Los principales supuestos en los que los autónomos tendrán que utilizar Verifactu a partir del año que viene

La adaptación al nuevo reglamento de programas de facturación será uno de los cambios que muchos autónomos tendrán que tener en el radar durante los próximos meses. Aunque la entrada en vigor de Verifactu se ha aplazado de 2026 a 2027, la norma no afecta por igual a todos. De hecho, la clave no está tanto en la actividad en sí, sino en cómo se emiten las facturas y en si se utiliza algún sistema informático para gestionarlas.

En otras palabras, no todos los autónomos tendrán que hacer cambios, pero sí aquellos que usen herramientas capaces de crear, modificar, almacenar o procesar registros de facturación. Esto hace que dos profesionales con actividades similares puedan tener obligaciones distintas: uno podría quedar fuera si factura a mano, mientras que otro, usando un programa o un TPV, sí tendría que adaptarse. Entre los casos que más dudas generan están el alquiler de inmuebles, el uso de datáfonos, los negocios que trabajan con tiques y ciertos recibos del ámbito agrario.

Arrendamiento de inmuebles

El alquiler de viviendas o locales es uno de los supuestos donde no hay una respuesta automática. En el caso de una persona física, todo depende de si ese alquiler se considera actividad económica en el IRPF. Para que lo sea, normalmente se exige contar con al menos un trabajador contratado a jornada completa.

Si no se cumple ese requisito, el arrendamiento no se considera actividad económica a estos efectos. Esto significa que un propietario que alquila inmuebles sin tener empleados no tendría que adaptarse al reglamento por esta actividad. Es decir, el simple hecho de tener propiedades en alquiler no implica entrar en Verifactu.

La situación cambia si el arrendamiento se realiza a través de una sociedad. Al tributar por el Impuesto sobre Sociedades, la empresa puede quedar dentro del ámbito del reglamento. Aun así, todo vuelve a depender de cómo facture: si utiliza un programa informático, deberá adaptarlo; si emite facturas manualmente, no tendría esa obligación por este motivo.

Uso de TPV o datáfono

Cobrar con tarjeta no implica automáticamente tener que adaptarse a Verifactu. Muchos autónomos utilizan datáfonos en su día a día, pero estos dispositivos no siempre intervienen en la facturación.

Si el terminal se limita únicamente a gestionar el cobro y no crea ni almacena facturas, no se considera un sistema informático de facturación. En ese caso, actúa solo como medio de pago, registrando la transacción pero sin participar en la emisión de documentos fiscales. Por tanto, no habría que adaptarlo si no está conectado a un software de facturación.

El escenario es distinto cuando el TPV forma parte de un sistema más completo. Si está integrado en un programa que genera facturas o tiques con validez fiscal, o que guarda y gestiona datos de facturación, entonces sí podría estar sujeto al reglamento. La diferencia está en si el dispositivo solo cobra o si también interviene en la gestión documental.

Tintorerías y otros negocios que solo expiden tiques

Otro caso frecuente es el de pequeños comercios que funcionan principalmente con tiques. Por ejemplo, una tintorería que tributa en estimación objetiva y recargo de equivalencia, que solo emite facturas completas cuando el cliente las pide y las hace a mano, mientras que el resto de operaciones se documentan con tiques de caja.

En cuanto a las facturas completas, el criterio es claro: si se hacen manualmente y sin software, no obligan a cumplir con el reglamento. La duda surge con los tiques, ya que en algunos casos pueden tener la consideración de factura.

Por eso, no basta con verlos como simples justificantes. Hay que analizar qué tipo de documento se está emitiendo y con qué herramienta. Si los tiques salen de una caja registradora o de un programa que puede generar, almacenar o tratar registros de facturación, ese sistema podría tener que adaptarse. Esto afecta especialmente a negocios que casi nunca emiten facturas tradicionales, pero sí entregan tiques de forma habitual.

Recibos de una cooperativa agroalimentaria

Los recibos de compensación agraria tienen un tratamiento diferente. Aunque están vinculados a operaciones económicas, cuentan con su propia regulación y no se consideran facturas dentro del reglamento de programas de facturación. Por ese motivo, quedan fuera del ámbito de Verifactu. Esta distinción es importante, ya que no todos los documentos relacionados con una actividad profesional tienen el mismo impacto en la normativa. En este caso, la obligación no se activa simplemente por existir una operación económica, sino por la naturaleza del documento y la forma en que se emite.

En definitiva, la obligación de adaptarse al reglamento de programas de facturación no depende tanto del tipo de actividad como de la forma en que se gestionan y emiten las facturas. La clave está en identificar si se utiliza o no un sistema informático que intervenga en ese proceso, ya que esto marcará la diferencia entre estar dentro o fuera de Verifactu. Por ello, más que fijarse solo en el sector o el tamaño del negocio, los autónomos deberán revisar con detalle sus herramientas de facturación para saber si realmente tienen que dar el paso hacia la adaptación.