La jueza que investiga las VPO de Alicante envía a la Policía al ayuntamiento, al no haber contestado sus requerimientos

La titular de la plaza número 5 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Alicante ha acordado citar a declarar el próximo 17 de junio en calidad de testigos a los representantes de seis empresas en el marco de las diligencias previas en las que se investiga la adjudicación de viviendas de protección pública (VPP) en la urbanización les Naus de esta ciudad.

La magistrada ha adoptado esta decisión, a petición de la Fiscalía Anticorrupción, en una providencia notificada este viernes, en la que también ha decidido que comparezcan ese día mismo día otros dos testigos que ya habían prestado declaración con anterioridad: la jefa y el secretario adjunto del Servicio Territorial de Vivienda de Alicante.

Igualmente, reclama en esa resolución a uno de los investigados, gerente de la cooperativa promotora de las viviendas, diversa documentación relativa al proyecto y a los empleados de dos mercantiles.

La instructora ha dictado otras dos providencias este viernes. En la primera, pide al sindicato CGT que preste una fianza de 3.000 euros para admitir su personación en la causa como acusación popular. En la segunda, encarga a la Policía Nacional personarse en el Ayuntamiento de Alicante, gobernado por el popular Luis Barcala, para requerir a sus servicios jurídicos el envío urgente de diversa documentación.

Esa última medida ha sido adoptada al no constar respuesta por parte del Consistorio a dos requerimientos judiciales realizados los días 12 y 21 de este mes de mayo para que se remitieran esos documentos.

La Unidad Adscrita de la Policía Nacional a los Juzgados de Alicante deberá personarse así en las dependencias de los servicios jurídicos municipales para identificar a su responsable y requerirle para que aporte los documentos solicitados “en el plazo improrrogable de cinco días naturales”.

Todo ello “bajo apercibimiento de que en caso de nuevo incumplimiento el responsable de tales servicios jurídicos incurriría en un delito de desobediencia previsto en el art. 556 del Código Penal”, tal y como establece expresamente la providencia.