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Opinión - 'Las contradicciones de la condena a David Sánchez', por Ignacio Escolar

Las contradicciones de la condena a David Sánchez

14 de julio de 2026 22:01 h

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Se suponía que aquí se juzgaba un enchufe, un caso de tráfico de influencias. Esta causa judicial nació para averiguar si el hermano del presidente del Gobierno había conseguido un puesto de trabajo gracias a su apellido. En teoría, ahí estaba el escándalo. Ese fue el motivo que permitió que este asunto llenara las portadas durante dos largos años.

Ahora resulta que la sentencia nos dice que no, que no hay pruebas de que tal delito ocurriera.

No hay pruebas de que David Sánchez utilizara la influencia de su hermano. O de que Pedro Sánchez moviera un dedo para favorecerle. No hay pruebas de que nadie influyera para que el hermano del líder socialista accediera a ese trabajo. No hay pruebas, pero aún así hay una condena.

Los tres jueces de la Audiencia Provincial de Badajoz que firman esta sentencia han cambiado el centro de gravedad de este caso. No han podido probar el delito de tráfico de influencias y han acabado condenando por otro delito distinto: la prevaricación. Al expresidente de la Diputación de Badajoz, por haber creado una plaza “innecesaria” y “a la medida de David Sánchez”. A nueve personas más de esta misma administración pública, por participar en este mismo delito. Y a David Sánchez Pérez-Castejón, como cooperador necesario.

Condenados por prevaricación. Absueltos por tráfico de influencias.

Hay solo un problema. Para que los hechos probados de esta sentencia cuadren con una hipótesis mínimamente racional, hace falta que la Diputación de Badajoz tenga al menos uno de estos dos artefactos mágicos: una bola de cristal o una máquina del tiempo.

La sentencia distingue tres etapas en la prevaricación. La primera, la creación del puesto. La segunda, cuando cambia de funciones y nomenclatura. La tercera, cuando la Diputación contrata a un amigo de David Sánchez, Luis Carrero, dentro de ese mismo departamento.

Pero la clave está en el arranque: en el momento en el que el presidente de la Diputación decide crear esa plaza que los jueces consideran amañada. Es una etapa que el tribunal considera ya prescrita, pero donde comienza este “plan delictivo”.

Según los hechos probados, ese delito de prevaricación empezó “entre el 10 y el 11 de octubre de 2016 en la localidad de Valdivia”. Fue justo en esos días cuando el presidente de la Diputación de Badajoz, Miguel Ángel Gallardo, y dos altos cargos de este mismo organismo decidieron crear un nuevo puesto de trabajo –el de coordinador de las actividades de los conservatorios– “con el objetivo de que fuera ocupado por David Sánchez”.

Era, dice la sentencia, un puesto innecesario, a pesar de que con anterioridad lo había ocupado otra persona hasta su jubilación. Un puesto creado a la medida del hermano de Pedro Sánchez, por “razones espurias”.

¿Y por qué habrían hecho tal cosa? ¿Por qué crearon esta plaza a medida ¿Qué les movió a cometer este delito?

Lo único que se parece a una respuesta a estas preguntas aparece en otro apartado de la sentencia, donde los tres jueces explican por qué deciden no condenar por tráfico de influencias. “Podríamos mantener, como contra hipótesis” –especulan– “que las conductas prevaricadoras obedecieron al interés de favorecer” a la familia de quien “sería reelegido secretario general del partido y con el tiempo presidente del Gobierno”.

Pero es que las fechas no cuadran. Ni de lejos. El 11 de octubre de 2016, Pedro Sánchez no era siquiera candidato a las primarias. Tampoco secretario general. Pocos días antes, el 1 de octubre, el Comité Federal del PSOE había forzado su dimisión y le había echado del partido por la ventana.

En el momento en que se crea esa plaza en la Diputación de Badajoz, Sánchez era un cadáver político. Y en aquella guerra interna del PSOE, Miguel Ángel Gallardo iba con Susana Díaz. No era precisamente un aliado del defenestrado Pedro Sánchez.

