El Supremo da la razón a las trabajadoras de residencias: las bajas no restan días de libre disposición
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia de especial relevancia para el sector de la dependencia al establecer que los periodos de incapacidad temporal deben computarse como tiempo efectivo de trabajo a efectos de generacioÌn de derechos laborales, incluidos los diÌas de libre disposicioÌn.
La FederacioÌn de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO viene denunciando que “la grave y estructural falta de personal en el sector estaÌ derivando en una vulneracioÌn sistemaÌtica de derechos de conciliacioÌn”. Entre esas praÌcticas se encuentra, de manera “especialmente reiterada”, según señala CCOO, “la denegacioÌn de los diÌas de asuntos propios bajo el argumento de la imposibilidad organizativa”.
“La insuficiencia croÌnica de plantilla en residencias y centros de diÌa provoca que se trabaje de forma permanente bajo servicios miÌnimos reales, sin margen para garantizar adecuadamente descansos, libranzas o permisos”, denuncia CCOO, que puntualiza además que “esta situacioÌn no es coyuntural, sino estructural”, y que es “un factor que estaÌ deteriorando tanto las condiciones laborales como la calidad asistencial”.
“Desde la patronal riojana se continuÌa trasladando a la ciudadaniÌa la imagen de un sector que ofrece cuidados dignos y que protege a su personal. Sin embargo, la realidad que se vive en numerosos centros de residencias y centros de diÌa de La Rioja dista considerablemente de ese discurso. La falta de cobertura de bajas, la presioÌn constante sobre las plantillas y la restriccioÌn de derechos de conciliacioÌn evidencian una situacioÌn de precariedad sostenida”, describe CCOO.
Ante ello, la FSS-CCOO ha acudido a los tribunales para “frenar una vulneracioÌn de derechos”, según han recogido. Ahora, esta sentencia del Tribunal Supremo “no solo corrige una praÌctica injusta, sino que vuelve a poner de manifiesto la verdadera situacioÌn del sector en La Rioja: un modelo sostenido sobre la sobrecarga de sus profesionales y la limitacioÌn de derechos baÌsicos”, dicen.
La resolucioÌn judicial establece que “corresponde ahora a las empresas y entidades gestoras aplicarlo de manera inmediata, garantizando los diÌas de libre disposicioÌn y el respeto efectivo de los derechos de conciliacioÌn para toda la plantilla, sin excusas organizativas ni interpretaciones restrictivas”.