Begoña Gómez recurre la sentencia absolutoria de Pilar Baselga, la agitadora que la llamó 'Begoño'

Javier Lillo

18 de mayo de 2026 18:21 h

0

Begoña Gómez, esposa del presidente del Congreso, ha recurrido la sentencia que absolvía a la agitadora Pilar Baselga del delito de injurias por el que fue sometida a juicio. Esta tertuliana difundió falsamente en un programa de televisión que Gómez era transexual y la calificó de 'Begoño', y la jueza Beatriz Suárez Martín aseguró en su sentencia que Baselga no menoscabó el honor de Gómez y falló que sus afirmaciones no tenían relevancia penal.

En el recurso de apelación contra esa sentencia, adelantando por la Cadena Ser y al que ha tenido acceso elDiario.es, la representación legal de la esposa de Pedro Sánchez indica que la magistrada aplicó de manera indebida el Código Penal en lo referente a los artículos que tipifican el delito de injuria grave con publicidad. “No hay duda de lo que se dijo ni de quien lo dijo”, indica.

Para la acusación particular, las declaraciones de Baselga son suficientes para cumplir con las especificidades del delito de injurias y por eso no se explica la decisión de la magistrada de absolver. “En este escenario, no existiendo duda sobre lo sucedido, no estamos ante un error en la apreciación de la prueba, sino más bien en un error en la apreciación de la legalidad de los hechos enjuiciados”, lamenta. Así, denuncia que la sentencia de instancia “ha incurrido en una clara infracción de ley” y, subsidiariamente, plantea que se enfoque el asunto alternativamente “como un error en la apreciación de la prueba”.

El recurso recuerda que Baselga en el programa 'Los Intocables' de Distrito TV aseguró en noviembre de 2022 que en un inicio Begoña Gómez fue 'Begoño', que fue nombrada directora de un máster al llegar a La Moncloa y que “por lo visto los servicios secretos marroquíes tienen las pruebas de que Begoña Gómez está involucrada (...) en temas de narcotráfico en Marruecos”.

Así, apunta que las manifestaciones de la acusada incorporaban hasta cuatro expresiones que lesionaban la dignidad de Begoña Gómez, “menoscabando su fama y atentando contra su propia estimación”. “Todas ellas son relativas a cuestiones de hecho que son objetivamente falsas, como se reconoce en la sentencia de instancia”, añade, para luego sumar a esto que queda excluida la posibilidad de que esas manifestaciones puedan ser justificadas por el ejercicio del derecho a la libertad de expresión e información.

Para el letrado de Gómez, estas injurias pronunciadas por Baselga “no colman mínimamente el requisito de la veracidad” que se exige a la hora de informar, y, por lo tanto, son informaciones “falsas que se publican y divulgan con conocimiento de su falsedad o, al menos, con un temerario desprecio hacia ella” y que, además, “no tenían relevancia pública”.

En este sentido, también pone el foco en que esas afirmaciones se hicieron con publicidad dado que se hicieron en un programa de televisión y que, las mismas, tuvieron una gran repercusión mediática. Por eso, insiste en que los argumentos de la jueza para absolver son “complicados de entender” y la acusa de exponerlos de manera “desordenada”.

A esto, suma que la gravedad de las manifestaciones “es tan relevante y el contenido denigratorio tan manifiesto” que debería ser suficiente para considerar que hubo delito “sin mayor esfuerzo argumentativo”. Para la acusación, la atribución de la transexualidad a Begoña Gómez, acompañada de la modificación infamante de su nombre, “es una idea copiada por la acusada de lo sucedido en Francia con Brigitte Macron -esposa del actual presidente Emmanuel Macron- y en Estados Unidos con Michele Obama, esposa del expresidente Barack Obama”.

Los argumentos “ligeros y absurdos” de la jueza

A su juicio, el éxito que en las redes sociales han cosechado ambos infundios animó a Baselga a intentarlo también en España “con parecido éxito, por desgracia”. “La falsedad de la afirmación no le ha preocupado, dándola por descontada, porque no buscaba transmitir una información sino provocar una difusión pública escandalosa”, añade.

Afea, asimismo, a la magistrada que “de una manera ligera y absurda” califique los insultos de “gracieta”y no comprende que valore como una “sátira” o como “humor satírico” el insulto. Y puntualiza que es difícil advertir “qué gracia o risa puede provocar, por ejemplo, implicar a alguien en una trama de narcotráfico”.

Además, ataca la redacción de la sentencia indicando que, “en un error impropio”, la magistrada “confunde” aspectos procedimentales “aumentando lo irrazonable de una motivación cada vez más incomprensible”. Y le echa en cara que califique a Begoña Gómez de persona pública. “Mi mandante no es persona pública en ninguna de estas dos acepciones: ni es un representante público cuyo comportamiento debe someterse al lógico escrutinio de la población, ni es una persona que haya comerciado con su intimidad”, explica, para matizar que “es una persona conocida, que no pública, y muy a su pesar”.

La acusación recuerda además a la Audiencia Provincial que tan pronto se dictó sentencia absolutoria, la acusada colgó un video en Telegram vanagloriándose de sus insultos y anunciando que, ya con el expreso aval de la Justicia, los repetirá impunemente: “Hola a todos. ¡Hemos ganado! Se puede decir 'Begoño'. No es ningún delito. No hay condena en costas. No hay multa. No hay nada. Absolución total. Begooooño, se puede decir, y ya no es delito, no es delito, ¿lo veis? ¡He ganado! ¡He ganado!”.

Cabe recordar que la magistrada, en su resolución, reconocía que expresiones de Baselga como 'Begoño' para referirse a la mujer del presidente del Gobierno o acusaciones contra ella como estar relacionada con el tráfico de drogas en Marruecos “pudieran ser considerados términos o expresiones de contenido humillante, despreciativo, injurioso para su destinataria, al haberse realizado en un programa televisivo, y haberse difundido en redes sociales”. Pero a continuación remataba que no alcanzaban para ser considerado delito.

Ahora, la acusación solicita que se anule la sentencia y se condene a Baselga por un delito de injurias graves con publicidad con la pena de multa de 21.000 euros, más una indemnización de 20.000 euros para Begoña Gómez.