La Audiencia condena a más de 30 años a siete acusados de los disturbios de Halloween en Logroño
La Audiencia Provincial ha condenado a más de 34 años de prisión a siete de los ocho acusados de los disturbios ocurridos el pasado 31 de octubre de 2020 en El Espolón de Logroño y en sus inmediaciones por los delitos de desórdenes públicos, atentado, lesiones, robo con fuerza, delito de daños en sus modalidades agravadas de afectar a bienes de uso público y ser perpetradas para impedir el libre ejercicio de la autoridad.
Así, se les condena por los siguientes delitos:
LM: siete años y dos meses por desórdenes públicos, robo con fuerza y daños.
JBM: 6 años y cinco meses. Desórdenes públicos, atentado agravado, daños.
BGS: Cinco años y cuatro meses. Desórdenes públicos, atentado agravado y lesiones, daños.
JCU: Cinco años y un mes.Desórdenes públicos, atentado agravado y lesiones.
DCM: Cuatro años y cinco meses. Desórdenes públicos, atentado, robo con fuerza.
HPA: Tres años y seis meses. Desórdenes públicos, robo con fuerza.
SFL: Dos años y ocho meses. Desórdenes públicos, atentado agravado y lesiones, robo con fuerza y hurto.
GBD: 150 euros de multa.
A cuatro de los acusados el tribunal les absuelve de los siguientes delitos de los que estaban acusados:
DCM: Atentado contra agentes de la autoridad, lesiones y daños
LM: Atentado contra agentes de la autoridad y lesiones
JBM: robo con fuerza
GBD: Desórdenes públicos y robo con fuerza
Los siete acusados también han sido condenados de manera diversificada según los delitos por los que han sido condenados, al pago de un total de 60.698,82 euros en concepto de indemnización civil que deberán pagar de manera conjunta y solidaria a los nueve policías que sufrieron lesiones, así como a la Comunidad Autónoma, al Ayuntamiento de Logroño y a la Aseguradora AXA por los destrozos ocasionados en las calles, mobiliario urbano, vehículos policiales y en un comercio de la calle Doctores Castroviejo de la capital riojana.
El Tribunal considera probado que el pasado 31 de octubre se convocó informalmente a través de redes sociales una concentración ante la Delegación del Gobierno para protestar por las medidas restrictivas a causa de la crisis sanitaria por el COVID 19.
En total se concentraron entre 400 y 500 personas. El Cuerpo Nacional de Policía desplegó un dispositivo para prevenir que se pudieran producir incidentes.
Minutos después de las 20.00 h una parte de los concentrados de procedencia heterogénea “comenzó a desarrollar acciones progresivamente más hostiles”, según especifica la sentencia. Varios congregados empezaron a lanzar piedras, adoquines, arquetas de alcantarillado… a los agentes. Nueve resultaron heridos de diversa consideración a pesar de los medios de protección con los que contaban.
También se registraron destrozos en contenedores, mobiliario urbano y en una exposición de fotografía instalada en El Espolón por la Comunidad Autónoma. En la sentencia también se considera probado el asalto a una tienda de ropa. El tribunal afirma que mientras duraron los disturbios “se quebrantó la tranquilidad y sensación de seguridad de la ciudad de Logroño”.
En cuanto a la validez como prueba de las grabaciones con móviles de los desórdenes del 31 de octubre, el tribunal las considera del todo válidas porque tales grabaciones “ofrecían garantías de autenticidad” sin que fuera necesario las declaraciones como testigos de las personas que realizaron dichas grabaciones, tal y como establece el Tribunal Supremo en su sentencia 409/2014.
El Tribunal condena a una de las acusadas que en su defensa mantenía que no había arrojado ningún objeto a la Policía o que no había ocasionado daños en el mobiliario urbano.
Según estima la sentencia, la acusada formó parte muy activa en los incidentes. Afirma el Tribunal que “fortalecía con su presencia la conducta de los demás integrantes y con sus voces ¡Vamos! ¡A por ellos! animaba a los demás a persistir en la conducta violenta que estaban observando, no solo contra los agentes uniformados, sino también contra los vehículos policiales”.
La acusada, sigue explicando la sentencia, “ni abandonó el lugar, ni desistió de su conducta” y siguió junto con el grupo que protagonizaba las algaradas cuando se desplazó a la calle Vara de Rey.
La sentencia no es firme y en el plazo de 10 días puede ser recurrida en apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja.
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