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El Constitucional avala la limitación del derecho de manifestación como consecuencia del coronavirus

El Tribunal Constitucional avala la limitación del derecho de manifestación como consecuencia del coronavirus. La Sala Primera ha dictado en la mañana de este jueves un auto en el que inadmite el recurso de amparo interpuesto por la Central Unitaria de Traballadores (CUT) contra una sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia que prohíbe una marcha en automóviles en Vigo organizada para el Primero de Mayo.

El tribunal de garantías considera que no se dan las circunstancias que permitan el ejercicio del derecho de reunión por la situación de pandemia. Y establece que la relación entre el derecho a la vida y el de reunión exige una ponderación por la que, ante la falta de las garantías de seguridad en una situación de máximo contagio, ha de primar el primer derecho.

La sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia se apoyaba en un informe de la Abogacía del Estado que, entre otras consideraciones, afirma que el Día Internacional de los Trabajadores no es “una reivindicación urgente, sino mantener una tradición”.

Sin embargo, este mismo jueves el Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha autorizado una marcha sindical en coche prevista para este viernes en Zaragoza. El órgano jurisdiccional considera que la declaración del estado de alarma “no ampara suspensión de ningún derecho, pero menos limitación ninguna del derecho de reunión y libre manifestación”, algo que sí sería posible si se hubiera declarado el estado de excepción.