La Audiencia de Valencia reabre la causa contra el excomisionado del Gobierno para la dana

Lucas Marco

València —
8 de abril de 2026 18:46 h

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La sección tercera de la Audiencia Provincial de Valencia ha estimado los recursos de Manos Limpias, la Fiscalía y la Diputación de Valencia, presidida por el popular Vicente Mompó, y ha reabierto la causa contra el excomisionado del Gobierno para la dana, José María Ángel, por la presunta falsificación de su título académico en la institución provincial. El auto cuestiona la prescripción del delito esgrimida por el juez de instrucción que dictó el pasado 8 de octubre el sobreseimiento libre de la causa y pone en duda que no se tomara declaración al denunciado.

Mientras que el titular del Juzgado de Instrucción número 4 de València afirmaba que los hechos denunciados por el pseudosindicato habrían prescrito “cuanto menos hace 30 años”, la Audiencia de Valencia sostiene, tras repasar la jurisprudencia, que “cada vez que el funcionario pide a prórroga, no se limita a continuar en una situación ni tiene el derecho absoluto a la continuación, sino que debe alegar que reúne los requisitos de aptitud que en su momento le facultaron para optar al puesto en que desea continuar”.

El auto se escuda en que, según la documentación aportada por la Diputación de Valencia, “el denunciado habría solicitado sendas prórrogas en el servicio activo en los últimos años, siendo los dos últimos los de 2023 y 2024”.

Sin la “necesaria claridad de hechos”

Por otro lado, considera que “debe esgrimir de forma expresa o por remisión, expresa o tácita, los títulos que le amparan”. “La exigencia es tan evidente que de formular la petición excusándose de la titulación, la respuesta habrá de ser negativa por no ser apto para el destino en función de los requisitos normativos exigidos al efecto”, agrega.

El auto de la sección tercera de la Audiencia de Valencia concluye que “no siendo descartable que la persona denunciada haya hecho valer su título falso en demostración del cumplimiento de su preparación, de su condición de apto para acceder a las prórrogas en el servicio activo, es manifiesto que no se dispone de la necesaria claridad de hechos para poder ceñir el cómputo de la prescripción al momento de su inicial presentación en la década de los ochenta”.

La resolución revoca el auto de sobreseimiento libre dictado por el juez y ordena el inicio de la instrucción de la causa.