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La Justicia anula la absolución a Antidopaje y pide repetir la sentencia con una valoración “racional” de “todas” las pruebas

Rafael Méndez

25 de diciembre de 2025 21:14 h

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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha ordenado revisar la absolución del exdirector de Control Antidopaje Jesús Alberto Muñoz-Guerra y una subordinada, que estaban acusados de firmar que una muestra de control había sido tomada por dos agentes de control antidopaje cuando en realidad solo había uno, algo que, según una denuncia interna que llegó al Ministerio de Educación, era corriente. Los dos fueron absueltos en mayo, pero ahora el tribunal da un varapalo a la Audiencia de Madrid al considerar que la sentencia excluyó documentos y testimonios incriminatorios de forma “voluntarista” y en contra de “las máximas de experiencia”. No los condena, pero pide a la Audiencia que repita la sentencia valorando ahora todas las pruebas.

Hace dos años, una denuncia interna sacudió la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte (CELAD). Simplificando, una trabajadora denunciaba que, a menudo, se firmaban sanciones con controles tomados por un solo agente de control, aunque la norma exigía —de forma un tanto confusa— que hubiese dos. Con ese sistema las empresas encargadas de los controles se ahorraban dinero y algunos casos positivos eran tramitados y otros morían en un cajón, como el del velocista Patrick Chinedu.

El sistema acabó con la salida de José Luis Terreros de la dirección de Antidopaje y una denuncia del Ministerio ante la Fiscalía, que archivó el caso. Además, su número dos acabó en el banquillo porque una deportista sancionada le acusó de alterar en 2017 los documentos para que pareciera que había dos agentes de control.

El juez del caso lo archivó inicialmente, pero fue la Audiencia quien lo mandó a juicio para decidir allí si el formulario de control que denunciaban que había sido alterado era un documento interno u oficial y qué efecto tuvo en la tramitación: “No puede concluirse en este momento que la falsedad fuera inocua o carente de trascendencia, en tanto que no es dudoso que de haberse referido la existencia de irregularidad en la toma de la muestra obtenida, el procedimiento tramitado en perjuicio de la denunciante o no se hubiera incoado o hubiera tenido una más rápida resolución a su favor. En este sentido parece que el documento produjo un efecto jurídico”.

El pasado mayo, la Audiencia absolvió a Muñoz Guerra y a una funcionaria. Según la sentencia, “los documentos reputados falsos [...] no fueron determinantes” para el caso y “no queda acreditada la naturaleza pública u oficial de los referidos documentos”.

 “Junto a la presunción de inocencia, y en la ponderación del material probatorio, el tribunal ha estado presidido ante situaciones de incertidumbre o duda por el principio in dubio pro reo de tal suerte que, al no quedar convencido de la concurrencia de los presupuestos negativos y positivos del juicio de imputación de determinados hechos, ha optado por una declaración negativa de culpabilidad”, señalaban los jueces.

La acusación recurrió y alegó que la absolución se basaba en “arbitrariedad e irracionalidad” y en “la omisión de valoración de determinadas pruebas documentales”, entre otras cosas. Argumentaban que habían dejado fuera testimonios y documentos que sustentaban su causa. 

Los jueces del Superior de Justicia de Madrid coinciden y, tras revisar el vídeo de la vista oral, han ordenado repetir la sentencia. La decisión, del 19 de diciembre y notificada el martes, supone un varapalo al tribunal. “Lo cierto es que tal inanidad o falta de funcionalidad jurídica del posible delito de falsedad en documento oficial no se ha explicitado con la necesaria y completa revisión del material probatorio”. “Hubo omisión completa de pruebas obrantes en las actuaciones, puestas de manifiesto por el recurso así como de su relevancia en la posible comisión del delito objeto de la acusación”, señalan.

Por todo, encarga que “dicte otra sentencia nueva valorándose todas las pruebas practicadas en el juicio oral y omitidas en la recurrida ateniéndose a las máximas de experiencia y racionalidad de los razonamientos”. Para dar carpetazo el asunto, como piden la Fiscalía y la Abogacía del Estado, tendrán que razonarlo mejor.