El juez envía a juicio oral a los seis policías que irrumpieron con un ariete en el piso de Lagasca

Europa Press

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El juez Jaime Serret ha dictado el auto de apertura de juicio oral contra los seis agentes de la Policía Nacional que irrumpieron en marzo de 2021 con un ariete en un piso de la calle Lagasca de Madrid donde se celebraba una fiesta ilegal a pesar de que estaba vigente el estado de alarma por la pandemia.

En un auto del 10 de junio, el juez imputa formalmente a los agentes para su enjuiciamiento por un tribunal de jurado por la presunta comisión de un delito de allanamiento de morada. Los hechos se produjeron la madrugada del 21 de marzo de 2021 cuando vecinos del número 18 de la calle Lagasca de la capital alertaron a la policía del ruido que procedía del piso 2.C del inmueble, donde se celebraba una fiesta a pesar de que en aquella época estaban prohibidas por el estado de alarma que regía a causa de la pandemia.

Los agentes llamaron al timbre de la puerta y requirieron la identificación de las personas que se encontraban en el interior, pero se negaron. Finalmente, accedieron con un ariete sin orden judicial y detuvieron a los ocupantes. El proceso penal arranca después de que el instructor admitiera a trámite la querella que interpuso el morador de la vivienda, defendido por el despacho penalista Ospina Abogados, por un delito de allanamiento de morada y de daños.

Hechos “incontrovertidos”

Tras la instrucción, el juez entiende que procede a la apertura de juicio oral por un delito de allanamiento de morada del artículo 202 y 204 del Código Penal, con base en la jurisprudencia asentada en diversas sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid.

El magistrado esgrime que los hechos objeto de la causa penal son “prácticamente incontrovertidos”, dado que ante los alegatos de que se trataba de un piso turístico insiste en que en la instrucción se ha determinado que se trataba de la vivienda del inquilino, donde “realizaba su vida cotidiana y por lo tanto era una morada a los efectos del artículo 202 del Código Penal”.

En relación al argumento de los agentes acerca de que accedieron sin orden judicial ante la supuesta comisión de un delito flagrante, señala que su apreciación corresponde al tribunal sentenciador de la Audiencia Provincial de Madrid.

En sus conclusiones provisionales, el fiscal considera que habrían incurrido en un delito de allanamiento de morada en su modalidad de imprudencia, pero entiende que no hay responsabilidad penal al no estar “expresamente” tipificada la modalidad “imprudente” en este precepto penal.

De cara al juicio, la Abogacía del Estado solicita la absolución de los seis agentes, ya que considera que la actuación policial no constituye “infracción” ni “responsabilidad penal”, al igual que considera la Fiscalía de Madrid, y solicita que se aplique a los agentes la eximente completa por actuar en cumplimiento de un deber.

En el caso de que los hechos se consideren constitutivos de delito, pide de manera subsidiaria que se califique su intervención como un error de tipo vencible del artículo 14.1 del Código Penal. Este error es aquel que atendidas las circunstancias del hecho y personales del autor no podría ser vencido de ninguna manera.

El abogado Juango Ospina, del despacho Ospina Abogados y que representa a la acusación particular en nombre del inquilino, solicita cuatro años de cárcel y seis años de inhabilitación absoluta por la presunta comisión de un delito de allanamiento de morada y daños.

Apariencia de piso turístico

Según los acusados, la vivienda tenía apariencia exterior de ser una vivienda turística por las características del sistema de apertura con llave magnética, la carencia de datos en el buzón del piso y la falta de empadronamiento del interesado.

Los agentes argumentan en su escrito de defensa que concurrían “indicios racionales suficientes” de un delito previo o anterior para entender que concurría delito flagrante, entre ellos desobediencia grave a agentes de la autoridad; del delito de emisión de ruidos; del delito de lesiones psíquicas; y del delito de acoso o mobbing inmobiliario.

Subrayan que se descubrió, a falta de diligencias instructoras adecuadas, que podría “estar sucediendo un delito contra la libertad e indemnidad sexuales (organización lucrativa de prostitución de alto nivel para los visitantes de Oriente Medio), que requerirá el debido interrogatorio”.