumbar las salidas tres días a la semana de prisión de Forcadell que la Generalitat le concedió estando en segundo grado mediante la aplicación del artículo 100.2 del reglamento. El Alto Tribunal ya anticipaba una próxima revocación del tercer grado así como del 100.2 –la Fiscalía así lo pidió este miércoles– del resto de presos.

En la práctica, la suspensión del tercer grado ya decidida para Junqueras, Romeva, Forn, Rull, Turull y los 'Jordis' implica una vuelta a una prisión estricta: no solo dejan de poder ir a prisión solo a dormir entre semana y pasar el fin de semana en casa, sino que tampoco pueden disfrutar de la flexibilización del segundo grado mediante el 100.2, con el que podían salir a diario de la cárcel para trabajar, hacer voluntariado o cuidar de familiares.

Los siete presos de Lledoners vuelven solo dos semanas después de tener el tercer grado a su situación penitenciaria del pasado mes de octubre, cuando fueron condenados por sedición: prisión estricta sin flexibilización alguna. Además, solo Cuixart, Forn y Sànchez han cumplido un cuarto de la pena y por lo tanto son los únicos que pueden disfrutar de permisos –con el segundo grado, 36 días al año.

Los recursos de la Fiscalía

Respecto a los argumentos de fondo contra el tercer grado, la Fiscalía reitera que es demasiado pronto para que Bassa, Rull y Turull accedan a la semilibertad. Cree el fiscal que los presos han pasado poco tiempo en prisión –llevan casi tres años de los 12 a los que fueron condenados– y que sus salidas laborales y para hacer voluntariado no están relacionadas concretamente con el delito de sedición por el que fueron sentenciados.

“El internamiento efectivo es el único modo de concienciar al delincuente de que no puede abusar de la situación de poder que ostentaba convirtiendo su propia voluntad en ley”, repite la Fiscalía en sus escritos. En suma, para la Fiscalía no procede la flexibilización del régimen carcelario hasta por lo menos que los presos hayan cumplido la mitad de la condena –escenario que no llegará hasta 2022 en el caso de los 'Jordis' y hasta 2023 y 2024 para el resto–. Esa fue la petición que realizaron los fiscales del Supremo, pero que fue desestimada por el tribunal.

Para la Fiscalía no es suficiente que los informes de los profesionales de las prisiones pongan de manifiesto que los presos reconozcan los hechos por los que fueron condenados, asuman su responsabilidad y que incluso algunos renieguen de la vía unilateral y admitan que podrían haber actuado de otra forma.

“Reconocer los hechos y aceptar las consecuencias no es reconocer el delito”, sostiene el Ministerio Público, ya que “se puede reconocer lo que se ha hecho pero entender que es una actuación legítima y ajustada a derecho” tal y como, a su juicio, ocurre en el caso de los presos del procés.

Además de “reconocer el delito” y pasar más tiempo en prisión como “medio de utilidad social y de intimidación general” para prevenir eventuales sediciones, para el Ministerio Público es necesario que los presos participen en un programa específico sobre la sedición, postura avalada por el Tribunal Supremo que los jueces catalanes veían contraria a la libertad ideológica de los presos.

El tratamiento debe servir, apuntan los fiscales, para que los líderes independentistas “aprendan a respetar la ley”. Más concretamente, para la Fiscalía se debe enseñar a los presos que “solo se puede conseguir aquello que se desea utilizando los mecanismos legalmente establecidos, de manera que un gobierno autonómico no puede transformar la estructura del Estado y plasmarlo en un texto legal fuera de los cauces jurídicos de reforma”

A criterio de la Fiscalía es necesario que los presos modifiquen las “distorsiones que les llevaron a delinquir”, como por ejemplo el “convencimiento de que han hecho lo correcto”, la “creencia” de que “pueden arrogarse la capacidad de interpretar popular” o el hecho de que piensen que existe “un mandato superior del Parlament por encima de la legalidad constitucional”. Ello no implica sin embargo que los presos deban modificar su ideología independentista, concluye la Fiscalía.