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Constitución, legalidad y Consejo de Administración de RTVE. Fin a la provisionalidad

Ángel García Castillejo

Profesor de Comunicación de la Universidad Carlos III de Madrid —

Jamón, jamón, jamón, ……. monja, monja, monja, …”. A fuerza de repetir las palabras, como si fueran un mantra obsesivo hasta la extenuación, se provoca que los conceptos y los mensajes siempre terminen deformándose y perdiendo su sentido original, como ocurre con el juego infantil. Hoy con la Constitución española de 1978 empieza a ocurrir algo similar, muchos la citan e incluso la arguyen como etiqueta de su formación partidaria, pero lo que importa, que es su aplicación efectiva y desarrollo, queda como tarea pendiente y de paso se vulneran e incumplen derechos de la ciudadanía y se menoscaban aspectos recogidos en ella, como el servicio público radiotelevisivo.

Probablemente la situación por la que atraviesa en este momento la Corporación RTVE no sea la preocupación más acuciante de los españoles, pero sí es un buen ejemplo de cómo se puede terminar cronificando una situación de crisis y carencia de madurez democrática por falta de voluntad política y de responsabilidad institucional a la hora de hacer realidad el texto constitucional.

Esta falta de conexión entre lo que debiera ser y la realidad a la que se nos enfrenta, en una sociedad mediática como la nuestra, es lo que nos lleva a entender que la crisis a la que se somete a la Corporación RTVE y al servicio que debe prestar al conjunto de la ciudadanía, exige de una urgente resolución y de una adecuada y por supuesto legal respuesta por parte del nuevo Parlamento español, cerrando de una vez por todas el proceso de elección de los miembros del Consejo de Administración de la Corporación RTVE y de su Presidencia.

Durante la etapa de Carmen Caffarel como Directora General del Ente Público RTVE, de alguna manera se cierran los cerca de 25 años de vigencia de la Ley 5/1980 del Estatuto de la Radio y la Televisión. Y es a partir de la aprobación de la Ley 17/2006 que se abrió un período de relevancia y reconocimiento social de la función de servicio público prestado por Radio Televisión Española en un escenario de transición a la televisión digital y con incremento de la fragmentación de las audiencias que suponía el reconocimiento por los ciudadanos de la profesionalidad, independencia y calidad de un servicio respaldado por la propia Constitución española en su artículo 20.3.

La Constitución asigna a los medios de comunicación social dependientes del Estado, como es RTVE un papel ponderador y de equilibrio en el sistema de medios que busca conciliar la competencia y la presencia diversa de líneas editoriales y proyectos empresariales privados en medios de comunicación, con el mandato de desarrollo mediante ley que nos dé la garantía de acceso y presencia plural de los grupos sociales y políticos significativos y de las diversas lenguas de España a los medios públicos.

Y como si se hubiera entrado en un peligroso bucle, desde 2006 hasta hoy, hemos asistido al menos a cuatro modificaciones de la Ley de RTVE que a pesar de sus declaraciones de buscar estabilidad, sostenibilidad, neutralidad o independencia en su gestión, en la práctica hoy la sitúan en la insuficiencia presupuestaria, la inestabilidad y provisionalidad y con ello la caída de sus audiencias a pesar de la profesionalidad y empeño de sus trabajadores y gestores.

Con la aprobación de la Ley 5/2017 por la que se modifica la Ley 17/2006 de la radio y la televisión de titularidad estatal, se declaraba que buscaba recuperar la independencia de la Corporación RTVE y el pluralismo en la elección de sus órganos, pero al parecer aquello no fue suficiente y por ello se impulsó un año después el Real Decreto Ley 4/2018 por el que se concreta con carácter urgente, el régimen jurídico aplicable a la designación del Consejo de Administración de la Corporación RTVE y de su Presidente.

La puesta en práctica del modelo de elección del Consejo de administración de RTVE y de su Presidente entró en un complejo pulso político en el que las Mesas del Congreso y Senado y de la Comisión Mixta de control Parlamentario de RTVE y de sus sociedades desarrollaron una reglamentación y baremos con calendarios y criterios que con seguridad no fueron los inicialmente previstos por el legislador hace ya dos legislaturas, pero que terminaron ofreciendo como resultado un listado de 20 candidatos preseleccionados para seleccionar a los futuros diez miembros del Consejo de Administración de la Corporación RTVE y de entre ellos a su Presidente.

Mientras tanto el mandato provisional de la Administradora única y de su equipo de dirección ya acumula casi año y medio y nos recuerda la urgente necesidad de ofrecer estabilidad al servicio público de comunicación audiovisual estatal y hacer realidad el mandato constitucional y legal.

En el transcurso de este largo periodo de provisionalidad, la sociedad española y sus representación parlamentaria han cambiado y por ello pudiera surgir la tentación de volver a la casilla de salida para elegir al futuro Consejo de Administración de RTVE y su Presidencia, pero es innegable que plantearse un nuevo proceso de modificación legal supondría o un largo período de debate parlamentario sin final cierto, que es sinónimo de mantenimiento de la agonía para RTVE, o la de impulso de un nuevo Real Decreto Ley que de no gozar de antemano de un amplio consenso que garantice su ratificación por el Congreso, supondría una iniciativa fracasada de antemano que sin duda agravaría aún más la situación de RTVE.

Nos encontramos ante la responsabilidad democrática e institucional de poner fin a esta transitoriedad que día a día menoscaba y debilita al servicio público radiotelevisivo estatal. Es una tarea urgente del nuevo Parlamento surgido de las urnas, el pasado 10 de noviembre, cerrar el proceso de elección del Consejo de Administración de RTVE y de su Presidencia de acuerdo con el mandato constitucional garantizando la sostenibilidad y la independencia, junto al acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España (Constitución española. Artículo 20 “dixit”).