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Noticia servida automáticamente por la Agencia EFE

El Gobierno recurrirá al Constitucional la propiedad temporal del Código Civil catalán

EFE

Barcelona/Madrid —

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El Gobierno ha acordado hoy interponer un recurso de inconstitucionalidad contra varios preceptos de la ley de incorporación de la propiedad temporal y compartida, recogidos en el Código Civil catalán, al entender que afecta a condiciones básicas que debe regular al Estado.

En concreto, el Gobierno impugnará ante el Tribunal Constitucional el artículo 1 de la Ley que modifica el Código Civil de Cataluña, que define una modalidad de propiedad a plazo, que otorga a su titular el dominio de un bien durante un plazo determinado, a cuyo vencimiento el dominio se transmite al titular sucesivo.

Para el ejecutivo, esta normativa catalana afecta a las condiciones básicas del derecho de propiedad que corresponde regular al Estado, tal y como recoge el artículo 149 de la Constitución.

De conformidad con el dictamen previo del Consejo de Estado, el Gobierno entiende que este artículo de la ley catalana, al regular la propiedad temporal, excede las competencias que tiene atribuidas para la conservación, modificación y desarrollo de su Derecho Civil especial.

Según el Gobierno, la introducción por parte del legislador catalán de una propiedad temporal y revocable rompe con la igualdad de regulación del derecho de propiedad y desconfigura la propiedad de una vivienda como un derecho irrevocable y perpetuo para convertirlo en temporal y revocable, incidiendo en la naturaleza misma del derecho de propiedad.

Para el Ejecutivo, el Constitucional ha avalado que el Gobierno catalán pueda legislar sobre los conceptos de conservación, modificación y desarrollo de los derechos civiles especiales, si bien esta competencia no es ilimitado, ya que entiende que se debe circunscribir a conceptos que tengan relación directa con la normativa autonómica civil de derecho de Cataluña.

En este sentido, el Gobierno sostiene que los derechos sobre los que pretende legislar la Generalitat con el libro quinto del Código Civil no tienen una conexión con figuras del derecho especial, sino que derivan del derecho de propiedad común o general.

Por este motivo, el ejecutivo solicita que el artículo recurrido sea suspendido de forma cautelarmente tras la interposición del recurso.