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El Consell Jurídic Consultiu cierra la puerta a las víctimas de la dana a reclamar a los ayuntamientos responsabilidad patrimonial

El Consell Jurídic Consultiu cierra la puerta a las reclamaciones de responsabilidad patrimonial de los Ayuntamientos por la dana. El órgano estatutario, institución de referencia en materia jurídica en la Comunitat Valenciana, sienta un precedente con un dictamen a raíz de una vecina de Paiporta que solicitó al consistorio, dirigido por el PSPV, una indemnización de 40.000 euros por daños y secuelas físicas y psicológicas. El órgano jurídico ha rechazado que exista responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento, dado que la emisión de alertas corresponde a la Generalitat Valenciana, y recalca que el carácter “extraordinario” del fenómeno meteorológico no se podía prever “con los medios ordinarios de información meteorológica disponibles, en este concreto caso, en la corporación local”.

Además de publicar las resoluciones, el Jurídic informa sobre las reclamaciones por responsabilidad patrimonial a las administraciones locales y a la autonómica. Sus dictámenes, resultado de un análisis de la legislación vigente, pueden servir en procedimientos judiciales. En este caso, el órgano jurídico, desestima la petición de la vecina, en un dictamen emitido en diciembre y adelantado por el diario La Razón.

En el caso analizado, la ciudadana, que fue rescatada por varios vecinos del municipio, responsabiliza directamente a la entonces alcaldesa, tanto como máxima dirigente local como por un mensaje que publicó en sus redes sociales pidiendo “calma i trellat” (calma y sentido común). La denunciante alegó que la entonces alcaldesa, Maribel Albalat, “posteó en su red social de Instagram que estuviéramos tranquilos e hiciéramos vida normal” y “Mentrestant, calma y trellat”, un mensaje “al cual le hice caso y conllevó a que casi perdiera la vida”, según consta en la resolución. La vecina acudió en varias ocasiones al hospital y pidió cobertura a su seguro, que se la denegó, señalando que la póliza no cubre los daños derivados de un evento catastrófico. La mujer también alega en la reclamación que otros alcaldes, como el de Utiel, tomaron medidas a primera hora de la mañana.

En su dictamen, el Consell Jurídic Consultiu considera que no consta nexo causal entre un deficiente funcionamiento del servicio público municipal y el daño producido a la vecina. “La causa determinante del perjuicio fue la irrupción de un fenómeno natural extraordinario, imprevisible en su alcance y ajeno al ámbito de control de la Administración local”, señala el documento. Los juristas que componen el órgano subrayan en numerosas ocasiones la imprevisibilidad del fenómeno -especialmente, con los medios de los que dispone un ayuntamiento- y lo califican como “un acontecimiento extraordinario, súbito e irresistible”. “La existencia de un nivel general de aviso -como puede ser el aviso rojo emitido por AEMET- no implica automáticamente que el ayuntamiento pudiera prever, desde su capacidad técnica y conocimiento, un fenómeno de naturaleza excepcional, inusual o de intensidad muy superior a la ”ordinariamente“ asociada a dicho nivel de aviso”, prosigue el análisis.

Competencias municipales e información

Los consejeros centran su análisis en las competencias municipales en emergencias y protección civil, delimitadas en una ley autonómica específica. Son, entre otras y dependiendo del tamaño de la población, activar planes territoriales, coordinar un Cecopal o transmitir información. Y subraya: “El ejercicio de estas funciones se basa o está condicionada, fundamentalmente, a un presupuesto esencial: la existencia de un conocimiento previo o al menos razonablemente anticipable del riesgo y a los distintos comunicados o alertas oficiales por parte de la Administración competente”. Y ésta es la administración autonómica: “Las alertas son, por tanto, competencia de la Generalitat, en los términos del expresado Decreto”, recalca, en referencia al decreto del Plan Territorial de Emergencia de la Comunitat Valenciana.

El aviso rojo “no implica automáticamente que el ayuntamiento pudiera prever un fenómeno excepcional”

Es sabido, prosigue el análisis, que en el municipio de Paiporta operaba bajo un aviso rojo de AEMET, “lo que determina una situación de vigilancia reforzada”. “Pero no consta que a este aviso le siguieran alertas oficiales sobre los riesgos de inundación como consecuencia de la DANA y el posible desbordamiento del río Poyo, que provocó los daños objeto de reclamación”, continua. El órgano apunta que no existen pruebas -en el expediente analizado- de que el Ayuntamiento recibiera ninguna alerta específica o predicción que anticipara el fenómeno “claramente excepcional respecto a lo que cabía esperar (...) incluso en un escenario de aviso meteorológico grave”.

“El aviso rojo indica la probabilidad de fenómenos adversos, pero no describe ni garantiza la ocurrencia, ni mucho menos permite conocer -a excepción de los órganos competentes y especializados para ello- el alcance de su magnitud real, extensión territorial, duración o carácter inusual”, señalan los juristas, que subrayan: el aviso rojo “no implica automáticamente que el ayuntamiento pudiera prever, desde su capacidad técnica y conocimiento, un fenómeno de naturaleza excepcional, inusual o de intensidad muy superior a la ”ordinariamente“ asociada a dicho nivel de aviso”. En otras palabras, que un Ayuntamiento por sí solo tenía escasa capacidad.

Así, el CJC asegura que “la existencia de un fenómeno meteorológico extraordinario, imprevisible en su intensidad, o inevitable en sus consecuencias constituye fuerza mayor, con la consiguiente exclusión de responsabilidad”. Sí considera que existiría responsabilidad patrimonial en el supuesto en el que se acreditara “un incumplimiento concreto en la actuación administrativa, ya sea en infraestructuras, mantenimiento, sistemas de drenaje, activación de protocolos o cumplimiento de deberes normativos”.

Los mensajes en redes “no alteran los mecanismos de alerta oficiales”

El órgano jurídico se detiene a analizar la actuación concreta de la alcaldesa e insiste en la falta de información oficial al consistorio. “No consta acreditado que la titular de la Alcaldía de Paiporta hubiera recibido comunicaciones previas que obligaran a la adopción de medidas excepcionales con anterioridad al desbordamiento del Barranco del Poyo”, señalan los expertos que elaboran el dictamen.

Sobre los mensajes en redes sociales difundidos por cargos públicos, considera el pleno del CJC que “la existencia sin más de ese tipo de mensajes no genera, por sí mismos y automáticamente, deberes jurídicos para los ciudadanos. Por su carácter, no son resoluciones, instrucciones, bandos, ni alertas; se trata de comunicaciones que no pueden sustituir los procedimientos previstos para la gestión de emergencias, ni alterar los mecanismos de alerta oficiales. Por tanto, la titular de la Alcaldía, cuando interviene en redes sociales, no actúa como emisor de alertas meteorológicas oficiales”.

Y en concreto, desde el punto de vista de la responsabilidad patrimonial, señalan que “un mensaje genérico de ”calma y sentido común“ («calma i trellat») no constituye una garantía de ausencia de peligro. Su contenido fue genérico, no específico ni técnico. No indicaba actuar de un modo concreto en una zona concreta, ni aseguraba la inexistencia de riesgo”. “Al ser un mensaje que solo pretendía tranquilizar a los vecinos del municipio, pero que no aseguraba ni podía asegurar la inexistencia de un riesgo imprevisible -como la DANA- en ese momento. Un mensaje genérico de calma no puede generar confianza legítima protegible, ni convertirse, en este caso, en un título de imputación a la entidad local, atendiendo a los documentos aportados al presente expediente”, concluye el órgano asesor, que desestima la petición de la vecina.