Ábalos denuncia ante Marlaska y el juez de Vigilancia Penitenciaria “represalias y sanciones indirectas” en prisión
El pasado 22 de junio se conoció que el Tribunal Supremo condenaba al exministro José Luis Ábalos a la pena de 24 años y tres meses de prisión. Ahora, justo un mes después de conocer la sentencia, quien fuera secretario de Organización del PSOE se dirige tanto al juez de Vigilancia Penitenciaria como al ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, para denunciar que podría ser víctima de “represalias o de una sanción indirecta” en el centro penitenciario de Soto del Real.
En el escrito de queja dirigido por su defensa al juzgado, al que ha tenido acceso elDiario.es, se explica que el pasado 20 de julio estaba autorizada y programada una comunicación íntima entre el exministro y su actual pareja, un vis a vis, pero en el momento del acceso de la visitante al centro “un perro detector empleado por el servicio de seguridad realizó un marcaje sobre ella”. La defensa lamenta que como consecuencia exclusiva de ese marcaje se impidió la celebración de la comunicación. Y pone el foco en que esa negativa de acceso se acordó sin comprobación posterior alguna, puesto que no consta “que se ofreciera a la visitante la práctica de un cacheo en los términos legalmente previstos, ni que se realizara registro” en aras de confirmar la existencia de un objeto o sustancia prohibidos.
“La denegación se sustentó únicamente en un indicio (la reacción del animal), sin acreditación posterior”, abunda, para luego recordar que el reglamento penitenciario recoge que los internos tienen “derecho a comunicar con familiares y allegados, con respeto máximo a la intimidad”. Añade que el artículo 45 de esa norma regula el vis a vis y garantiza un mínimo mensual.
En este sentido, destaca que el reglamento solo contempla un único mecanismo de control corporal del visitante vinculado a la denegación de la comunicación: el cacheo y, por tanto, “no se contempla el marcaje de un perro detector como causa autónoma y suficiente para denegar el vis a vis”: “Es un indicio, no una prueba (...), y no acredita por sí sola la tenencia de sustancia u objeto prohibido ni, por tanto, la existencia de un impedimento real para la comunicación”.
Por otro lado, la defensa de Ábalos explica que se da una falta de motivación y de proporcionalidad por parte de la prisión para someter a su pareja al examen de perros policías porque “existían alternativas menos lesivas e igualmente eficaces, como el cacheo. Por ello, pide al juzgado que declare que la denegación de ese vis a vis vulneró sus derechos, que garantice que no lo pierde y puede celebrar esa comunicación, y que advierta a la administración penitenciaria de la ilegalidad de tal proceder, ”requiriéndole para que se abstenga de reiterarlo y para que, en lo sucesivo, cualquier limitación de las comunicaciones se adopte mediante resolución motivada“.
Por otro lado, en la carta dirigida a Grande-Marlaska le pide que investigue ese episodio porque considera que puede tratarse “de una posible represalia y sanción encubierta”. Cree que el ministro debe tomar cartas en el asunto porque los hechos son graves y, por tanto, debe intervenir.
La represalia por una entrevista
Al ministro, además de contarle el devenir temporal de ese episodio que acabó en marcaje, le explica que se produjo “en estrecha proximidad temporal con la difusión en medios de comunicación de una entrevista grabada” por su hijo Víctor Ábalos en relación con su situación. “Con el debido respeto, entiendo que la denegación pudo responder no a una razón real de seguridad, sino a una represalia por aquella difusión, operando en la práctica como una sanción encubierta. No lo afirmo de manera concluyente; precisamente por ello solicito que se investigue”, añade.
Considera que, de ser ciertas sus sospechas, se estaría ante una sanción impuesta “al margen del procedimiento disciplinario y de sus garantías —bajo la apariencia de una medida de seguridad—”. Esto, explica, sería “una desviación de poder” y por eso le pide al ministro que instruya a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y a sus servicios de inspección para que investiguen la actuación y esclarezcan “si respondió a una causa real de seguridad o si, por el contrario, encubrió una represalia”.
Fuentes de Instituciones Penitenciarias consultadas por este periódico indican, sin entrar a hablar del caso concreto de Ábalos, que en las visitas se hacen controles con perros. Si uno de los canes hace un “marcaje lapa” porque huele o detecta una sustancia prohibida, es síntoma de que hay algo que no es correcto en esa visita y no se le permite entrar, añaden.
El término marcaje lapa hace referencia, según fuentes abiertas consultadas, a una técnica de adiestramiento canino pasivo que se utiliza principalmente por unidades caninas policiales y penitenciarias para detectar drogas. Se trata de una técnica idónea para este tipo de establecimientos porque el perro cuando detecta la sustancia solo se pega al foco exacto y lo señala con la trufa o la boca pero sin morder, rascar o romper.