El abogado general de la UE concluye que cada juez nacional debe fijar la indemnización de la pérdida del equipaje facturado. Así, Giovanni Pitruzzella descarta, en las conclusiones hechas públicas este miércoles en Luxemburgo, que el viajero tenga derecho a la indemnización máxima del convenio de unificación de reglas aéreas firmado en Montreal en 1999, fijada en 1.400 euros.
Las conclusiones del abogado general no son vinculantes, si bien suelen coincidir en un 80% con las posteriores sentencias del tribunal.
El caso sobre el que ha dado su opinión el abogado general del Tribunal de Justicia de la UE tiene su origen en septiembre de 2017, cuando el demandante tomoÌ un avioÌn de Ibiza a Fuerteventura, haciendo escala en Barcelona. El vuelo lo operaba Vueling Airlines.
La companÌiÌa aeÌrea reconocioÌ que el equipaje debidamente facturado se habiÌa extraviado. El viajero presentoÌ una demanda con el fin de obtener la cantidad de 1.131 DEG (derechos especiales de giro; corresponden a alrededor de 1.400 euros) en concepto de indemnizacioÌn del danÌo material y moral sufrido como consecuencia de la peÌrdida de su equipaje. Esta cantidad es el maÌximo previsto en el Convenio de Montreal en caso de peÌrdida de equipaje.
En su demanda, el demandante no aportoÌ ninguna indicacioÌn sobre la composicioÌn o el peso del equipaje extraviado, y alegó la necesidad de adquirir ropa y productos de primera necesidad. Vueling Airlines admitioÌ la peÌrdida del equipaje, pero no ofreció maÌs que 250 euros en concepto de reparacioÌn del perjuicio sufrido no demostrado.
El Juzgado de lo Mercantil de Barcelona, ante el que se presentoÌ la demanda, pone de manifiesto que hay una divergencia de opiniones entre los oÌrganos jurisdiccionales espanÌoles respecto a si ese liÌmite maÌximo de indemnizacioÌn previsto en el Convenio de Montreal debe concederse de manera automaÌtica cuando se compruebe que efectivamente se ha perdido el equipaje sin tomar en consideracioÌn las pruebas potenciales aportadas por el pasajero al que perteneciÌa el equipaje o si, por el contrario, el importe ha de ser fijado por el juez en funcioÌn de dichos elementos de prueba.
Así, el juzgado pide al Tribunal de Justicia de la UE que aclare este extremo.
En sus conclusiones presentadas este miércoles, el abogado general Pitruzzella propone al Tribunal de Justicia que, en su futura sentencia, declare que el liÌmite indemnizatorio maÌximo establecido en caso de destruccioÌn, peÌrdida o averiÌa de equipaje facturado constituye una indemnizacioÌn maÌxima, que, por tanto, no puede atribuirse a tanto alzado a todo pasajero en caso de peÌrdida de su equipaje facturado.
Así, el abogado general considera que es el juez nacional quien debe determinar, dentro del liÌmite maÌximo de 1.131 DEG, la cantidad que corresponda atribuir al pasajero en concepto de indemnizacioÌn del danÌo material y moral sufrido como consecuencia de la peÌrdida del equipaje facturado.
Aunque incumbe al pasajero aportar los medios de prueba necesarios para demostrar el perjuicio, el juez nacional debe cerciorarse de que las normas nacionales que se aplican en la materia no imposibilitan ni dificultan excesivamente el ejercicio del derecho a ser indemnizado en los teÌrminos del Convenio de Montreal, explica el abogado general italiano.
SeguÌn el abogado general, el caraÌcter de los procedimientos en los que los pasajeros pretenden obtener una indemnizacioÌn por el danÌo sufrido como consecuencia de la peÌrdida del equipaje es eminentemente casuiÌstico, y es muy difiÌcil encajar las normas en materia de prueba dentro un marco previamente definido, dada la enorme variedad de casos que pueden darse.
Por lo tanto, el juez nacional es quien se encuentra en mejor posicioÌn para aplicar esas normas, aseguraÌndose de que no imposibiliten ni dificulten excesivamente el ejercicio del derecho a ser indemnizado en los teÌrminos establecidos en el Convenio de Montreal.