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La Justicia permite en Aragón lo que veta en Galicia: autorizada en Zaragoza una marcha sindical en coche por el 1 de Mayo

Cartel manifestación del 1 de mayo 2020

Candela Canales

Acumuer (Huesca) —

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Una caravana de coches recorrerá este viernes las calles de Zaragoza en una manifestación del 1 de mayo atípica. La Intersindical de Aragón ha conseguido celebrar esta movilización que la Delegación del Gobierno había denegado por motivos de seguridad. Sin embargo, la sección número 1 de la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, ha legalizado la manifestación, revocando la prohibición administrativa.

Desde la Intersidical aseguran que se celebrará con condiciones de seguridad, habrá una persona por coche y se garantiza que los participantes llevarán mascarillas y guantes dentro de los coches. Hacen un llamamiento a la gente para que acuda “a celebrar el día de la clase obrera y a recordar a nuestros muertos fruto de las privatizaciones en la sanidad”. 

La resolución del tribunal establece que la manifestación “deberá estar limitada a la participación de 60 ciudadanos, en vehículo particular, cubierto, turismo, con un único ocupante en cada uno, sin que sea admisible la participación en otro tipo de vehículo no cubierto, esto es, motocicleta o bicicleta, por la posibilidad de contagio al exterior”.

El tribunal justifica su decisión en que la declaración del estado de alarma “no ampara suspensión de ningún derecho, pero menos limitación ninguna del derecho de reunión y libre manifestación”, algo que sí sería posible si se hubiera declarado el estado de excepción.

Asimismo, se plantea si no hubiese sido mejor recurrir a esta fórmula, puesto que una situación de crisis sanitaria como la actual “puede implicar de facto una tan grave alteración del libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, o del normal funcionamiento de las instituciones, que haga razonable pensar que la herramienta más adecuada para el restablecimiento de tal normalidad de ejercicio pueda ser el estado de excepción”.

En Galicia no se autorizó

Esta situación contrasta con la vivida en Galicia, donde una manifestación con las mismas condiciones ha sido denegada por el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad, que asegura que “la protección de la salud pública que ha motivado el estado de alarma entraña una cobertura jurídica suficiente para la restricción”.

El tribunal ha dado la razón a la argumentación de la Abogacía del Estado. Según esta, “el título jurídico para prohibir la reunión de referencia no es el decreto que declara el estado de alarma, sino la colisión del derecho fundamental de reunión con el mandato constitucional de protección de la salud pública”.

El debate está ahora en manos del Tribunal Constitucional, que cuenta con unas horas para tomar una decisión. La Abogacía del Estado sostiene que “se ajusta a derecho la prohibición de la manifestación” y que “no se trata de saber si bajo el estado de alarma caben o no manifestaciones -la respuesta en abstracto es que sí-, se trata de si, bajo la actual pandemia, generadora de múltiples efectos, incluida la declaración de un estado de alarma, la salud pública impide el ejercicio del derecho de reunión como pretende el sindicato convocante”.

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