La Justicia niega la incapacidad absoluta a un trabajador con fibromialgia porque sus crisis puede afrontarlas con “bajas”

Esther Ballesteros

Mallorca —
7 de septiembre de 2026 14:43 h

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El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJIB) ha rechazado reconocer la incapacidad permanente absoluta a un trabajador diagnosticado de fibromialgia y otras patologías al considerar que sus limitaciones no son permanentes, sino que se producen de forma fluctuante. La Sala de lo Social considera que, aunque el trabajador sufre un cuadro crónico, puede desarrollar tareas administrativas y de gestión fuera de los periodos de mayor intensidad de los síntomas.

La resolución, que confirma la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Social número 1 de Ciutadella de Menorca, analiza el caso de un empleado de 54 años cuya profesión habitual es la de responsable de una agencia de viajes, un puesto que comprende tareas administrativas, de gestión y atención al cliente. El afectado reclamaba que se le reconociera el grado de incapacidad permanente absoluta, al considerar que sus patologías le impedían desarrollar cualquier actividad laboral. De forma subsidiaria, solicitaba que se le reconociera la incapacidad permanente total.

El trabajador padece, según los hechos probados, fibromialgia, polimialgia, poliartralgias, síndrome de apnea-hipopnea del sueño (SAHS) leve, una mononeuropatía axonal en el nervio peroneal derecho y un trastorno adaptativo secundario a pluripatología, además de alteraciones en la columna vertebral. La sentencia, sin embargo, recoge que se trata de un cuadro de carácter crónico y de evolución fluctuante, lo que permitiría al trabajador realizar labores administrativas, de gestión, cobros y otras similares, aunque durante los periodos de reagudización puede verse afectada su capacidad laboral y necesitar una baja por incapacidad temporal.

La Sala considera que, aunque no se discute la existencia de las patologías, estas “no presentan un carácter permanente, sino fluctuante”, de modo que durante los momentos de mayor intensidad el trabajador puede acudir a periodos de incapacidad temporal. Para el TSJ, este es “el factor determinante” que llevó al Juzgado a rechazar la incapacidad permanente absoluta.

El trabajador alegó dolor en los 18 puntos

El trabajador había solicitado también modificar los hechos probados de la sentencia de primera instancia. Entre otras cuestiones, pretendía que se incorporase al relato judicial que padecía una fibromialgia con 18 puntos de dolor sobre 18 posibles, así como astenia, síndrome de fatiga crónica, dolores generalizados, alteraciones de memoria y concentración, ansiedad, mareos, fatiga y debilidad muscular, entre otros síntomas. Para ello aportaba distintos informes médicos, entre ellos documentos de la Clínica Quirón y de los servicios de Reumatología y Medicina Interna del Hospital General Mateu Orfila, además de un informe médico aportado con la demanda.

En su recurso, señalaba que padece, entre otros, dolores generalizados, ardores en manos y pies, episodios de temblores, sudoración nocturna, entumecimiento generalizado, dolor de cabeza, mareos posturales, cansancio desde la mañana, fatiga y debilidad muscular generalizada, así como alteraciones de memoria y concentración y episodios de ansiedad con palpitaciones. El curso de la enfermedad, alegaba, ha repercutido muy desfavorablemente sobre su vida laboral y relación.

El tribunal rechaza revisar la valoración de las pruebas médicas

El TSJIB, sin embargo, rechaza incorporar esas modificaciones. La Sala considera que la petición suponía, en realidad, ofrecer una valoración alternativa de la prueba médica, al apoyarse en determinados informes pero omitir otros que habían sido tenidos en cuenta por la juzgadora de instancia, especialmente el informe de la médico forense. El tribunal recuerda además que un recurso de suplicación no permite simplemente volver a valorar toda la prueba como si se tratara de una apelación ordinaria. Para modificar los hechos probados debe existir un error evidente y acreditado documentalmente, algo que la Sala no aprecia en este caso.

En concreto, la sentencia de primera instancia, que ahora confirma el TSJ, había otorgado especial relevancia al informe de la médico forense. Según recoge literalmente la resolución, esta profesional coincidió con el médico evaluador del INSS y consideró que el cuadro patológico no presentaba suficiente severidad para impedir el desempeño de la profesión habitual. La sentencia de Ciutadella señalaba que la médico forense no apreciaba limitaciones para la concentración y la memoria y consideraba que el trabajador podía realizar las tareas propias de su profesión habitual, salvo “en los períodos de reagudización con afectación de la capacidad laboral que determinen situaciones de baja por incapacidad temporal”.

La jueza también consideró que la duración de los periodos de incapacidad temporal no permitía deducir por sí sola ni la severidad de las patologías ni que los síntomas se hubieran mantenido de forma continua, puesto que una baja puede mantenerse durante el estudio, diagnóstico y tratamiento de una enfermedad.

El TSJ recuerda que la Ley General de la Seguridad Social define la incapacidad permanente a partir de la existencia de reducciones anatómicas o funcionales graves, objetivables y previsiblemente definitivas que reduzcan o anulen la capacidad laboral. La norma establece distintos grados de incapacidad, entre ellos la permanente total y la absoluta. En este caso, los magistrados consideran que los hechos probados no permiten concluir que exista una limitación permanente de la capacidad laboral en los términos necesarios para reconocer la incapacidad absoluta en una sentencia contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

El TSJIB sí otorgó la absoluta a otra trabajadora

El pronunciamiento del TSJIB contrasta con otra sentencia dictada por el mismo tribunal apenas un mes antes. En abril de 2026, la Sala de lo Social ratificó la incapacidad permanente absoluta de una agente de seguros que padecía fibromialgia severa, depresión y síndrome de piernas inquietas. En ese caso, el Juzgado de lo Social número 1 de Palma ya había reconocido la incapacidad absoluta en octubre de 2024 y el INSS recurrió la decisión. El TSJIB rechazó el recurso y confirmó el derecho de la trabajadora a percibir una pensión vitalicia equivalente al 100% de su base reguladora, fijada en 1.097,09 euros, con las correspondientes revalorizaciones.

La diferencia entre ambos casos se encuentra en las limitaciones funcionales que los tribunales consideran acreditadas, y no en el diagnóstico de fibromialgia por sí solo. En la sentencia de abril, el TSJIB consideró que el cuadro de la trabajadora hacía imposible desempeñar cualquier profesión con las exigencias mínimas de “continuidad, dedicación y eficacia” que requiere una actividad laboral.

El tribunal tuvo además en cuenta que un servicio de prevención la había declarado no apta para su puesto por no reunir las condiciones psicofísicas y que posteriormente había sido despedida por ineptitud sobrevenida. La propia Sala señaló que la incapacidad absoluta no puede descartarse por la mera posibilidad de realizar determinadas tareas de forma esporádica. La sentencia no era firme y podía ser recurrida ante el Tribunal Supremo.