La nueva justicia ecológica: cuando la Naturaleza deja de ser objeto y reclama sus derechos
En Europa, la construcción jurídica de la Naturaleza ha tenido siempre al ser humano como centro de referencia. Descartes diferenciaba la existencia humana del resto de seres carentes de alma y relegaba a los animales a máquinas vivientes incapaces de experimentar dolor; Kant consideraba que solo los seres racionales poseen derechos; y el Código napoleónico, base del derecho civil europeo moderno, clasificó los elementos naturales como bienes materiales susceptibles de apropiación. Así, la visión antropocéntrica privó no solo a los animales, también al resto de organismos vivos —bosques, ríos, montañas— de la titularidad de derechos.
Con la llegada del capitalismo, los legisladores occidentales se las ingeniaron para otorgar personalidad jurídica a las empresas, capacitándolas para demandar cuando sus intereses fueran perjudicados. Mientras esta ficción legal protegía a entes artificiales, la Naturaleza quedaba relegada a un papel utilitario, de explotación de sus recursos, que ha justificado modelos económicos como el extractivista, causante en parte de la crisis climática actual.
En la misma línea, las constituciones europeas del siglo XX consagraron un derecho ambiental dirigido al bienestar humano, traduciendo la protección del medio ambiente en “derechos a la naturaleza”: respirar aire puro, comer y beber sin contaminación, disfrutar de un entorno saludable.
En Latinoamérica, los primeros constituyentes tomaron como referente las Cartas Magnas europeas; sin embargo, las constituciones nacidas en este siglo XXI han sabido recoger las sensibilidades, filosofías y el contexto cultural de la región. Desde cosmogonías andinas y amazónicas que no contemplan la dominación sino una convivencia equitativa con la Naturaleza, hasta postulados de la teoría de la liberación —según los que destrucción del entorno y pobreza van de la mano— o corrientes contemporáneas como las teorías decoloniales, opuestas al modelo extractivista. De ese diálogo entre saberes actuales y tradicionales se deduce que toda vida tiene valor en sí misma, independientemente de su utilidad para la humanidad. Una máxima integrada en el marco legal latinoamericano a través de los derechos de la Naturaleza, que la consagran como sujeto de derechos.
Al pasar de objeto a sujeto, la Naturaleza sale de las lógicas del mercado; al convertirla en titular de derechos, se le otorga significación más allá de lo material que pueda aportar al ser humano. Este cambio de paradigma hacia un enfoque ecocéntrico tuvo su punto de inflexión en 2008, cuando la nueva Constitución de Ecuador estableció que la Naturaleza o Pacha Mama tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.
Una formulación legal que suena poética pero que denota su doble vertiente: la científica, que cataloga las fases ecosistémicas, y la ancestral, que reconoce la reciprocidad con la tierra. Así, investidos de personalidad jurídica, los ecosistemas y los animales pueden emprender acciones judiciales en defensa de sus derechos, que además priman sobre cualquier interés antropogénico.
El riesgo de que tal enunciado quedara en lo simbólico se sorteó mediante una legitimación activa amplia: la Constitución ecuatoriana permite que toda persona, individual o colectiva, pueda demandar el cumplimiento de los derechos de la Naturaleza, incluidos los y las menores de edad como principales beneficiarios de un futuro sustentable. También establece cauces legales flexibles, como la acción de protección, y obliga al Estado a restringir actividades que puedan provocar la extinción de especies o la destrucción de entornos naturales. Además, el principio de precaución posibilita a los jueces atenerse al criterio In Dubio Pro Natura: si hay dudas razonables sobre el impacto ambiental o sobre la interpretación de una ley, debe optarse por lo que más beneficie al medio ambiente.
