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Desde hoy y hasta el 11 de noviembre estarán prohibidos actos de inauguración y campañas oficiales de propaganda
La publicación este martes del decreto de convocatoria de elecciones generales del 10 de noviembre conlleva que desde ese día y hasta el próximo 11 de noviembre estarán prohibidos los actos de inauguración y las campañas institucionales de propagada. Esta prohibición motivó la multa de la Junta Electoral al presidente catalán, Quim Torra, por los lazos amarillos, un episodio que ha derivado en un juicio por desobediencia.
Conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), una vez publicado el decreto de convocatoria comienza oficialmente el periodo electoral de las generales, que obliga a los poderes públicos a ser neutrales. Es decir, entra en vigor la prohibición de realizar actos de inauguración y campañas de propaganda institucional para difundir logros de legislatura.
Sólo se permitirán las campañas informativas “que resulten imprescindibles para la salvaguarda del interés público o para el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos”, pero sin “connotaciones electoralistas ni alusiones a los logros obtenidos por los poderes públicos”.
Esta salvedad permite 'indultar' las campañas de la Dirección de Tráfico o los anuncios puramente informativos sobre la inscripción en las listas del censo electoral o sobre la fecha de la votación, el procedimiento para votar y los requisitos y trámite del voto por correo.