Todos los jueces pueden ser criticados
En el acto solemne de apertura del año judicial la presidenta del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo, la Excelentísima Sra. Isabel Perelló, ha manifestado su preocupación por la crítica de las resoluciones judiciales por quienes son portadores de responsabilidades institucionales, llegando a afirmar que tal crítica debilita la confianza de los ciudadanos en la justicia y supone un instrumento de presión sobre el ejercicio de la jurisdicción.
Cito textualmente: “Cuando una crítica a una resolución judicial se transforma en una descalificación personal de quien la dicta, el daño no se limita al juez ni al asunto concreto: se proyecta sobre la función jurisdiccional y debilita la confianza de los ciudadanos en la justicia. Y si esas descalificaciones proceden de quienes ejercen responsabilidades institucionales, la gravedad es mayor… No es admisible que la descalificación pública a los jueces se convierta en instrumento de presión sobre el ejercicio de la jurisdicción”.
Se entiende perfectamente la preocupación de la Sra. Perelló. La descalificación personal de un juez o de los jueces y magistrados que integran un tribunal no es un asunto de menor importancia. Afecta o puede afectar a la confianza de los ciudadanos y ciudadanas en la justicia y puede suponer una presión sobre el órgano judicial en el ejercicio de la función jurisdiccional.
Ahora bien, el poder judicial es un poder del Estado y el ejercicio de la función jurisdiccional por los jueces y magistrados que lo integran tiene que poder ser sometido a crítica, como pueden serlo los que ejercen el poder legislativo o el poder ejecutivo. La crítica pública de todas las manifestaciones del ejercicio del poder es una exigencia insoslayable de la democracia como forma política.
Es obvio que la crítica tiene que hacerse de la manera más objetiva y razonable posible. Tanto la crítica de quienes ejercen la potestad legislativa y ejecutiva, como la de aquellos que son portadores del poder judicial del Estado. Los miembros del consejo de ministros o los de las Cortes Generales tienen el mismo derecho que los jueces y magistrados a ser criticados sin descalificaciones personales. No hay un solo artículo en la Constitución que diferencie la crítica de los unos respecto de los otros. Todos pueden ser criticados y todos deben serlo de la manera adecuada.
Para que la crítica no contenga descalificaciones personales, es importante que quien ejerce el poder que tiene constitucionalmente encomendado se respete a sí mismo en el ejercicio de dicho poder y se adecue en su conducta a la función que tiene constitucionalmente encomendada. Cuando esto no se produce y el titular del poder lo ejerce desviadamente, es difícil que pueda exigir que se le respete.
Esta perspectiva es la que ha estado ausente por completo en el discurso institucional de la presidenta del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo en la apertura del año judicial.
Me permitiría preguntarle lo siguiente. Cree que merecen respeto los Magistrados de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo que ha dictado el auto de medidas cautelares, en el que desvincula la “obtención de la nacionalidad” mediante el procedimiento previsto en la Disposición Adicional Octava de la Ley de Memoria histórica, del ejercicio del derecho de sufragio por quienes la han obtenido de esa manera. ¿Se puede obtener la nacionalidad, que la misma Sala reconoce, y no poder ejercer el derecho de sufragio? Seguro que usted sabe que el derecho de sufragio es un elemento constitutivo de la nacionalidad. La dignidad humana y la participación mediante el ejercicio del derecho de sufragio en el proceso de formación de la voluntad general son los dos elementos constitutivos de la nacionalidad. Elementos constitutivos de la igualdad constitucional. Por eso, somos iguales los españoles en España, los franceses en Francia y así sucesivamente.
¿Piensa usted que el auto de medidas cautelares de la Sala de Tribunal Supremo merece ser respetado? ¿Cree usted que los magistrados han ejercido correctamente la función jurisdiccional, “únicamente sometidos al imperio de la ley”? ¿Cómo integra usted el auto de medidas cautelares con la Disposición Adicional octava de la Ley de Memoria Histórica? ¿No le provoca a usted ninguna inquietud que, al día siguiente de haberse conocido el auto, los portavoces de PP y VOX se enfrentan públicamente por la reclamación de la paternidad de la medida, interpretándola como un éxito político de primer orden? Esa adulación a los Magistrados del Tribunal ¿no debilita la confianza de los ciudadanos en la justicia y se convierte en un instrumento de presión sobre el ejercicio de la jurisdicción?
No es el único caso que debería provocarle inquietud. ¿O acaso considera usted un ejercicio impoluto de la función jurisdiccional la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo mediante la que se condenó al Fiscal general del Estado? ¿O la decisión de la Sala Segunda respecto de la aplicación de la Ley de Amnistía, con la finalidad de frustrar la finalidad de la misma? ¿O la reciente condena al Estado español por el Tribunal Europeo de Derechos humanos por el caso del asalto al Parlament?
Podría seguir añadiendo casos, pero no pienso que sea necesario. Su discurso inaugural del año judicial ha sido un ejemplo paradigmático de la parábola de la “paja en el ojo ajeno y la viga en el propio”.