A partir de estos planteamientos, que permiten que cualquier ciudadano pueda pedir el respeto a los derechos de la Naturaleza ante autoridades obligadas a velar por ellos, se han sustanciado un centenar de litigios, la mayoría fallados a favor de los ecosistemas ecuatorianos: un tribunal revocó las licencias mineras que iban a degradar Los Cedros, un bosque nuboso de gran biodiversidad, y numerosas sentencias han reconocido como sujetos de derechos a ríos como el Alambi, el Ortega, el Vilcabamba o el Machángara, resguardándolos de proyectos hidroeléctricos, mineros o de recibir escombros o aguas residuales no tratadas.
A esa efectividad ha contribuido un aspecto procesal de capital importancia: a diferencia de Europa, donde el control del cumplimiento está concentrado en un solo órgano estatal, en los países latinoamericanos existe un control constitucional difuso que permite que todos los jueces, incluso los de las provincias más remotas, puedan pronunciarse. Un sistema que garantiza la agilidad y celeridad que requieren las vulneraciones de derechos constitucionales.
Bolivia instituyó a la Naturaleza como ente vivo mediante la ley de la Madre Tierra; en Colombia, la Corte Constitucional declaró que el río Atrato o la Amazonía poseen derechos de conservación, mantenimiento y restauración; en Perú, la Corte de Loreto manifestó que el río Marañón tiene derecho a existir y a fluir libre de contaminación, y un municipio amazónico reconoció derechos inherentes a las abejas nativas sin aguijón. Incluso en Chile, la nación con más tradición neoliberal de la región, se desarrolló un proyecto constitucional —abortado en el último momento— que recogía y ampliaba esta corriente, y recientemente una iniciativa ciudadana ha conseguido la declaración del río Bío Bío como sujeto de derechos, que guiará las futuras políticas de conservación. Un giro histórico en un país donde la privatización del agua había dejado en manos corporativas el curso de los ríos.
Derechos para la Naturaleza y para seres humanos
Aunque se afiancen legislativa o jurisprudencialmente, los derechos de la Naturaleza están siendo considerados derechos humanos en la medida en que formamos parte de ella. Su aplicación incluye la participación y cogobernanza de quienes habitan los bosques, se bañan o pescan en los ríos, viven de la miel de las abejas o dependen de los organismos protegidos. Se reconoce así que los derechos de esas comunidades y los de la Naturaleza son inseparables, en tanto las alteraciones del entorno derivan siempre en conflictos socioambientales.
Estos avances hacia una justicia ecológica plena han desbloqueado el eje del marco legal eurocentrado, limitado al ámbito de las licencias administrativas y al enfoque punitivista de los delitos ambientales. Los legisladores europeos están encontrando en los derechos de la Naturaleza un modelo para superar la insuficiencia de las leyes ambientales tradicionales.
En 2022, España otorgó por ley personalidad jurídica al Mar Menor, un hito en el norte global que ha permitido a esta laguna comparecer en juicio como denunciante contra las empresas agrícolas que vertían tóxicos en sus aguas. En 2024, un municipio gallego reconoció derechos al río Tins como ecosistema en equilibrio. Ambos logros, fruto de iniciativas ciudadanas, han animado campañas similares por toda Europa, como la del río Wye en Inglaterra o el Tavignanu en Córcega, y este año la Comisión Europea ha registrado una iniciativa para regular el derecho a regenerarse de los ecosistemas europeos.
El actual sistema de producción económica extremo está destruyendo esa capacidad autoregenerativa de una Naturaleza que reclama su espacio en forma de incendios, huracanes o inundaciones. Los derechos de la Naturaleza constituyen una respuesta de vanguardia a la crisis climática y una dignificación de su papel como espacio de reproducción de la vida, reguladora climática y sostén de las generaciones futuras. El movimiento no deja de expandirse a nivel global: India, Australia, Nueva Zelanda. Pero para evitar declaraciones banales, es necesario dotarlo de instrumentos de defensa. Con ese enfoque, Panamá —que ya reconoció los derechos de las tortugas marinas a moverse libres de amenazas— acaba de impulsar ante la Asamblea de Naciones Unidas una Declaración Universal de los Derechos de la Naturaleza.
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