La portada de mañana
Acceder
Sánchez acepta un mando único en Ceuta y acelera las "medidas de choque"
El primer ministro de Canadá se planta y marca a Trump los límites de su chantaje
OPINIÓN | 'El regreso de la violencia visible', por Azahara Palomeque

Derechos humanos y enfermedades tropicales desatendidas

24 de agosto de 2026 22:17 h

0

En este verano de 2026 en el que tenemos aquí mismo una tremenda crisis humanitaria, entre otros calificativos posibles, pero siendo éste el más importante, por la llegada de miles de personas migrantes a Ceuta y en el que, más lejos pero cada vez a menos distancia real, en la República Democrática del Congo, un brote del virus del Ébola está causando estragos y generando miles de contagios y una alta mortalidad, aunque no parezca posible, también se están produciendo buenas noticias. Algunas, incluso, muy buenas.

Cierto que, además de esos dos casos de graves crisis que menciono, relacionados con la tremenda situación de millones de personas en el continente africano, notablemente en el área subsahariana, existe una enorme crisis de base, relativa a la falta de medios de vida dignos y respetuosos de los derechos humanos y, en particular, del derecho a la salud.

Ya les he hablado en esta columna de las Enfermedades Tropicales Desatendidas – ETD -, que son un grupo de 21 enfermedades que, en cálculos de la OMS, alcanzan a más de 1.000 millones de personas que se encuentran en contextos de pobreza, exclusión y acceso limitado a servicios de salud, en zonas rurales remotas, asentamientos informales, contextos humanitarios, comunidades desatendidas y otras situaciones de vulnerabilidad, particularmente en zonas de América Latina y en África Subsahariana. De ahí su denominación de “Desatendidas”. Son enfermedades como la úlcera de Buruli, la enfermedad de Chagas, el dengue, la lepra, la filariasis linfática, la oncocercosis y otras forman parte de este grupo.

Enfermedades marginadas por su escasa presencia en los programas de salud en casi todo el mundo, porque todavía hoy se les dedican muy pocos recursos y porque las agencias de financiación mundiales prácticamente las ignoran. Tan marginadas que, hasta ahora, prácticamente no habían sido atendidas por el sistema internacional de Derechos Humanos. Matizo, ello tiene una excepción: la lepra había sido objeto de un mandato específico referido a los Derechos Humanos de las personas que la padecen. Pero el resto de ETD han sido casi invisibles y, desde luego, han estado – siguen estando - faltas de la necesaria protección.

Una buena noticia de la que les di cuenta en el pasado mes de junio, fue la de la constitución de la Coalición Española de Enfermedades Tropicales Desatendidas – CEETD -, que trata de remediar la desatención que estas enfermedades sufren.

La otra reciente muy buena noticia en relación con las ETD es que el Consejo de Derechos Humanos de la ONU ha aprobado, el pasado 7 de julio, la “Resolución sobre Derechos Humanos y Enfermedades Tropicales Desatendidas”.

Se trata de una Resolución extraordinariamente relevante, pues es la primera vez que vincula las ETD con los Derechos Humanos y porque, por fin, sitúa a la población afectada por estas enfermedades en la agenda del principal órgano de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

Cierto es que las ETD tenían ya una gran relevancia para el Objetivo de Desarrollo Sostenible 3 de la Agenda 2030 de la ONU y que se estaban adoptando medidas concretas en el marco de la Hoja de Ruta de la OMS sobre las ETD 2021-2030 con objetivos claros, como el de reducir en un 90% el número de personas que requieren tratamientos contra estas enfermedades, eliminar al menos una ETD en 100 países y erradicar en todo el mundo dos enfermedades – la dracunculosis y el pian -.

Pero la Resolución que ahora comento está en otro nivel por el órgano que la ha aprobado y las implicaciones futuras que ello tendrá – o, desde luego, habría de tener -. Una Resolución impulsada por la República de Malaui, con el copatrocinio de Burkina Faso, Gambia, Kenia, Marruecos y Tanzania, lo que no es casual, dada la incidencia de las ETD en África.

Resolución también sostenida expresamente por la CEETD a la que me he referido más arriba, que envió una carta al Ministro de Asuntos Exteriores expresando su apoyo a la iniciativa, y también promovida por organizaciones como Uniting to Combat NTDs -UTC- y Fundación Anesvad – cuyo Patronato tengo el honor de presidir -, que han hecho el seguimiento de todo el proceso y desarrollo estratégico, en coordinación con la OMS y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH).

Y así, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha aprobado la Resolución referida, en un texto que, como todos los que derivan de esta organización y se vinculan con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con otros hitos de extraordinaria relevancia, tiene un tenor que (me) emociona vivamente.

