¿Un día libre por cada festivo perdido en sábado? Los expertos creen que se podría extender a todas las empresas
Una reciente sentencia de la Audiencia Nacional corre como la pólvora por muchos chats. El tribunal concluye que los empleados del contact center (o telemarketing) que trabajan de lunes a viernes tienen derecho a que las empresas les compensen los festivos no disfrutados que caigan en sábado. El fallo, que puede recurrirse ante el Tribunal Supremo, podría llegar a ser extensible a todos los sectores y trabajadores, según coinciden varios especialistas de Derecho del Trabajo consultados por elDiario.es.
El caso analiza un conflicto colectivo elevado por los sindicatos del contact center (con una primera demanda de la CGT), pero que describe una práctica empresarial que se extiende más allá de este sector, entre los empleados que trabajan de lunes a viernes. Se trata de la pérdida de festivos cuando estos coinciden con el sábado, día de descanso semanal, sin que la empresa los compense con otros días de libranza.
La Audiencia Nacional concluye que esta práctica empresarial no es legal y ordena que, si se da este caso, se compense a las plantillas afectadas del contact center con un día adicional de descanso efectivo en “un periodo no superior a 14 días”. Además, obliga a las compañías a compensar los festivos no disfrutados con efectos retroactivos que no hayan prescrito, que CCOO señala que alcanza un año.
Extensible porque se apoya en la ley y jurisprudencia del Supremo
Tras el fallo, muchos trabajadores y trabajadoras de otras actividades en la misma situación se preguntan si este criterio puede extenderse también a sus empresas. La gran mayoría de las personas ocupadas en España no trabaja en sábado: 14,7 millones de un total de 22,2 millones, según la EPA.
Lo primero que hay que decir es que la sentencia de la Audiencia Nacional no es firme, puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, por lo que aún habrá que atender al resultado final de este conflicto colectivo. No obstante, con la argumentación de los magistrados de la Audiencia, los sindicatos ya sostenían desde el primer día que la sentencia abre la puerta a que esta compensación de festivos se extienda a todos los empleados. Así lo consideran también varios juristas consultados por este medio.
“Es indiscutible que el criterio de la sentencia sería extensible a todos los trabajadores con un régimen de distribución horaria que no trabajan el sábado”, sostiene Jesús Cruz Villalón, catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad de Sevilla. La cuestión es que los magistrados de la Audiencia Nacional se apoyan en la legislación general, principalmente en el Estatuto de los Trabajadores, y en la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo sobre el solapamiento de festivos y días de descanso, y no en normas convencionales exclusivas del contact center.
“Es razonable entender que la solución adoptada debería ser aplicada al resto de sectores y trabajadores. De hecho, la sentencia razona de la siguiente forma: 'El principio general es, por tanto, que los festivos que coincidan con el descanso semanal se han de considerar no disfrutados y deben ser compensados, pues no cabe el solapamiento de descansos semanales con tales festivos (estatales, autonómicos, o locales)”, argumenta la profesora de Derecho del Trabajo en la Universidad Carlos III de Madrid, Ana Belén Muñoz.
Uno de los argumentos jurídicos para ello es “la distinta naturaleza y finalidad del descanso mínimo semanal y el descanso por festivos laborales”, destaca la especialista, así como “el principio de igualdad de trato, pues de no estimarse las pretensiones de las demandas el colectivo afectado disfrutaría de menos días de descanso reales que el resto de trabajadores en sus mismas condiciones”.
¿Se trabajaría un día menos? ¿O hay que compensar la jornada anual?
Una de las preguntas que suscita la sentencia es si, en caso de que se reconociera un día de descanso adicional por cada festivo perdido en sábado, se trabajaría menos ese año o si habría que ajustar el calendario laboral para cumplir con la jornada anual pactada.
“Es algo que la sentencia decide no resolver”, sostiene el catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad de Valencia Adrián Todolí. La patronal de contact center CEX utilizó este argumento (que se trabajaría menos) para tratar de evitar la compensación y la Audiencia Nacional le responde que “una cosa no tiene que implicar la otra”. “Es decir, la sentencia en ningún momento duda que hay que cumplir la jornada anual”, precisa Todolí, sino que reconocer la compensación de festivos no tiene por qué implicar ese incumplimiento de la jornada anual.
El catedrático de la Universidad de Valencia considera que podría darse el caso de que se reconociera la compensación del festivo y a posteriori hubiera que trabajar más en otro momento, si no se llegara a la jornada pactada, “pero siempre que se cumplan los descansos” legales. “Pero entiendo que, si no pudieras cumplir con todos los descansos (incluyendo este día adicional por festivo) y cumplir la jornada, lo que mandan son los descansos”, valora Todolí.
“La respuesta de la sentencia es razonable si el efecto del solapamiento y no disfrute de otro día de descanso fuese que al final, en cómputo anual, se incrementa la jornada por encima de las 40 horas semanales anualizadas o la inferior pactada en convenio”, considera por su parte Jesús Cruz Villalón. “Sin embargo, si el convenio ha tenido en consideración esta circunstancia y no se supera la jornada legal o convencional, sin diferencia entre quienes trabajan los sábados y quienes no lo hacen, sería posible que no se pudiera exigir un día adicional de descanso”, valora el catedrático de la Universidad de Sevilla.