¿Acaso Miguel Ángel Gallardo pudo predecir el futuro? ¿O es que viajó al pasado tras la victoria de Sánchez en las primarias?

No es la única rareza de esta sentencia.

La prevaricación sin ser funcionario

El delito de prevaricación administrativa está definido en el artículo 404 del Código Penal. Es un texto muy claro y conciso:

Artículo 404.

A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años.

La clave está en el sujeto: “autoridad o funcionario público”. David Sánchez Pérez-Castejón no es ninguna de las dos cosas. La sentencia le condena como “cooperador necesario”. El argumento: se benefició de esa prevaricación. No de su contratación, que se considera prescrita, sino del cambio posterior en su puesto de trabajo. Es decir: cuando a David Sánchez, “llevado por sus inquietudes”, se le ocurrió traer un programa de ópera a Badajoz. Habrase visto.

Hay precedentes de condenados cómo cómplices de una prevaricación que no son funcionarios. Pero se suele tratar de casos donde ha habido algo más que el beneficio de esa decisión arbitraria: cuando la prevaricación ha respondido a presiones o sobornos.

Aplicado a este caso concreto, ¿cómo se puede ser cómplice de una prevaricación cuando la propia sentencia reconoce que no hay pruebas del tráfico de influencias?

“A sabiendas de su injusticia”

La prevaricación también exige que la ilegalidad sea dolosa, consciente, grosera. No basta con que un funcionario tome una decisión arbitraria: tiene que hacerlo “a sabiendas de su injusticia”. En la práctica, esto se aplica solo en casos extremos de infracción administrativa: cuando los alcaldes adjudican plazas a dedo, sin oposición. O cuando se adjudica el puesto sin tener competencias.

Es algo que, en este caso, no ha ocurrido. Con David Sánchez sí hubo un procedimiento que se siguió de principio a fin, a través de los órganos competentes: desde que se crea el presupuesto de la plaza hasta que se adjudica. Hubo una convocatoria abierta, a la que se presentaron varios candidatos. A David Sánchez se le contrata “una vez terminado un máster en Milán tras una estancia en San Petersburgo”, recoge textualmente la sentencia, que cita este currículum como si fuera irrelevante.

No era tampoco una plaza de funcionario, un puesto de trabajo permanente: David Sánchez estaba contratado en un puesto de alta dirección, donde podía ser despedido en cualquier momento: simplemente con el argumento de pérdida de confianza.

En casos así, cuando aparecen irregularidades como las que detalla la sentencia, la jurisprudencia suele aplicar la nulidad administrativa: se anula la plaza. Pero ni se juzga ni se condena como un delito a los responsables (como expliqué en este otro artículo).

Es más extraño aún que se condene a la persona beneficiada, a David Sánchez. En toda la jurisprudencia española, no hay ningún precedente mínimamente comparable. También es la primera vez que se condena al hermano de un presidente del Gobierno en ejercicio. Ambos datos no parecen casualidades.

Hay una última cuestión muy discutible en la sentencia: cuando los jueces aseguran de forma taxativa que “la plaza no era necesaria”, o que el programa de Ópera Joven –que dirigía David Sánchez– no era acorde con el “interés general”. ¿Bajo qué criterios? ¿Deben ser los jueces quienes decidan cuáles son las necesidades culturales de una provincia? ¿Con qué legitimidad democrática?

¿Acaso era necesaria esa “oficina del español” que se inventó Isabel Díaz Ayuso para colocar a Toni Cantó? ¿O esa fundación pública irrelevante donde Esperanza Aguirre colocó a Santiago Abascal cuando no tenía trabajo? ¿O tantos otros puestos de libre disposición de cualquier administración pública?

De fondo, lo de siempre. Lo mismo que ocurre con el anómalo proceso contra Begoña Gómez: la pringosa sensación de que esta justicia no es igual para todos.