La Audiencia Nacional absuelve a López Madrid y Villarejo porque no hay prueba del pago para acosar a la doctora Pinto

Pedro Águeda

5 de febrero de 2026 14:31 h

0

La Audiencia Nacional ha absuelto al comisario de Policía José Manuel Villarejo y al empresario Javier López Madrid del encargo que este último le hizo al primero para investigar a la médico dermatóloga Elisa Pinto. La sentencia de la Sección Cuarta considera probada la relación entre el empresario y el policía pero no así que hubiera un pago del primero al segundo cuando Villarejo era un comisario en activo, destinado en el corazón de la seguridad del Estado.

En la sentencia, los magistrados absuelven a Villarejo y también a su socio Rafael Redondo delito de cohecho pasivo y a López Madrid de cohecho activo del que les acusaba la doctora Pinto en calidad de acusación popular, que pedía penas de 6 años de prisión para el comisario y el empresario y de 4 para Redondo.En este procedimiento, que se ha juzgado como la pieza 24 de la macrocausa Tándem, la Fiscalía Anticorrupción no acusaba al entender que los hechos no eran constitutivos de delito. 

La Sala considera que no ha quedado acreditado que Villarejo ni el Grupo Cenyt, del que es titular real, solicitaran o recibieran pago alguno por parte de Javier López Madrid a cuenta de estos hechos. No consta, tampoco, añade la resolución, que el acusado López Madrid conociera, en la fecha de los hechos, que Villarejo fuera funcionario público en activo.

“Si bien han resultado probados los referidos contactos, no parece acreditada la presencia de dádiva, favor o retribución de cualquier clase, ofrecimiento o promesa recibida o solicitada por el funcionario público -cohecho pasivo- o bien ofrecida o entregada por el particular -cohecho activo-”, recoge la sentencia.

El tribunal recuerda en su sentencia que en este procedimiento no se han juzgado los hechos relacionados con los delitos de amenazas, coacciones y lesiones agravadas, que son competencia del Juzgado de lo Penal 10 de Madrid. El juicio por las coacciones, amenazas y lesión a la doctora se celebrará en unos meses. cv

Tras examinar la prueba, la Sala considera probados los contactos entre los acusados, pero no así la presencia de dádiva, favor o retribución de cualquier clase, ofrecimiento o promesa recibida o solicitada por el comisario (cohecho pasivo) ni ofrecida ni entregada por el empresario (cohecho activo). A ello se añade, indica la sentencia, que los acusados, en sus respectivas declaraciones, negaron en el juicio cualquier entrega o retribución. Por todo ello, la Audiencia concluye que no se ha desvirtuado la presunción de inocencia y que procede la absolución.

El principal investigador policial del caso Villarejo declaró en el juicio que el comisario se refería a Javier López Madrid como “cliente” en documentos incautados al policía durante su detención en noviembre de 2017. El inspector jefe de Asuntos Internos estableció algunas coincidencias con otros proyectos efectuados por Villarejo a clientes privados mientras era funcionario público y también diferencias, como el hecho de que no se haya encontrado reflejo de pagos de López Madrid o sus empresas a la agencia de detectives de Villarejo.

“Si hay dudas y estas son razonables, es decir , lógicas, de sentido común, no absurdas o derivadas de planteamientos maximalistas o imposibles, se ha de absolver. Es preciso, por tanto, que obren en la causa pruebas claras, precisas, concluyentes de la realidad de lo ocurrido. La existencia de una duda razonable y razonada en esta resolución, nos impide un pronunciamiento condenatorio”, concluye el fallo.