Un texto que, no en vano, reafirma el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, sin discriminación, y destacando que todos los derechos humanos son universales, indivisibles, interrelacionados, interdependientes y se refuerzan mutuamente. Un texto que recuerda que, para miles de millones de personas en todo el mundo, el pleno e igual derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental sigue estando fuera de su alcance y que reconoce que las acciones dirigidas a combatir las enfermedades tropicales desatendidas son fundamentales para la visión de la cobertura sanitaria universal y contribuyen al logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Resolución que también destaca que las ETD reflejan y refuerzan patrones de desigualdad, discriminación y exclusión social, afectando de manera desproporcionada a mujeres y niñas debido a la falta de acceso al agua potable, saneamiento, vivienda adecuada, educación e información, lo que convierte a estas enfermedades no solo en un desafío de salud pública, sino también en una cuestión significativa de derechos humanos.

Resolución que también reconoce el trabajo realizado hasta ahora para combatir las ETD por parte de la OMS, organizaciones multilaterales, intergubernamentales y no gubernamentales, donantes, organizaciones filantrópicas, instituciones académicas y la sociedad civil, así como el importante papel desempeñado por los trabajadores de cuidados y los trabajadores comunitarios de salud dentro de los sistemas de atención primaria. Y que subraya la relevancia de la contribución de los gobiernos y otras partes interesadas pertinentes, incluida la inversión en investigación y desarrollo, para garantizar la disponibilidad, accesibilidad y aceptabilidad de medicamentos esenciales y otros productos sanitarios de calidad asegurada para la prevención, diagnóstico y tratamiento de las ETD.

Y, desde luego, la Resolución reafirma que los Estados tienen la responsabilidad primordial de garantizar la plena realización del derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental y que abordar todos los determinantes sociales subyacentes de la salud, incluido el acceso a la educación, vivienda digna, agua potable y saneamiento en comunidades desatendidas, el acceso a la información y una participación efectiva y significativa, puede facilitar la prevención y control de las enfermedades tropicales desatendidas y ayudar a combatir el estigma y la discriminación.

No olvida la Resolución que el cambio climático puede alterar la transmisión y distribución geográfica de ciertas enfermedades tropicales desatendidas, con implicaciones para el disfrute de los derechos humanos y tampoco olvida destacar la preocupación relativa a que los conflictos, la ocupación y los desastres naturales pueden interrumpir los sistemas de salud, desplazar comunidades y crear entornos propicios para la propagación de estas enfermedades.

Sin duda de especial relevancia es su recordatorio de que la insuficiente inversión en sistemas de salud, atención y apoyo adecuados, asequibles y accesibles puede socavar los esfuerzos para prevenir, controlar y eliminar estas enfermedades y su impacto en aumentar aún más la pobreza de quienes las padecen.

La Resolución, de manera responsable, insta igualmente a los Estados a reforzar sus esfuerzos y compromiso para abordar las ETD, integrando la prevención, diagnóstico, tratamiento y atención en la cobertura sanitaria universal y los sistemas de atención primaria de salud y a fortalecer la resiliencia de los sistemas de salud y apoyar la continuidad de los programas sobre enfermedades tropicales desatendidas durante emergencias, incluidas crisis humanitarias, conflictos armados y emergencias sanitarias.

Se preocupa también la Resolución de exhortar a garantizar que las discapacidades relacionadas con estas enfermedades no den lugar a discriminación, exclusión o negación de otros derechos humanos, fortaleciendo enfoques inclusivos de discapacidad.

Y para lograr todos estos objetivos, la Resolución exhorta a las entidades pertinentes de las Naciones Unidas, instituciones financieras internacionales y regionales, socios de desarrollo, organizaciones filantrópicas y el sector privado a incrementar significativamente el apoyo técnico, financiero y de fortalecimiento de capacidades.

Finalmente, se solicita a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que prepare un informe exhaustivo sobre las dimensiones de derechos humanos de las enfermedades tropicales desatendidas y lo presente al Consejo de Derechos Humanos en su 65º período de sesiones, incluyendo recomendaciones concretas para fortalecer la integración de los derechos humanos en las respuestas nacionales, regionales y globales a estas enfermedades.

Me ocuparé de darles cuenta de ese informe, cuando se produzca, lo que espero no se demore demasiado.

Hasta entonces, seguiremos preocupándonos y ocupándonos de que los Derechos Humanos sean lo que deben, esto es, universales – en todo lugar, en toda situación y para todas las personas -. Lo que significa ocuparnos de todo el sufrimiento humano injusto.