La esposa del presidente

5 de julio de 2025 23:09 h

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La esposa o compañera de un presidente del Gobierno, puede ser ingeniera, médico o profesora. En ningún caso tiene que renunciar a su actividad profesional por el hecho de que su marido o compañero haya alcanzado tan alta distinción y que, por razones de seguridad, tenga que trasladar su domicilio al Palacio de la Moncloa. Una vez instalados, sus ocupaciones se ven incrementadas por el nuevo estatus que implica ser la esposa del presidente.

Recibe numerosas cartas para que interceda en un determinado asunto, invitaciones a diversos actos o incluso presidencias honoríficas de algunas instituciones, en fin, un catálogo de actividades para las que necesita que alguien le lleve la agenda y la correspondencia. Como es lógico, la habilitación de la infraestructura funcional y personal ha correspondido siempre al secretario general de la Presidencia del Gobierno. A nadie puede extrañar que esa persona atienda a correos o llamadas telefónicas relacionadas con las actividades profesionales de la esposa del presidente. Siempre ha sido así y nunca se ha estimado que sean constitutivas de delito.

Este gabinete de apoyo no está institucionalizado, pero desde hace tiempo se ha consolidado como una práctica habitual que, por lo menos data de la época de la Presidencia de José María Aznar, pasando por José Luis Rodríguez Zapatero y Mariano Rajoy. Begoña Gómez ha dispuesto de este apoyo desde su llegada a la Moncloa (año 2018) sin que nadie, desde la oposición o los medios de comunicación, haya formulado objeción alguna. Como es público y notorio, Begoña Gómez no tiene título universitario, sin embargo, desde 1996 a 1999, dirigió el Centro de Negocios Atenea. Comenzó a trabajar con el grupo Inmark en el año 2000 y se convirtió en Directora de Consultoría en Externalización Comercial, cargo que ocupó hasta 2018. Entre 2018 y 2022, fue directora ejecutiva del África Center del Instituto de Empresa. Desde 2020, por decisión del Rectorado de la Universidad Complutense, codirigió la Cátedra Extraordinaria de Transformación Social Competitiva de la Universidad Complutense de Madrid.

La Cátedra extraordinaria concedida a Begoña Gómez se ajustaba escrupulosamente a lo previsto en el Reglamento de 15 de diciembre de 2015 de la Universidad Complutense. Begoña Gómez buscó los patrocinios necesarios para que la Complutense no gastase ni un solo euro de dinero público en los nuevos cursos. Todo transcurría con normalidad hasta que “el prestigioso gabinete jurídico Manos Limpias” decidió presentar una querella fundamentada en recortes de periódicos contra Begoña Gómez imputándole la comisión de los delitos de tráfico de influencias y corrupción en los negocios. Esta iniciativa debió ser archivada sin más trámites, pero el asunto cayó en manos del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid, del que es titular el juez Peinado, que el 24 de abril de 2024, es decir cuatro años después de que se hubiese adjudicado la cátedra, abrió unas diligencias previas para investigar unos supuestos delitos de tráfico de influencias y corrupción en los negocios.

Cualquier juez que respete y cumpla las funciones jurisdiccionales que le encomienda la soberanía nacional, debe conocer que la ley le obliga a rechazar las querellas sobre hechos que no son constitutivos de delito o manifiestamente infundadas. Debió recabar de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno si existía ese gabinete de apoyo, desde que época y cuáles eran sus funciones. Es perfectamente lógico que si la esposa del presidente desempeña una actividad profesional, la persona designada para ayudarla reciba llamadas telefónicas y conteste a correos relacionados con su dedicación profesional.

También se hubiera dirigido al Rectorado de la Universidad Complutense para que le informase sobre las normas que regulaban la concesión de las Cátedras especiales. Con todos estos datos, rechazaría de plano la querella e incluso podría reprochar al querellante su temeraria iniciativa. La estrambótica tramitación realizada por el juez Peinado no tiene precedentes en la historia judicial española. Como si fueran racimos de cerezas, acumula nuevos delitos (intrusismo, apropiación indebida, malversación de fondos públicos) y abre una nueva vía contra el Ministro de la Presidencia y la funcionaria designada. En el curso de su desvariada investigación (que ya lleva más de un año), invade el Palacio de la Moncloa para preguntar al Presidente, si Begoña Gómez es su esposa (menos mal que no le pidió el certificado de matrimonio).

Enardecido por el aplauso entusiástico de muchos medios de comunicación y opinadores y la pasividad del Consejo del Poder Judicial, decidió entrar por segunda vez en la Presidencia del Gobierno, para interrogar al Ministro Félix Bolaños sobre su responsabilidad en el nombramiento de la funcionaria que se designó para asistir a la esposa del Presidente. El numerito de la tarima y el interrogatorio del Ministro podrían servir de inspiración a un guionista de una comedia bufa si no fueran de extrema gravedad institucional.

A partir de este momento entramos en un vodevil, en forma de Exposición ¿motivada? a la Sala segunda del Tribunal Supremo para que investigue al Ministro de la Presidencia y Justicia, por estimar que existen posibles delitos de falso testimonio y malversación de caudales públicos y para que no falte de nada, solicita que entren de nuevo en la sede de la Presidencia del Gobierno no se sabe con qué objetivos, aunque parece que sin límites en cuanto a su extensión.

Cuando parecía que todo estaba abocado a un archivo, la Audiencia Provincial ha dictado un Auto preocupante. Estima que la funcionaria se “excedió en sus funciones ”y que la Secretaría General de Presidencia del Gobierno permitió “una clara y palmaria desviación” del trabajo que debía realizar. Para construir el delito de malversación de caudales públicos invocan una sentencia del Tribunal Supremo de 11 de junio de 2014 que condena a una concejal de Servicios Sociales del Ayuntamiento que durante varios años utilizó a diversos empleados municipales, pertenecientes a la Brigada de Obras y Servicios, para realizar tareas particulares en su segunda residencia. Como puede leerse la “homogeneidad” brilla por su ausencia.

Desliza una afirmación que debe ser urgentemente eliminada porque resulta absolutamente improcedente. Le dice al juez Peinado que la investigación sobre la funcionaria debe estar encaminada a comprobar si sus actividades se le encomendaron para favorecer “el plan delictivo de la investigada en el delito de tráfico de influencias”. Este juicio de valor solo lo pueden hacer unos jueces activistas o ignorantes. Están prejuzgando la existencia del delito. Pero aquí no pasa nada. Como se decía en épocas remotas en RTVE “permanezcan atentos a la pantalla”.