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La fórmula que cuestiona el Supremo en la ley de nietos se aplicó en 2008
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La fórmula para dar la nacionalidad que cuestiona el Supremo en la ley de nietos se aplicó sin polémica en 2008

Elena Herrera

10 de septiembre de 2026 21:57 h

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El Tribunal Supremo ha acordado esta semana limitar de forma cautelar el derecho al voto de los descendientes de españoles represaliados del franquismo. Salvo que la decisión sea revocada cuando se analice el fondo del asunto, este fallo privará del ejercicio de ese derecho fundamental a los más de 300.000 descendientes de españoles que ya han accedido a la nacionalidad a través de la llamada ley de nietos, salvo que acrediten tras otro largo proceso burocrático que son familiares de exiliados.

En el auto en el que justifican esta decisión, los jueces sostienen que hay “un peligro fundado, real y serio” de que el “notable” incremento del censo por la ley de nietos afecte a las elecciones y se produzca un “daño irreversible”. Según los datos recogidos en esa resolución, desde las generales de 2023 hasta el 1 de julio de 2026 el número de electores que figura en el censo de quienes votan fuera de España se ha incrementado en 408.262 personas. La ley de nietos entró en vigor el 21 de octubre de 2022. En ese censo figuran todas las personas que tienen nacionalidad española y residen de forma permanente en el extranjero, que pueden votar en elecciones generales, autonómicas y europeas. 

El pronunciamiento del Supremo, que ha supuesto el último encontronazo entre el Gobierno y una parte de los jueces, ha puesto en el foco una instrucción que el Ministerio de Justicia aprobó hace cuatro años, el 25 octubre de 2022, cuatro días después de la entrada en vigor de la ley que abrió la puerta de la nacionalidad a un mayor número de descendientes de quienes huyeron de la Guerra Civil o se exiliaron durante la dictadura franquista. 

Esa instrucción estableció cómo debe acreditarse esa condición de nieto de exiliado que exige la norma para acceder a la nacionalidad. Y la clave es que presume que son exiliados “todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955”. Fuentes gubernamentales explican que transcurridas más de ocho décadas desde el inicio de la Guerra Civil, la obtención de pruebas documentales oficiales de persecución política resultaba difícil para muchas familias. Para evitar que el derecho quedara inoperante por las barreras burocráticas, la instrucción incluyó unas pautas de interpretación y la presunción de exilio sobre la que ahora pone el foco el Supremo. 

De hecho, la instrucción de 2022 fue impugnada en los tribunales por la Asociación por la Reconciliación y la Verdad Histórica, un colectivo fundado en 2007 contra la primera ley de memoria. Entonces, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid rechazó paralizar cautelarmente su aplicación al entender que hacerlo suponía el riesgo de no ejecutar de forma inmediata una ley y perjudicar a los terceros beneficiarios de la nacionalidad. 

En realidad, esa instrucción que ahora está en el centro de la polémica es similar a otra dictada en 2008, después de que la primera ley de memoria reconociera el derecho a obtener la nacionalidad española a los hijos de exiliados y a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la ciudadanía española como consecuencia de su salida del país por motivos políticos. Entonces también se estableció esa presunción de exilio y la norma se aplicó con normalidad.

Un texto nada novedoso y que data de hace cuatro años ha servido para que el PP y Vox alienten en las últimas semanas la conspiración del pucherazo ante las citas electorales del próximo año al extender el bulo de un supuesto incremento ilícito del censo exterior gracias a la ley de nietos. En realidad, en las últimas generales apenas votó el 10% del censo de españoles que residen de forma permanente en el exterior: 233.688 personas. Y quien salió beneficiado fue el partido de Alberto Núñez Feijóo, que le arrebató un escaño al PSOE.

El acuerdo de la Junta Electoral Central

Sin embargo, al calor de esos pronunciamientos, distintas “formaciones políticas, personas y entidades” cuestionaron el pasado julio ante la Junta Electoral Central la repercusión en el censo electoral del incremento del número de personas que han obtenido la nacionalidad en virtud de esta ley y la citada instrucción. Y solicitaron que se suspendiera el proceso de elaboración del censo de españoles residentes en el extranjero o la congelación provisional de las nuevas altas derivadas de la ley de nietos.

El organismo que hace de árbitro ante litigios electorales determinó por mayoría que excede de su competencia pronunciarse sobre las circunstancias que permiten la concesión de la nacionalidad y su procedimiento, así como hacer valoraciones sobre las leyes que aprueba el Parlamento. Sin embargo, ese acuerdo contó con el voto particular de cuatro vocales que consideraron que la Junta Electoral Central sí tiene competencia para frenar los efectos de esa norma en el censo electoral y “poner fin a un incremento formidable e irreversible en contra de lo previsto en la ley”.

Sus firmantes son los catedráticos de Derecho Constitucional Carlos Vidal Prado y Javier Tajadura Tejada y los magistrados del Supremo Vicente Magro y Fernando Marín. Sus argumentos figuran en el escrito con el que Iustitia Europa impugnó ese acuerdo de la Junta Electoral Central y que han sido asumidos por el Supremo para acordar la suspensión cautelar del derecho al voto de los descendientes de represaliados del franquismo. El ponente de esa decisión es el magistrado Antonio Narváez, uno de los juristas que llegó a expresar su deseo de que Alberto Núñez Feijóo llegara al Gobierno, según informó El País.

Iustitia Europa utilizó la existencia de este voto discrepante como argumento principal para defender que existen argumentos sólidos para aceptar la suspensión cautelar, lo que técnicamente se conoce como “apariencia de buen derecho”. Y, basándose en ese escrito argumentó que la instrucción del Ministerio de Justicia introdujo una presunción generalizada de exilio no prevista por el legislador y eliminó la exigencia de acreditar que la salida de España respondió a motivos de persecución política e ideológica.

Ese argumento es recogido por los jueces del Supremo, que sostienen que el “significativo” incremento del censo producido tras la “interpretación” contenida en esa instrucción “podría no ajustarse al contenido” de la propia ley de nietos. Y acuerdan mantener la inscripción en el censo solo de quienes puedan acreditar con “prueba documental individualizada” que sus ascendentes fueron perseguidos o exiliados “sin aplicar dicha presunción”.

Esto es, que deberán iniciar de nuevo el trámite en las Oficinas Consulares y aportar la acreditación de que su ascendiente fue beneficiario de las pensiones para exiliados, aportar certificaciones de la Oficina de Refugiados de la ONU de las oficinas de acogida de los estados receptores o informes de partidos, sindicatos u organizaciones vinculadas al exilio reconocidas oficialmente.

La decisión del Supremo cuenta con la opinión discrepante de la magistrada María Alicia Millán, quien considera que la decisión es “incongruente” dado que las medidas acordadas recaen sobre la instrucción cuando el objeto del recurso era el acuerdo de la Junta Electoral. Además, considera que la mayoría ha optado por anteponer un “riesgo futuro e incierto” sobre unas elecciones aún no convocadas frente al perjuicio inmediato, efectivo y grave de privar cautelarmente del derecho fundamental al voto a ciudadanos reconocidos como españoles.