La Abogacía del Estado se opone a que el Supremo eleve a la Justicia europea la regularización: “Es competencia nacional”
La Abogacía del Estado sostiene en su escrito de alegaciones ante el Tribunal Supremo que la regularización no contraviene la legislación europea y que es “competencia” del Gobierno nacional otorgar autorizaciones de residencia a quienes cumplan los requisitos. El documento, presentado este viernes y al que ha tenido aceso elDiario.es, se opone a que se eleve una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Los servicios jurídicos del Gobierno llevan trabajando en su escrito de alegaciones desde que el pasado martes tres magistrados conservadores de la sección quinta de lo contencioso abrieran la vía europea en respuesta a los recursos planteados por Aragón y la Comunitat Valenciana —ambas comunidades del PP— para cuestionar el proceso de regularización. En suma, lo que plantean los tres jueces es que la normativa española podría chocar con el reglamento europeo de 2024 que establece el procedimiento común en materia de protección internacional, con la legislación comunitaria en materia de asilo e incumplir el principio de “cooperación leal” con la Unión Europea. Por ello, daba cinco días a las partes para posicionarse sobre si debería elevarse una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE.
El escrito de la Abogacía del Estado alega que la providencia de los magistrados tiene “omisiones relevantes”, su motivación es “insuficiente” y plantea que, en cualquier caso, no es momento de elevar la cuestión a la Justicia europea porque todavía no se ha “iniciado ningún tipo de debate sobre el fondo de las pretensiones”. “La remisión prejudicial que se pretende se acerca más a la formulación de un dictamen consultivo sobre cuestiones generales o hipotéticas de una serie de escenarios futuros, sin concretar una necesidad actual de interpretar una normativa de derecho de la Unión Europea que estuviera vigente”, lamentan.
Los servicios jurídicos apuntan que la regularización, que empezó el 16 de abril y acabó el 30 de junio, no puede ser contraria al citado reglamento europeo porque su aplicación entraba en vigor el 12 de junio de este año y el real decreto se aplica a quienes están en España de forma previa al 1 de enero de 2026. “No es posible que pueda comprometer, no ya gravemente, sino en modo alguno la efectividad de este reglamento”, sostienen. También argumentan que, en todo caso, la mencionada legislación europea no impide al Estado ejercer su legítima competencia para otorgar autorizaciones de residencia por motivos humanitarios o de cualquier otro tipo, conforme a su Derecho nacional. Esas atribuciones que tiene el Estado no se han visto alteradas por los nuevos instrumentos de Derecho de la Unión, en opinión de la Abogacía del Estado.
Sobre la falta de “notificación previa” y coordinación con los demás Estados miembros que reprochaban los jueces en su providencia, los servicios jurídicos del Gobierno consideran que no se aplicaría el mecanismo de información mutua porque —insisten— es una “medida de política legislativa migratoria exclusivamente nacional” que no tiene impacto en el ámbito de la UE. Pese a ello, “y aun no existiendo una obligación formal al respecto”, alegan que la medida sí ha sido comunicada a la Red Europea de Migraciones. Además, ven “improcedente” el planteamiento de que la norma podría chocar con la directiva europea de retorno dado que el Tribunal de Justicia de la UE “tiene una clara y reiterada jurisprudencia” que ha resuelto ya esa materia.
Este órgano refuta la definición que hacen los tres magistrados conservadores cuando afirman que se trata de un proceso “general” y no un “reconocimiento individualizado”, además de una “regularización masiva” fruto de una “mera decisión política” sin “condicionamiento alguno”. Ante ello, recuerdan que la regularización es una medida temporal y con requisitos adicionales a los solicitantes para justificar su estancia en España. El Supremo no hace “ningún tipo de precisión sobre la distinción entre solicitantes, personas que hayan sido admitidas a trámite su solicitud y las que hayan obtenido finalmente una resolución favorable a la solicitud de autorización”, lamenta la Abogacía del Estado, que añade: “Y, sobre todo, pareciendo desconocer la grave situación de ese colectivo de personas”.
La Comunidad Valenciana ya presentó sus alegaciones
Las partes tenían, desde el martes, cinco días para dar réplica al Supremo. Aragón lo ha hecho este mismo viernes y ha confirmado su interés en llevar la cuestión a la vía europea. A ello añade su petición para que se frene la regularización hasta que se pronuncie el tribunal europeo porque “la reversibilidad de la situación es absoluta, dado que las solicitudes permanecerían pendientes de resolución”. En cambio, creen que si continúa la tramitación de los permisos de residencia “el interés público podría verse comprometido” por las cargas “económicas y administrativas” pero también “por el conflicto jurídico en el que puede verse involucrada España”.
La Generalitat Valenciana no estiró los tiempos y presentó sus alegaciones el primer día. El ejecutivo valenciano también ha ratificado que quiere elevar la cuestión a la justicia europea y aseguran que la medida se tomó “sin coordinación suficiente” con los organismos europeos: “Es una decisión que podría anticiparse al marco europeo común y, en la práctica, debilitar sus objetivos de control, retorno efectivo, cooperación y reparto equilibrado de responsabilidades”, mantienen. La Generalitat valenciana quiere que la regularización se paralice de forma inmediata, sin esperar a que el Tribunal de Justicia de la UE se pronuncie, en caso de que finalmente se eleve al cauce europeo.
Ante la alerta provocada a los cientos de miles de personas pendientes de que se resuelvan sus peticiones, el Gobierno ha intentado transmitir un mensaje de tranquilidad y busca agilizar lo máximo posible el estudio de las solicitudes. En total, casi 610.000 expedientes de las 1.175.000 peticiones ya se han admitido a trámite, lo que supone la recepción de un permiso de residencia provisional.