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El Gobierno limita las investigaciones sobre el espionaje del CNI a los independentistas al vetar datos clave

Oriol Solé Altimira

Barcelona —
30 de julio de 2026 22:27 h

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El Gobierno ha limitado a los jueces la mayoría de los detalles requeridos sobre el espionaje del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) a los independentistas. Así se desprende de los acuerdos de desclasificación aprobados por el Consejo de Ministros a petición de los distintos instructores de Barcelona, y que solo han proporcionado información parcial sobre la infiltración con el programa Pegasus.

El espionaje a los independentistas, ocurrido tanto bajo Ejecutivos del PP como del PSOE, provocó un escándalo político en 2022 y el cese de la entonces directora del CNI, Paz Esteban, hoy investigada en media docena de causas. Cuatro años después, ninguna de las denuncias de las víctimas repartidas en una decena de juzgados de Barcelona y Madrid (la Justicia rechazó agruparlas en una macrocausa) ha llegado a juicio.

El retraso se explica por tres causas. Las pocas ganas de investigar de algunos jueces, que han sido reprendidos por la Audiencia de Barcelona; el silencio de Israel (sede del grupo NSO, que comercializa Pegasus) a las peticiones de colaboración judicial; y la reticencia del Gobierno a desclasificar aspectos clave del espionaje.

La media docena de acuerdos del Consejo de Ministros que abordan la desclasificación de datos del CNI solicitada por jueces que investigan las infiltraciones con Pegasus ha seguido un mismo patrón, coinciden distintas fuentes jurídicas consultadas.

El Ejecutivo ha negado el espionaje del CNI a los denunciantes o, en el caso de que fueran uno de los 18 nombres admitidos por Esteban en el Congreso en el 2022, ha facilitado tan solo (y con muchos tachones) los autos del Supremo que autorizaron las peticiones del centro para infiltrarse en los teléfonos de los independentistas.

Uno de los primeros acuerdos del Consejo de Ministros fue el referido al espionaje del expresident Pere Aragonès. La petición del magistrado Santiago García fue muy minuciosa. El instructor quiso saber si el CNI dispone de licencia de uso del programa Pegasus, si fue el centro u otro organismo el que lo compró a la empresa israelí NSO Group, su coste y qué “concretas personas” del organismo y de la firma participaron en la compraventa.

También solicitó al centro que aportara los documentos relativos al encargo, compra, instalación, pago, formación y soporte del uso de Pegasus, así como que el CNI remitiera los registros de empleo del programa espía en el móvil de Aragonès.

Sin embargo, el Gobierno, en enero de 2024, rechazó proporcionar al magistrado toda esta información ya que, según argumentó el Ejecutivo, “supondría generar un riesgo y amenaza grave, cierta y actual para la vida e integridad de las fuentes y colaboradores del CNI”.

“Perjuicios para la Seguridad Nacional”

Más de dos años después, la respuesta del Ejecutivo a los jueces va en la misma línea. El juez que investiga el espionaje a los exparlamentarios de la CUP David Fernàndez y Carles Riera solicitó la desclasificación de “los asuntos, actos, documentos, informaciones, datos y objetos” para que la actual directora del centro, Esperanza Casteleiro, pudiera testificar sobre el caso.

El acuerdo de desclasificación del Consejo de Ministros, de junio de 2026, limita, de nuevo, los datos a los magistrados. Proporcionar los datos concretos del espionaje requeridos por el juez, aduce el acuerdo firmado por el ministro de Justicia, Félix Bolaños, “pondría en riesgo y podría dar lugar a graves perjuicios para la Seguridad Nacional (la de todos los españoles) y podría comprometer seriamente la Defensa Nacional”.

El Gobierno también cree que dar más información al instructor que la contenida en los autos tachados del Supremo que ha entregado “pondría en evidente peligro la eficacia, las fuentes de información, los medios y los procedimientos operativos del CNI”.

También estaría en riesgo “la integridad física de quienes son, o fueron, fuentes o agentes operativos, colaboradores o de sus familiares o allegados, al permitir el acceso de individuos, organizaciones o estados interesados en actuar contra todos esos bienes”, según el Gobierno.

Invoca incluso el Ejecutivo el “contexto de guerra en Ucrania” y el “incremento de amenazas híbridas y ciberataques” para negar a los jueces los datos requeridos. “La revelación de cualesquiera medios del CNI perjudicaría de manera irreparable y esencial a su operatividad, produciendo un riesgo para la seguridad de España, sus ciudadanos y aliados”, apostilla el acuerdo.

La “limitación” al acceso a los medios del CNI para personas ajenas al centro “se refuerza”, destaca el Ejecutivo, cuando “hubieren sido proporcionados o se utilizaren en colaboración con servicios extranjeros y terceros estados”, sin mayores concreciones.

La consecuencia: el silencio de Paz Esteban

El caso del espionaje a los independentistas ha expuesto las carencias en el control del CNI, tal y como han denunciado entidades como Amnistía Internacional. La ley del centro de 2002 obliga al servicio de Inteligencia a obtener el permiso de un único juez del Supremo para intervenir las comunicaciones, pero ahí acaba la fiscalización.

La desclasificación posterior de las actividades del CNI, que por ley tienen el grado de secreto, depende del Gobierno y se rige por la ley de secretos oficiales, en vigor desde el franquismo y que no se ha reformado en todo el periodo democrático.

Las consecuencias de la desclasificación limitada se han notado en las declaraciones como investigada de Paz Esteban en distintos juzgados. La exjefa de los espías no ha podido ir más allá del terreno delimitado por los acuerdos de desclasificación, por lo que tan solo ha admitido el espionaje avalado por el Supremo, sin entrar en más detalles debido a la reserva mantenida por el Gobierno.

El Ejecutivo se ha negado siquiera a detallar si el programa empleado para el espionaje fue Pegasus pese a las evidencias forenses. Tan solo se ha limitado a admitir “una interceptación legal de las comunicaciones autorizada por el magistrado del Tribunal Supremo” encargado de avalar las solicitudes del CNI, tal y como se indica en el acuerdo de desclasificación del caso de Fernàndez y Riera. Nada más.