El juzgado avala la legalidad de la licencia de obras del nuevo estadio del Valencia CF

Las obras del nuevo estadio del Valencia CF podrán seguir avanzando al menos en lo que a la validez de la licencia de obras se refiere. y es que, el juzgado de lo contencioso administrativo número 4 de València ha avalado su validez desestimando por lo tanto el recurso que puso en su día Libertad VCF, asociación de accionistas opositora a la gestión del máximo accionista, Peter Lim.

Según el fallo, al que ha tenido acceso elDiario.es, “procede desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Asociación por la Libertad del Valencia Club de Fútbol, frente al acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de València en su sesión celebrada en fecha 15 de noviembre de 2024” por el que se rechazó el recurso de reposición planteado por la entidad contra la concesión de la licencia urbanística para la ejecución de las obras para la finalización de la construcción del nuevo Estadio del Valencia CF y aparcamiento, “con la consiguiente declaración de conformidad a derecho de la referida resolución administrativa impugnada”.

Según el fallo, “no procede efectuar especial imposición de las costas causadas en la tramitación del presente procedimiento” y advierte de que la resolución “es susceptible de recurso de apelación, que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado” en un plazo de 15 días.

En la resolución, en primer lugar, se analiza la legalidad de la propia demanda, puesto que tanto el Ayuntamiento como el Valencia CF alegaron causa de inadmisibilidad. La jueza, sin embargo, considera que “no cabe apreciar la concurrencia de la indicada causa de inadmisibilidad desde el momento en que, como se reconoce en los escritos de contestación a la demanda presentados durante la tramitación del expediente administrativo, es dable que la parte demandante ejercite la acción pública de observancia de la normativa urbanística (...) sin que quepa duda que la referida acción pública puede ser ejercitada frente a una licencia de obras, en relación con la que la aquí recurrente ha señalado posibles infracciones del ordenamiento jurídico que se han de analizar, sin que se haya constatado de lo actuado, abuso de Derecho en su actuación, ni infracción de las reglas de la buena fe”.

En cuanto al fondo de la cuestión, Libertad VCF alegaba que la parcela sobre la que se levanta el nuevo estadio no tenía la condición jurídica de solar y que además no se habían iniciado las obras de urbanización del entorno, tal y como marca la normativa, unos trabajos para los que tampoco se había aportado garantía económica alguna.

Al respecto, la jueza afirma que es “notorio” que “sobre la parcela constaba concedida una previa licencia de obras”, la que se otorgó cuando arrancaronn las obras en 2007, que fue objeto de “una posterior modificación, lo que solo se explica por la previa condición de solar de la parcela en cuestión, que no puede considerarse extinguida”. La magistrada reconoce, como alegaba Libertad VCF, que esa condición de solar se puede extinguir en algunos supuestos, pero no sería el caso de la parcela de la avenida de las Cortes Valencianas: “No se trata del supuesto de edificación de una parcela que no tiene la condición jurídica de solar y que requiera la urbanización del vial en el que recae y la cesión del suelo dotacional correspondiente a favor del Ayuntamiento, dado que consta ejecutado y urbanizado el vial completo, lo que excluye que nos encontremos ante una cesión obligatoria y, así, la cesión referida se enmarca en la voluntad de incrementar el espacio peatonal con el ya aludido objeto de mejorar la accesibilidad al estadio de los asistentes a los eventos que en el mismo se celebren”.

Además, añade que se impone considerar que el aludido precepto, el de la no consideración de jurídica de solar, “no resulta de aplicación al supuesto de autos, dado que, como en el propio precepto se indica de forma expresa, el mismo resulta de aplicación a aquellas parcelas que no tengan la condición de solar, que no es el caso de la parcela en cuestión por las razones dadas, lo que excluye que la mercantil codemandada se viera obligada a garantizar suficientemente su urbanización simultánea a la edificación, mediante el afianzamiento del importe íntegro del coste de las obras de urbanización necesarias”.

Tras este fallo, quedarán pendientes de resolución judicial la demanda de Libertad VCF contra el acuerdo del pleno del Ayuntamiento de julio de 2024 por el que se aprobaron las fichas urbanísticas y el procedimiento abierto por el colectivo Últimes Vesprades a Mestalla por las supuestas deficiencias e irregularidades en la tramitación del proyecto del nuevo estadio presentado por el club al Ayuntamiento, en el que se basa la licencia de obras.