El jurado popular considera culpables a las acusadas de allanamiento de morada
Los miembros del jurado popular encargados de enjuiciar a dos mujeres por un delito de allanamiento de morada han considerado culpables a las dos acusadas aunque, en la lectura del veredicto, han pedido por unanimidad la suspensión de pena de privatización de libertad.
El jurado popular se ha pronunciado este viernes sobre los diecisiete puntos del objeto del veredicto que el presidente de la Audiencia les entregó este jueves y tras ello, también han valorado, por unanimidad, que ante tales hechos “no debe ser solicitada la gracia del indulto” para las acusadas con carácter total y parcial.
Así se resuelve, a falta de la pena que decida la Fiscalía, el juicio que desde el pasado lunes se ha llevado a cabo en los juzgados de Logroño en donde un jurado popular ha sido el encargado de enjuiciar a dos mujeres acusadas de un delito de allanamiento de morada al no querer abandonar una vivienda a pesar de la insistencia de la inquilina “atemorizada en su propia casa”.
La portavoz del jurado popular ha explicado que de esos 17 puntos objetos del veredicto consideran probados 9 de ellos. Dos de ellos se han declarado aprobados por mayoría de siete votos, uno de ellos se ha aprobado por mayoría de 8 votos y no han encontrado probados uno de ellos. Además, cuatro puntos no han sido sometidos a votación.
Además, cabe destacar que, al no apreciar intimidación y amenazas por los miembros del Jurado, el Fiscal ha rebajado su petición de 3 años, para cada una de las acusadas, a 18 meses de prisión y no se opone a la suspensión de la pena si las acusadas indemnizan a la víctima con 3.000 euros por daños morales.
Con todo ello, en los próximos días el Magistrado Presidente dictará la sentencia en el mismo sentido del veredicto emitido por el Tribunal Popular y fijará la pena a imponer.
VEREDICTO
En concreto, el jurado popular, compuesto por siete hombres y dos mujeres (más dos suplentes, un hombre y una mujer), han visto probados que la víctima, una mujer de 53 años, suscribió un contrato de arrendamiento el 20 de septiembre de 2014 en Logroño para cuidar a un familiar de edad avanzada y enfermo. Por tal motivo, el día 20 de octubre del mismo año, contactó con una de las acusadas por medio de una página de anuncios de trabajo o empleo en Internet, en donde se ofrecía para cuidar enfermos. Ese mismo día, acordaron de forma verbal que esta última, empezase a trabajar en el cuidado y asistencia del familiar. Una relación que estaba sometida a un periodo de prueba.
También consideran probado que, al día siguiente, la acusada le pidió permiso a la víctima para que su hija viviera también con ella en la misma vivienda, y que ambas convencieron a la víctima para que se pudiesen empadronar en la vivienda.
El Tribunal Popular considera probado también que, días después, el familiar de edad avanzada y enfermo tuvo que ser ingresado en el hospital Provincial de La Rioja y finalmente, la víctima solicitó a la acusada que abandonara la vivienda “ya que no desempeñaba su trabajo a su entera satisfacción”. Le comunicó que no había superado el periodo de prueba y le abonó 250 euros.
Viendo que esta decisión “les suponía el derecho de quedarse en la calle”, la acusada le pidió a la víctima que les dejase vivir allí un día más, prorrogando así su estancia en la vivienda. En este punto, el jurado popular considera no probado que durante esos días “las acusadas además de no salir del domicilio y de decirle que no lo iban a hacer, procedieron a asustarla con frases como 'te vamos a arruinar la vida' o 'ten cuidado'. Consiguiendo causar a la víctima en un estado de miedo, temor angustia y ansiedad”.
Este ha sido el único punto que el Tribunal Popular no ha visto probado y que descansaba “en que las acusadas hubieran intimidado o amenazado a la víctima para permanecer en su domicilio”.
Por su parte, el jurado considera probado que la víctima “contó a sus amigos y familiares acerca de la situación” y que ésta se dilató hasta el día 10 de noviembre, cuando las acusadas finalmente fueron detenidas por miembros de la Policía Nacional.
Ante ello, han considerado a las dos acusadas culpables de haber permanecido en el domicilio de la víctima, situado en la calle Gonzalo de Berceo de Logroño, “sin residir en él y en contra de la voluntad de ésta, manifestada en diversas ocasiones en las que les pidió insistentemente que abandonasen el mismo”.
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