El parque eólico de Azazeta (Álava) avanza para arrancar en 2025 pero obliga a mover un radar meteorológico

El parque eólico de Azazeta ha recibido este martes la autorización administrativa del Departamento de Desarrollo Territorial y Medio Ambiente del Gobierno vasco, con lo que se da un paso más en la construcción de esta instalaciones para que esté operativo en 2025, dentro de los plazos que se había marcado el Gobierno vasco para que empezaran a funcionar los primeros parques eólicos después de 19 años de parón en las instalaciones de parques eólicos. La instalación, que contará con ocho generadores, obligará a mover el radar meteorológico de Kapildui, para lo que el Departamento de Desarrollo Económico y la dirección de Emergencias del Gobierno vasco deberán llegar a un acuerdo sobre la futura ubicación, aunque según ha informado la Cadena Ser podría estar en algún punto de Gipuzkoa. Tampoco se sabe si el coste del cambio de ubicación de este radar correrá todo a cargo del Gobierno vasco, o será costeado en parte por Iberdrola, que comparte accionariado con el Ejecutivo en la empresa promotora del parque, Aixeindar.

El Boletín Oficial del País Vasco (BOPV) publica la autorización administrativa de estas instalaciones que no están exentas de polémica, ya que se han presentado al proyecto multitud de alegaciones que han sido rechazadas. El portavoz del Gobierno vasco, Bingen Zupiria, ha señalado respecto al visto bueno administrativo que “se trata de un trámite más en el largo procedimiento” y ha advertido de que quedan todavía “una serie de condiciones que deberán superarse como son una autorización de construcción, un proyecto de ejecución -con medidas exigentes-, las normas de seguridad y calidad, etc”. Ha recordado, además, que estas instalaciones se someten a medidas de control “muy exigentes”.

El parque eólico de Azazeta ocupará términos municipales de Bernedo, Arraia-Maeztu, Alegría-Dulantzi, Iruraiz-Gauna y San Millán, en Álava y está promovido por Aixeindar, empresa participada al 50% por el Ente Vasco de la Energía (EVE), perteneciente al Gobierno vasco, e Iberdrola. Constará de un total de ocho aerogeneradores de 5 MW cada uno por lo que la potencia total instalada será de 40 MW. Estos molinos estarán ubicados en los municipios de Bernedo, Arraia-Maeztu y Alegria-Dulantzi. Además habrá una línea subterránea a 30 kV de interconexión de los aerogeneradores del parque eólico con la Subestación Set San Millan, en los términos municipales de Bernedo, Arraia-Maeztu, Iruraiz-Gauna, Alegria-Dulantzi y San Millán; la propia subestación Set San Millan, compartida con el promotor Benbros Solar, SL, de transformación 30/220 kV, ubicada en el término municipal de Iruraiz-Gauna; y una línea aérea a 220 kV desde la Set San Millan hasta Set Elgea para la evacuación de la energía eléctrica generada a la red de transporte de Red Eléctrica de España, S.A., compartida con el promotor Benbros Solar, S.L., en los términos municipales de Iruraiz-Gauna, San Millán y Barrundia.

La autorización administrativa establece que deberá solicitarse la autorización de construcción en el plazo de seis meses desde la notificación de esta resolución y establece un plazo para la puesta en marcha el parque“ de dos años.

A este proyecto se presentaron alegaciones por parte de organizaciones como Equo Berdeak, SEO Birdlife, Asociación para la Conservación y Estudio de los Murciélagos (SECEMU), Ekologistak Martxan Araba, Asociación Gaden, Instituto Alavés de la Naturaleza, Mendiak Aske, Asociación Desarrollo Rural Lautada, Juntas Administrativas de Lasierra, San Román de San Millán, Trokoniz, Korres, Eguino y Añua, Ayuntamiento de Zalduondo y se recibieron 3.236 alegaciones de particulares con la intención de paralizar el proyecto. Todas han sido rechazadas o, en lo que se refiere a las referidas a cuestiones medioambientales o de protección a la avifauna, se aduce que dichos requerimientos ya está contemplados en la declaración de impacto ambiental (DIA). Por ejemplo, será necesario reubicar tres aerogeneradores que están próximos aunque fuera de la red de espacios naturales protegidos, y mejorar la protección de la flora para lo que se soterrará parte del trazado de la línea de media tensión y se evitará la tala innecesaria de árboles, entre otras cuestiones. Y se instalarán sistemas de disuasión acústica y parada de los aerogeneradores, así como sistemas para proteger a los pájaros. Además, la Declaración de Impacto Ambiental establece la obligatoriedad de incluir en el proyecto de ejecución por el promotor un Plan de Restauración Ambiental e Integración Paisajística, que incluya medidas compensatorias de restauración de bosque autóctono, actuaciones de mejora de bosque autóctono o planes de recuperación de especies, preferentemente en el entorno del proyecto y con vistas a contribuir a mejorar la conectividad ecológica territorial.

Para las posibles afecciones hidrológicas la Delegación Territorial de Administración Industrial de Álava, que es la que firma la autorización, señala “que se han recibido informes tanto de URA-Agencia Vasca del Agua como del organismo de cuenca Confederación Hidrográfica del Ebro, en el que se indica que el proyecto resulta compatible, en base a las medidas protectoras propuestas por el promotor. Así mismo, en la DIA se han establecido medidas protectoras, correctoras y de control”.

También rechaza las posibles afecciones las actividades agroganaderas, ya que “el informe de la Dirección de Agricultura de la Diputación Foral de Álava considera que respecto a los suelos calificados dentro de la categoría 'Agroganadera y Campiña' del Plan Territorial Sectorial Agroforestal, y teniendo en cuenta el resultado del Protocolo de Evaluación de la Afección Sectorial Agraria, el impacto derivado del proyecto de parque eólico se considera compatible, teniendo en cuenta las medidas correctoras que se proponen”. Por lo que respecta a los Suelos de Alto Valor Estratégico que se verán ocupados por algunos de los apoyos de la línea aérea de alta tensión, “el informe señala que sería necesario reubicarlos de forma que no se afecte a esos suelos, siendo preferible ubicarlos, siempre que sea posible, en las lindes de parcela o fuera de ellas, habiéndose recogido esta medida en la declaración de impacto ambiental. También considera necesario que se repongan los servicios y viario afectado (caminos rurales)”.

En cuanto a las alegaciones que hacen referencia a su visto bueno sin que se haya aprobado el PTS (Plan Territorial Sectorial) de Renovales, y la invalidez del procedimiento, señala que “el PTS de la Energía Eólica, aprobado por Decreto 104/2002, está en vigor a fecha de la presente Resolución, y que el parque eólico, por el número de aerogeneradores de que consta (8) no está incluido en el ámbito de aplicación del mismo. Por tanto, tal y como indica el referido PTS de la Energía Eólica, los parques eólicos no incluidos dentro de su ámbito de aplicación deben ser sometidos al procedimiento de autorización administrativa establecido, así como al preceptivo procedimiento de evaluación de impacto ambiental que resulte de aplicación en cada caso, tal y como se ha realizado en el expediente seguido”. Del mismo modo, las alegaciones relativas a la invalidez del procedimiento llevado a cabo por no ser compatible, a juicio de los alegantes, con determinados planes, directrices o estrategias, como puede ser el Plan Mugarri de la Diputación Foral de Álava o los Planes Energéticos y de Sostenibilidad Energética, “deben ser desestimadas, ya que el hecho de que, con carácter general, se establezcan criterios para el desarrollo normativo o el despliegue de energías renovables o la ordenación del territorio, no implica que no puedan admitirse a trámite proyectos individuales concretos, como es el caso, siempre que no exista una prohibición expresa y los mismos sean sometidos a los procedimientos de autorización y evaluación ambiental establecidos normativamente. Cabe indicar, por otro lado, que en los informes emitidos por la Diputación Foral de Álava no se ha manifestado que exista incompatibilidad con el Plan Mugarri aprobado por dicha Diputación”.

Por ello, entiende que “no existe actualmente disposición normativa alguna que impida la autorización administrativa previa del Parque Eólico Azazeta, superado el trámite de evaluación ambiental”.